Resolución número 1378 de 2015, por la cual se establecen disposiciones para la atención en salud y protección social del adulto mayor y para la conmemoración del 'Día del Colombiano de Oro' - 28 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 568471870

Resolución número 1378 de 2015, por la cual se establecen disposiciones para la atención en salud y protección social del adulto mayor y para la conmemoración del 'Día del Colombiano de Oro'

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49496

El Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral primero del artículo 17 de la Ley 1251 de 2008 y en desarrollo del artículo 3º de la Ley 1091 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 4107 de 2011 y la Ley 1251 de 2008, a este Ministerio le corresponde dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del sector salud y protección social y como parte de ello, coordinar la gestión de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, dentro del marco de la Constitución y la ley.

Que mediante la Ley 1091 de 2006, se reconoce como "Colombiano de Oro" a la persona colombiana mayor de sesenta y cinco (65) años, residente en el país, debidamente acreditada mediante una tarjeta especial expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), para garantizar, entre otros, su derecho a acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud y ser atendido de manera preferencial, ágil y oportuna en las diferentes instituciones, tanto públicas como privadas.

Que de otra parte, la Ley 1171 de 2007 estableció nuevos beneficios a favor de las personas mayores de sesenta y dos (62) años para garantizar igualmente un acceso preferencial, ágil y oportuno a los servicios de salud y otros derechos, estableciendo en su artículo 2 que la edad para acceder a los beneficios se demuestra con la presentación de la cédula de ciudadanía.

Que igualmente la Ley 1251 de 2008, dispone en su artículo 3º que por adulto mayor habrá de entenderse aquella persona que cuenta con sesenta (60) años o más de edad, adoptando así las directrices de la Asamblea General de las Naciones Unidas para los países en desarrollo que la aconsejan y por tanto acogiendo una edad más favorable para acceder a los beneficios establecidos en favor de esta población.

Que la Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la salud, en su artículo 6º incorpora el principio "Pro homine", conforme con el cual "Las autoridades y demás actores del sistema de salud, adoptarán la interpretación de las normas vigentes que sea más favorable a la protección del derecho fundamental a la salud de las personas".

Que este Ministerio expidió la Resolución 1841 de 2013 en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 1438 de 2011, adoptando el Plan Decenal de Salud Pública, que en la dimensión transversal de envejecimiento y vejez incorporó metas, estrategias y acciones con el propósito de propiciar e incidir en el mejoramiento de las personas adultas mayores.

Que el artículo 6º de la Ley 1091 de 2006 declara el 24 de noviembre de cada año, como el "Día del Colombiano de Oro" y en el artículo 7º, indica que en tal fecha se galardonará al Colombiano de Oro del Año y se le entregará un premio que exalte tal condición.

Que en consideración de lo anteriormente expuesto, se hace necesario emitir directrices a los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en relación con la atención en salud y la protección social, así como, para la celebración del "Día del Colombiano de Oro".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto emitir disposiciones en relación con la salud y protección social de las personas adultas mayores, de forma tal que puedan acceder a una atención preferencial, ágil y oportuna en salud. Igualmente, señalar directrices para la conmemoración del "Día del Colombiano de Oro".

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones previstas en la presente resolución se aplicarán a las entidades territoriales, a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y a los prestadores de servicios de salud, que en el marco de sus competencias desarrollan acciones en relación con las previsiones aquí consagradas.

Artículo 3º Principios.

Las acciones de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y de quienes desarrollen actividades relacionadas con la protección y asistencia social en favor de las personas adultas mayores, se sujetarán a los principios del artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR