Resolución número 1363 de 2016, por medio de la cual se adopta Medida Cautelar de Vigilancia Especial para Hospital Universitario de Sincelejo E.S.E. departamento de Sucre, identificado con NIT 892280033-1 - 26 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 641153973

Resolución número 1363 de 2016, por medio de la cual se adopta Medida Cautelar de Vigilancia Especial para Hospital Universitario de Sincelejo E.S.E. departamento de Sucre, identificado con NIT 892280033-1

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49885

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que según lo establece el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993 establece la Vigilancia Especial como medida preventiva de la toma de posesión como institución de salvamento y protección de la confianza pública, inherente a las funciones de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia Nacional de Salud.

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del artículo del Decreto 506 de 2005 con relación a las medidas cautelares que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la medida de vigilancia especial que en esta Resolución se adopta, será de aplicación inmediata.

Que el Hospital Universitario de Sincelejo E.S.E. es una Empresa Social del Estado del orden departamental con sede en Sincelejo - Sucre, fue creada como Hospital Regional de II nivel mediante Ordenanza número 18 del 1º de diciembre de 1994, y posteriormente transformado a Hospital Universitario mediante Ordenanza 09 del 23 de agosto de 2007 como entidad descentralizada del orden departamental, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, incorporado a la red hospitalaria del departamento de Sucre, en virtud del convenio de desempeño Nº 0308 de 2006, con área de influencia en el departamento, con servicios de tipología mediana complejidad tipo C y alta complejidad tipo D.

Que la E.S.E. tiene como usuarios a todos los habitantes del departamento de Sucre cuyo número equivale 1.022.229 usuarios, de los cuales 20.962 están afiliados a regímenes de excepción, 829.125 al subsidiado, 155.541 al contributivo y además se registran 16.601 habitantes como Población Pobre No Afiliada (PPNA).

Que mediante la Resolución 2509 de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social categorizó al Hospital Universitario de Sincelejo E.S.E. en riesgo alto, decisión que fue ratificada para los años 2013, 2014 y 2015, a través de las Resoluciones 1877 de 2013 y 2090 de 2014 y Resolución 1893 de 2015.

Que a través de la comunicación radicada bajo el NURC 1-2014-068722 del 25 de julio de 2014, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del Hospital Universitario de Sincelejo E.S.E. a esta Superintendencia, como quiera que en el segundo envío este no fue viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debido a que el documento de red no había sido viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo tanto la institución incumplió con lo establecido en la normatividad vigente y procede el traslado a esta entidad.

Que como consecuencia de lo anterior la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el NURC 2-2015-014429 del 12 de febrero de 2015, devolvió el programa de la ESE al Gobernador del departamento de Sucre, para que se efectuaran los ajustes con el fin de garantizar la adecuación del mismo a los parámetros generales de contenido determinados en la Guía Metodológica y la consistencia de las medidas propuestas.

Que la ESE efectuó la revisión de las observaciones contenidas en el concepto, realizó los ajustes, formuló y remitió por intermedio de la Secretaría de salud el Plan de Gestión Integral del Riesgo (PGIR) a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con la metodología establecida para tal fin, mediante el radicado NURC 1-2015-039616 de abril 8 de 2015.

Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el NURC 2-2015-060284 de junio 12 de 2015, solicitó aclaración frente a algunos temas del PGIR, siendo respondidos por la ESE mediante correo electrónico el 24 de agosto de 2015.

Que mediante el NURC 3-2015-024046 del 2 de diciembre del 2015, la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, remitió a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, concepto técnico en el que se pronunció respecto de la inviabilidad del PGIR, debido a que las propuestas presentadas...

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