Resolución número 148 de 2014, por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Efigás S. A. E.S.P., en contra del acto administrativo ficto negativo derivado de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público para adelantar las obras necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el municipio de Pacora (Caldas) - 3 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555704454

Resolución número 148 de 2014, por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Efigás S. A. E.S.P., en contra del acto administrativo ficto negativo derivado de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público para adelantar las obras necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el municipio de Pacora (Caldas)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49414

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes

    La Empresa Efigás S. A. E.S.P. presentó a través del Oficio número 530 fechado el 30 de abril de 2013 (radicado el 4 de mayo de 2013), solicitud ante las autoridades municipales de Pácora (Caldas), para obtener los permisos municipales para la licencia urbanística de

    intervención y ocupación del espacio público, con el propósito de tender las redes necesarias para la prestación del servicio de distribución de gas combustible en dicho municipio.

    El 4 de julio de 2013 el Gerente de Efigás S. A. E.S.P., mediante la Comunicación número 110, dio alcance a la solicitud de intervención y ocupación del espacio público, exponiendo algunas consideraciones de tipo legal.

    El Alcalde Municipal y el Secretario de Planeación del municipio de Pácora (Caldas) mediante la comunicación de fecha 13 de agosto de 2013, señaló lo siguiente:

    "Atentamente, nos pronunciamos con respecto a los Oficios números 110 y 530 de 2013, suscritos por usted y el doctor Mario Ortiz López, respectivamente, por medio de los cuales, solicitan licencia de intervención y ocupación de espacio público para extender las redes de gas natural.

    Al respecto les manifestamos, que con elfin de continuar con el estudio de solicitud de dicha licencia, deberán aportar la siguiente documentación:

    1. Carteras topográficas de los sitios por los cuales se pretende extender la red en el municipio y la interconexión entre Aguadas y Pacora.

    2. Estudio de suelos de las vías que van a ser afectadas y de los predios para la interconexión intermunicipal.

    3. Cronograma de obras a ejecutar

    4. Detalles constructivos de pavimentos, andenes, empates entre tubería y acometidas.

    5. Manual de Calidad Efigás

    6. Indicación clara del lugar de ubicación del descompresor, con la titularidad de los predios, y en caso de no ser el predio de Efigás, bajo qué modalidad de contratación, estarían allí ubicados.

    7. Proyecto de socialización a la comunidad.

    8. Proyecto de ampliación de cobertura hacia el corregimiento del municipio, en vista de que son comunidades con igual derecho.

    Por otra parte, en la evaluación al proyecto presentado a la Secretaría de planeación (sic) encontramos las siguientes observaciones:

    - (...) la resistencia de dichos pavimentos en las vías principales, debe ser superior a 3.500 PSI por tratarse de una vía expuesta a tráfico vehicular pesado, diferente a la indicada por ustedes.

    - Tampoco se expone la metodología para la compactación de la subbase (...).

    - (.) la capa de concreto deberá tener un espesor no menor a 17.5 centímetros, diferente a la indicada por ustedes.

    - (.) deberán anexar mediante detalle constructivo, la ubicación de la brecha en el ancho de la vía (.).

    - Deberán anexar la metodología para la toma de muestras de cilindros de ensayo.

    - (...) deberán anexar la metodología de ensayos de hermeticidad de red, (...)".

    Ahora bien, frente a la comunicación radicada en la Secretaría General del municipio, el 4 de julio de 2013, radicada bajo el número 767, en vista de que la misma fue dirigida tal y como se evidencia a la Comisión de Regulación de Energía y Gas como ente competente para dicho fin, le manifiesto que nos encontramos a la espera de la respuesta emitida por la referida comisión".

    El 11 de septiembre de 2013, el segundo suplente del Gerente de la Empresa Efigás S. A. E.S.P. mediante la comunicación número 110, respondió el oficio del 13 de agosto de 2013 proferido por la Alcaldía Municipal de Pácora (Caldas), planteando aspectos legales y técnicos.

    Adicionalmente, en la misma fecha la Empresa Efigás S. A. E.S.P. presentó derecho de petición ante la Secretaría de Planeación del municipio de Pácora (Caldas), solicitando:

    "(.)

    1. (... ) se han presentado solicitudes de otorgamiento de licencia de intervención del espacio público del municipio con la finalidad de construir redes de distribución de gas natural. (.).

    2. (...) informar si el municipio de Pácora, (...) ha otorgado permisos y/o licencias para la intervención y/u ocupación de espacio público, con lafinalidad de construir infraestructura y/o redes para la distribución de gas natural en el municipio de Pácora.

