Resolución número 1441 de 2016, por la cual se establecen los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones - 21 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 636298361

Resolución número 1441 de 2016, por la cual se establecen los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49851

El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales, en especial, las conferidas en los artículos 2º numerales 14 y 30, del Decreto-ley 4107 de 2011, 42 numeral 42.14 de la Ley 715 de 2001, 13 de la Ley 1384 de 2010, 62 y 64 de la Ley 1438 de 2011, y en desarrollo de los artículos 180 de la Ley 100 de 1993, 13 de la Ley 1751 de 2015, de la Ley 1733 de 2014, y 65 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 613 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de las Leyes 1122 de 2007, 1438 de 2011, 1751 de 2015 y 1753 de 2015 este Ministerio expidió la Resolución 429 de 2016 que adopta la Política de Atención Integral en Salud.

Que dicha Política desarrolla específicamente el mandato de la Ley 1753 de 2015, que en su artículo 65 estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), dentro del marco de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud y demás leyes, definirá la política en salud que recibirá la población residente en el territorio colombiano, la cual es de obligatorio cumplimiento para los integrantes del SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, bajo el enfoque de Gestión Integral de Riesgo en Salud, para ajustarse a las necesidades territoriales mediante modelos diferenciados para zonas con población urbana, rural y dispersa.

Que la Política de Atención Integral en Salud cuenta con un marco estratégico y un marco operacional que corresponde al Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS).

Que el artículo 5º de la Resolución 429 de 2016, estableció que el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), comprende 10 componentes así: caracterización de la población, regulación de rutas integrales de atención en salud, implementación de la gestión integral del riesgo en salud, delimitación territorial, redes integrales de prestadores de servicios de salud, redefinición del rol del asegurador, redefinición del esquema de incentivos, requerimientos y procesos del sistema de información, fortalecimiento del recurso humano en salud y fortalecimiento de la investigación, innovación y apropiación del conocimiento.

Que el componente de redes integrales de prestadores de servicios de salud, se define "(...) como el conjunto articulado de prestadores de servicios de salud u organizaciones funcionales de servicios de salud, públicos y privados; ubicados en un ámbito territorial definido de acuerdo con las condiciones de operación del MIAS, con una organización funcional que comprende un componente primario y un componente complementario; bajo los principios de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad al igual que los mecanismos requeridos para la operación y gestión de la prestación de servicios de salud, con el fin de garantizar el acceso y la atención oportuna, continua, integral, resolutiva a la población, contando con los recursos humanos, técnicos, financieros y físicos para garantizar la gestión adecuada de la atención, así como de los resultados en salud".

Que de otra parte, la Ley 1384 de 2010 estableció acciones para la atención integral del cáncer en el país, disponiendo en el artículo 13 el deber por parte de las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, de responder por la organización y gestión integral de la Red de Prestación de Servicios Oncológicos, de acuerdo con los parámetros establecidos por este Ministerio y conforme lo dispuesto en la citada ley.

Que con base en la norma anterior, se expidió la Resolución 1419 de 2013, por medio de la cual se establecieron parámetros y condiciones para la organización integral de las redes de prestación de servicios oncológicos a cargo de las EPS.

Que igualmente la Ley 1438 de 2011 que reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud, dispuso en los artículos 61 a 64 que la prestación de servicios de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud se hará a través de las redes integradas de servicios de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado, que las entidades territoriales en coordinación con las EPS, a través de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, organizarán y conformarán las redes integradas incluyendo prestadores públicos, privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de Beneficios a su cargo y que estas redes se habilitarán de acuerdo con la reglamentación que expida el hoy Ministerio de Salud y Protección Social fijando los criterios a partir de los cuales se realizará la reglamentación para su habilitación.

Que conforme con lo previsto en el artículo 6º de la Ley 1733 de 2014 las Entidades Promotoras de Salud (EPS), están en la obligación de garantizar a sus afiliados la prestación del servicio de cuidado paliativo en caso de una enfermedad en fase terminal, crónica, degenerativa, irreversible y de alto impacto en la calidad de vida con especial énfasis en cobertura, equidad, accesibilidad y calidad dentro de su red de servicios en todos los niveles de atención por niveles de complejidad, de acuerdo con la pertinencia médica y los contenidos del Plan Obligatorio de Salud.

Que la Resolución 518 de 2015 dicta disposiciones en relación con la Gestión de la Salud Pública y directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas previendo en los numerales 11.2.1 y 11.3.1., respecto de los departamentos y distritos y municipios, respectivamente, que "(...) La formulación y ejecución del PIC se realizará de manera articulada y complementaria a las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad a cargo de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (...)".

Que los artículos, 11 en su parágrafo y 14 ibídem, determina que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, bajo los principios de complementariedad y concurrencia, deberán coordinar con la entidad territorial que las actividades incluidas en el POS se realicen de manera complementaria y articulada al PIC y apunten al logro de los resultados en salud a lo largo del curso de vida, definidos en el Plan Territorial de Salud y que la contratación del PIC departamental, distrital y municipal, se contratarán con las instituciones que tengan capacidad técnica y operativa, de acuerdo con los criterios previstos en dicho acto administrativo.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-313 de 2014, precisa la diferencia de "Redes integradas"y "Redes integrales", siendo la primera, aquella que guarda relación con sistemas interinstitucionales que desprenden la idea de varias entidades compartiendo un orden funcional, más no el propósito de atender la demanda en salud en todos los ámbitos; y la segunda, aquellas que en su estructura cuentan con las instituciones y tecnologías para garantizar la cobertura global de las contingencias que se puedan presentar en materia de salud.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario reglamentar la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS) en el marco de la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y dictar otras disposiciones acordes con el desarrollo de dicha política.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS), en el marco de la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), determinando su conformación, organización, gestión, seguimiento y evaluación, así como, adoptar el "Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud" que hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones previstas en la presente resolución van dirigidas a:

2.1. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud, a las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y a las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que operan en regímenes contributivo y/o subsidiado, independientemente de su naturaleza jurídica.

2.2. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud.

2.3. Las Entidades Municipales de Salud.

2.4. Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.

2.5. La Superintendencia Nacional de Salud.

2.6. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), independiente de su naturaleza jurídica.

Parágrafo 1º. Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI) y las entidades que administran los Regímenes de excepción y especiales, sin perjuicio de la obligación de garantía y accesibilidad a los servicios que le corresponde.

Parágrafo 2º. Cuando se utilice la expresión EPS en la presente resolución, se está haciendo referencia a cada una de las entidades de que trata el numeral 2.1 del presente artículo.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

3.1. Certificado de renovación de habilitación. Es el documento que expide la Superintendencia Nacional de Salud a través del módulo de redes del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud en adelante el módulo de redes, de conformidad con el cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia para la renovación de la habilitación de las RIPSS.

3.2. Constancia de habilitación. Es el documento emitido por la Entidad Departamental o Distrital de Salud a través del módulo de redes...

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