Resolución número 1458 de 2015, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto de inmuebles denominados Club Cartagena y Claustro de San Francisco, localizados en la Manzana 135 del Barrio Getsemaní de Cartagena de Indias (Bolívar), declarados Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, y de su zona de influencia - 22 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581156650

Resolución número 1458 de 2015, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto de inmuebles denominados Club Cartagena y Claustro de San Francisco, localizados en la Manzana 135 del Barrio Getsemaní de Cartagena de Indias (Bolívar), declarados Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, y de su zona de influencia

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49612

La Ministra de Cultura, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el Decreto 763 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos señalados por la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y por el Decreto-ley 019 de 2012), en relación con el patrimonio cultural de la nación, se encuentran los de la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural (BIC) incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esta ley;

Que el mismo artículo séptimo (7º) indica que el PEMP establecerá el Área Afectada, la Zona de Influencia, el Nivel Permitido de Intervención, así como las Condiciones de Manejo y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que consecuentemente, el Decreto 763 de 2009 reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles, según lo establecido en los Capítulos II y III Parte I y IV;

Que en desarrollo del numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, el artículo 5º del Decreto 763 de 2009 establece:

Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos;

Que el numeral 1.3 del mismo artículo señala lo siguiente:

Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales a sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial;

Que el artículo 16 del Decreto 763 de 2009 establece que un bien inmueble del grupo arquitectónico declarado BIC, requiere un PEMP cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:

i) Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales o de infraestructura. ii) Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación, iii) Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación;

Que el artículo 31 del Decreto 763 de 2009, indica:

Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del Grupo Arquitectónico y las Colecciones Privadas y Públicas, la formulación del PEMP corresponde al propietario. En dicha formulación podrá concurrir el tercero solicitante de la declaratoria.

Que el Club Cartagena y el conjunto del Claustro de San Francisco, presentan las siguientes condiciones:

· El uso representa un riesgo y una limitación para su conservación.

· La normativa actual aplicable a estos bienes requiere ser redefinida para efectos de su conservación;

Que mediante Decreto 1911 de 1995 el Club Cartagena fue declarado Monumento Nacional y mediante Resolución 1871 de 2000 el conjunto del Claustro y la Iglesia de San Francisco fue declarado Bien de Interés Cultural de carácter Nacional; inmuebles que de conformidad con el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, son Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional;

Que los inmuebles objeto del presente PEMP, están localizados en la manzana 135 del Barrio Getsemaní de Cartagena de Indias (Bolívar), y según el plano catastral aportado por la consultoría, corresponden a los predios:

· Antiguo Club Cartagena predio número 0020

· Antigua Iglesia de San Francisco predio número 0015

· Claustro de San Francisco predio número 0015

· Lote y Anexidades predios número 0016 y 0039

· Antiguo Teatro Cartagena predio número 0015

· Antiguo Teatro Calamarí predio número 0040

· Antiguo Teatro Bucanero predio número 0041

· Antiguo Teatro Rialto predio número 0011

· Predio Antigua Casa Ambrad predio número 0021

· Predio Pasaje Porto predio número 0014

· Capilla de la Orden Tercera predio número 0013

· Edificio García predio número 0012

Que en los certificados de tradición de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena aportados por la consultoría, están consignadas como propietarias las siguientes personas jurídicas y naturales:

· Club Cartagena: Fidubogotá S. A.; inmueble identificado con el número de Matrícula Inmobiliaria 060-247808, según Certificado de Tradición expedido el 7 de mayo de 2015.

· Claustro e Iglesia de San Francisco: Círculo de Obreros de San Pedro Claver; inmueble identificado con el número de Matrícula Inmobiliaria 060-23798, según Certificado de Tradición expedido el 7 de mayo de 2015.

· Lote y anexidades: Círculo de Obreros de San Pedro Claver; inmueble identificado con el número de Matrícula Inmobiliaria 060-35872, según Certificado de Tradición expedido el 7 de mayo de 2015.