    3. (.) ha sido otorgado a alguna persona natural o jurídica que haya actuado como solicitante y beneficiario del permiso y/o licencia.

    4. (.) qué requisitos fueron exigidos de manera previa a la expedición del permiso y/o licencia de intervención y/u ocupación de espacio público para la construcción de infraestructura y/o redes para la distribución de gas natural en el municipio de Pácora.

    (.)".

    Mediante el oficio número S.P.O.P 224 fechado el 18 de septiembre de 2013, el Secretario de Planeación dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

    "Dando respuesta a su derecho de petición remitido a esta dependencia el día 12 de septiembre del año 2013, en donde se hace referencia al artículo 23 de la Constitución Política, y con ello al suministro de información si así lo requiere, es mi deber informar, que actualmente el municipio de Pácora, no ha otorgado licencia de intervención del espacio público con lafinalidad de construir redes de distribución de gas natural, es por esta razón que ninguno de los 5 puntos mencionados y requeridos por ustedes en el derecho de petición, Registro número: 349827han sido evaluados".

    El 7 de octubre de 2013, la Empresa Efigás S. A. E.S.P., por medio de la Escritura Pública número 8044, protocolizó silencio administrativo positivo, al no haber recibido dentro del término establecido en el artículo 34 del Decreto número 1469 de 2010, respuesta por parte de la Alcaldía Municipal de Pácora (Caldas) de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público para el tendido de redes de distribución de gas domiciliario.

    Mediante oficio de fecha 9 de octubre de 2013, el primer suplente del Gerente de la Empresa Efigás S. A. E.S.P. informó a la Alcaldía del municipio de Pácora (Caldas) que debido a la aplicabilidad y protocolización de la figura del silencio administrativo positivo, respecto a la solicitud de intervención y ocupación del espacio público presentada a la autoridad competente el día 30 de abril de 2013, procederá a iniciar las obras respectivas autorizadas mediante la figura mencionada el día 21 de octubre de 2013.

    Posteriormente, el Coordinador Jurídico de la Empresa Efigás S. A. E.S.P. informa a la Alcaldía del municipio de Pácora (Caldas), a través del oficio de fecha 15 de octubre de 2013, "(...) que ante la configuración del silencio administrativo positivo que le fuera informado por comunicación del pasado 9 de octubre y por circunstancias propias e internas de la empresa relacionadas con la coordinación de obras, Efigás S. A. E.S.P. iniciará trabajos en el área urbana del municipio de Pácora el próximo 16 octubre de 2013".

    El 10 de octubre de 2013, la Alcaldía del municipio de Pácora (Caldas) se pronunció sobre el inicio de las obras anunciadas por la Empresa Efigás S. A. E.S.P., señalando lo siguiente:

    "(.)

    Ahora bien, al realizar un estudio a su comunicación, se observa que la misma no es susceptible del silencio administrativo positivo, pues claramente como se desprende de las normas antes descritas, esta aplica, solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales. Lo cual usted pretende hacer valer, pero que realmente no obedece a la realidad, pues la norma que Efigás referencia es el artículo 34 del Decreto número 1469 de 2010 con respecto a Licencias Urbanísiticas y este no es el caso, pues nos encontramos ante una licencia para intervención y ocupación del espacio público para el tendido de redes de distribución de Gas Natural Domiciliario, precisión que se realizará más adelante.

    Sin embargo, si fuera el caso, lo que realmente procedería sería el tema del silencio negativo (.).

    Cabe decir, que el municipio de Pácora, con fecha 13 de agosto de 2013, remitió comunicación a Efigás S. A. E.S.P., por medio de la cual solicitaba una información a fin de continuar con dicho estudio, respuesta que fue dada de manera parcial y sin mayores soportes, por parte de ustedes, situación que también desvirtuaría su pretendido silencio administrativo positivo.

    Sobre el tema del gasoducto virtual, la Comunidad Pacoreña, ha realizado una manifestación que nos lleva a realizar otro tipo de consultas ante los organismos competentes y la comunidad en general. (.)

    Esta inquietud formulada, tiene gran preponderancia para la Alcaldía Municipal, pues efectivamente, se genera incertidumbre en la continuidad del servicio, dado que por nuestro departamento y entre los municipios de Pácora y Aguadas, atraviesa la denominada falla geológica Romeral; la cual causa pérdidas de la banca e inestabilidad en los taludes que circundan la vía, (.).

    En cuanto a la segunda precisión, nos referimos claramente al término que ustedes quieren hacer valer (.) donde invocan el término de 45 días que se utiliza para Licencias Urbanísticas cuando realmente...

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