Resolución número 13525 de 2016, por la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros por no procedencia del registro o no expedición de certificados, pagos en excesos y/o pago de lo no debido por concepto de la función registral en la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones - 14 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655721481

Resolución número 13525 de 2016, por la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros por no procedencia del registro o no expedición de certificados, pagos en excesos y/o pago de lo no debido por concepto de la función registral en la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín50087

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 19 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014 y lo regulado en el artículo 21 del Decreto número 2280 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 Decreto número 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos hacen parte de la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Que el artículo 21 del Decreto número 2280 de 2008 dispone que cuando el documento presentado no se pueda registrar, el interesado podrá solicitar la devolución o el reintegro de los valores pagados a la oficina de registro recaudadora de los dineros, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria del acto o providencia que niega el registro. Igual término se aplicará para la devolución de dineros cuando se presenten pagos en exceso, o pagos de lo no debido, el cual se contará a partir de la fecha de desanotación del documento, y que tratándose de la no expedición de certificados, el término para solicitar el reintegro de los dineros será de un (1) mes a partir de la fecha de desanotación de la solicitud.

Que mediante Resolución número 4907 del 30 de junio de 2009, esta Superintendencia reglamentó el procedimiento de expedición de copias, las consultas de los índices de propietarios e inmuebles, la devolución de dineros cobrados en exceso, los recaudos adicionales en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y se dictaron otras disposiciones.

Que la Ley 1579 de 2012, en su artículo 92, dispone que los Registradores de Instrumentos Públicos son los responsables del funcionamiento técnico y administrativo de las respectivas Oficinas de Instrumentos Públicos.

Que el artículo 93 ibídem dispone que los Registradores de Instrumentos Públicos son los responsables del proceso de registro y de la no inscripción, sin justa causa, de los instrumentos públicos sujetos a registro, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda atribuirse a los funcionarios que intervienen en el proceso registral.

Que el Decreto número 1068 del 26 de mayo de 2015, por el...

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