· Teatro Cartagena: Cine Colombia S. A.; inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria 060-72452, según Certificado de Tradición expedido el 1º de octubre de 2013.

· Teatro Calamarí: Cine Colombia S. A.; inmueble identificado con el número de Matrícula Inmobiliaria 060-99936, según Certificado de Tradición expedido el 1º de octubre de 2013.

· Teatro Bucanero: Cine Colombia S. A.; inmueble identificado con el número de Matrícula Inmobiliaria 060-99042, según Certificado de Tradición expedido el 1º de octubre de 2013.

· Teatro Rialto: Cine Colombia S. A.; inmueble identificado con el número de Matrícula Inmobiliaria 060-99036, según Certificado de Tradición expedido el 1º de octubre de 2013.

· Predio Antigua Casa Ambrad: Fidubogotá S. A.; inmueble identificado con el número de Matrícula Inmobiliaria 060-247808, según Certificado de Tradición expedido el 7 de mayo de 2015.

Que los inmuebles que conforman el conjunto del Club Cartagena y el Claustro de San Francisco, y su zona de influencia, no cuentan con un plan que defina los lineamientos urbanos, arquitectónicos y las acciones concretas de protección y salvaguardia del patrimonio, por tanto, se formula el siguiente PEMP de conformidad con las disposiciones del Capítulo II del Decreto 763 de 2009;

Que mediante comunicación del 11 de octubre de 2013, con radicación número MC012047-ER-2013, el arquitecto Rodolfo Ulloa Vergara, actuando en nombre y representación de los propietarios de algunos de los inmuebles objeto de este PEMP, solicitó a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura la evaluación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto Club Cartagena y Claustro de San Francisco, ubicados en la Manzana 135 del Barrio Getsemaní, en la ciudad de Cartagena de Indias (Bolívar), declarados Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, y de su zona de influencia;

Que en el estudio de valoración incluido en el Documento Técnico de Soporte (DTS), se determinan los criterios y valores de los inmuebles mencionados según los definidos en el artículo 6º, "Criterios de Valoración", del Decreto 763 de 2009, teniendo en cuenta los aspectos histórico, estético y simbólico que deben conservarse, valores que se detallan a continuación:

CLUB CARTAGENA

Criterios de valoración:

  1. Antigüedad: El Club Cartagena, fundado como institución en el año 1864 e inaugurado como edificación en el año 1925, es el más antiguo club social de la ciudad de Cartagena de Indias.

  2. Autoría: El proyecto realizado por el Arquitecto francés Gastón Lelarge, constituye según la historiadora Silvia Arango, el mejor ejemplo de su trabajo durante su permanencia en Colombia. La edificación, asociada estéticamente al repertorio de la arquitectura neoclásica y ecléctica, muestra un lenguaje arquitectónico similar a los diseños desarrollados por Lelarge en la capital del país como el Palacio Echeverry, Gobernación de Cundinamarca y el Palacio Liévano, entre otras obras ejecutadas en el país.

  3. Autenticidad: La autenticidad se evidencia en el diseño y concepción de la edificación, en su fachada (valores morfológicos) y estructura espacial (valores tipológicos), sin embargo, por razones económicas el proyecto fue ejecutado parcialmente y construido en sus componentes estructurales con materiales de baja calidad (entrepiso, columnas y vigas), con especificaciones técnicas distintas a las de su diseño inicial (cubierta sobre vestíbulo central concebida en bronce y por limitaciones presupuestales encargada en hierro), y en algunos casos como en la cubierta y cielorraso de la crujía frontal del gran salón de ceremonias, con morfología diferente (cubierta a dos aguas en lugar de plana), o sin culminar, como la crujía posterior de la edificación en primero y segundo piso, ejecutado parcialmente, dos décadas después (1944), ya que este sector se construyó sin la cubierta correspondiente.

    La edificación se conserva en muy mal estado, su estructura presenta patologías irreversibles, así mismo, la...

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