Resolución número 14364 de 2ü14, por la cual se crea y adopta un código para la inscripción de las resoluciones de protección provisional de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales por pueblos indígenas, de conformidad con el Decreto número 2333 de 2014, que establece los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica a dichos territorios, según lo dispone el Convenio 169 de la OIT en sus artículos 13 y 14 - 15 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 553390402

Resolución número 14364 de 2ü14, por la cual se crea y adopta un código para la inscripción de las resoluciones de protección provisional de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales por pueblos indígenas, de conformidad con el Decreto número 2333 de 2014, que establece los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica a dichos territorios, según lo dispone el Convenio 169 de la OIT en sus artículos 13 y 14

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín49395

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 12 y numeral 3 del artículo 13 del Decreto número 2163 de 2011, parágrafo 4º, del artículo de la Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto número 2163 de 2011, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Que mediante Resolución número 1695 del 31 de mayo de 2001, de esta Superintendencia se adoptaron los códigos para cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país.

Que el artículo 2º de la Resolución número 1695 de 2001 mencionada dispone que la modificación y creación de nuevos códigos para la calificación de documentos públicos referidos a inmuebles deberá autorizarse mediante acto administrativo.

Que al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo de la Ley 1579 de 2012, corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, asignar y definir los códigos de las operaciones registrales.

Que la Constitución Política de 1991 establece en sus artículos y el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la nación colombiana.

Que mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, el Estado colombiano ratificó el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, sobre "pueblos indígenas y tribales en país e independientes", que dicho convenio, reconoce derechos humanos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR