Resolución número 133 de 2015, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por la vereda Santa Teresa perteneciente al municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por HEGA S. A. E.S.P. - 23 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588422114

Resolución número 133 de 2015, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por la vereda Santa Teresa perteneciente al municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por HEGA S. A. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49705

La Comisión de Regulación de Energía y GAS, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

Con la Resolución CREG 138 de 2014, se modifica y adiciona la Resolución CREG

202 de 2013.

Específicamente en el artículo 11 de la Resolución CREG 138 de 2014 adicionó el artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013 que dispuso lo siguiente para las solicitudes tarifarias de Nuevos Mercados de Distribución:

"Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Para los Nuevos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a la fecha de la firmeza de la resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones.

  1. Tasa de Retorno. El valor de Tasa de Retorno o WACC a utilizar para el Cálculo de los Cargos de Distribución corresponderá a la definida en la Resolución CREG 069 de 2006.

  2. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM). La metodología a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG 011 de 2003.

    Parágrafo. Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos de Distribución para los Nuevos Mercados de Distribución utilizando los parámetros transitorios, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión, como Nuevo Mercado de Distribución o anexándose aMercados Existentes de distribución, calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución".

    El artículo 6.2 de la Resolución CREG 202 sobre la información que debe contener la solicitud consagra:

    El solicitante deberá indicar expresamente si cuenta o no con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución y en caso afirmativo deberá indicar su procedencia, monto, destinación y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios y aquella que ejecutará con recursos públicos.

    Con elpropósito de comunicar la actuación administrativa a terceros, cada Distribuidor deberá incluir un resumen de la solicitud tarifaria presentada, que incluya, como mínimo, la información establecida en el anexo 2 de esta resolución. Conforme al resumen remitido, se comunicará la actuación administrativa a los terceros, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya".

    La empresa HEGA S. A. E.S.P. a través de las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2014-005411 del 6 de junio de 2014 y E-2014-010670 del 22 de octubre de 2014, con base en lo establecido en las Resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, solicitó aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por la Vereda Santa Teresa en el municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander.

    En la mencionada comunicación se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Resolución CREG 202 de 2013.

    Mediante comunicación con radicado CREG E-2014-011002 del 30 de octubre de 2014, la UPME remitió concepto sobre las proyecciones de demanda para la solicitud tarifaria para distribución de gas natural, para la Vereda Santa Teresa en el municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander.

    Conforme los parámetros transitorios mencionados, la Comisión mediante comunicación S-2014-005197 del 1º de diciembre de 2014 informa a la empresa HEGA S. A. E.S.P. lo siguiente:

    "Dentro del trámite de la solicitud del asunto, consideramos pertinente señalarle que recientemente la Comisión expidió la Resolución CREG 138 de 2014, "por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013", la cual estableció en su artículo 11 lo siguiente:

    "Artículo 11. Adiciónese el artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013:

    Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Para los Nuevos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a la fecha de la firmeza de la resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones.

  3. Tasa de Retorno: El valor de Tasa de Retorno o WACC a utilizar para el Cálculo de los Cargos de Distribución corresponderá a la definida en la Resolución CREG 069 de 2006.

  4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG 011 de 2003.

    Parágrafo. Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos transitorios para los Nuevos Mercados de Distribución, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución".

    Así las cosas, la Comisión considera pertinente en el trámite de aprobación del cargo distribución utilizar los parámetros transitorios de tasa de retorno y gastos eficientes de AOM para nuevos mercados de distribución, definida en la resolución en mención.

    Ahora bien, si la empresa difiere de lo anterior, se le concede el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la presente comunicación, para que efectúe los pronunciamientos que considere pertinentes. Si dentro del término otorgado la empresa guarda silencio, entendemos que está de acuerdo con lo planteado por la Comisión. (...)".

    Mediante oficio con radicado CREG E-2014-012382 del 5 de diciembre de 2014, la empresa HEGA S. A. E.S.P. manifiesta que se acogerá a los parámetros transitorios definidos en el artículo 11 de la Resolución CREG 138 de 2014 para el cálculo del cargo de distribución para el mercado relevante especial conformado por la Vereda Santa Teresa en el municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander en los siguientes términos:

    "Se recibió un comunicado donde se señala que la comisión expidió recientemente la Resolución CREG 138 de 2014, "por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013", la cual en su artículo 11 estableció lo siguiente: Artículo 11. Adiciónese el artículo 27 de la Resolución CREG 202 DE 2013. El artículo 27 hace referencia a Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución.

    Se informa además que la comisión considera pertinente en el trámite de aprobación del cargo de distribución utilizar los parámetros transitorios de tasa de retorno y gastos eficientes de AOM para nuevos mercados de distribución, definida en la resolución en mención.

    Teniendo en cuenta lo anterior, HEGA S. A. E.S.P., comunica que está de acuerdo con lo planteado por la comisión".

    Mediante auto proferido el día 15 de diciembre de 2014, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por HEGA S. A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por la Vereda Santa Teresa en el municipio de Puerto Wilches...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR