Resolución número 1489 de 2018, por la cual se reglamentan algunos aspectos de la 'Consulta Popular Anticorrupción' que se llevará a cabo el 26 de agosto de 2018 - 12 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 732022481

Resolución número 1489 de 2018, por la cual se reglamentan algunos aspectos de la 'Consulta Popular Anticorrupción' que se llevará a cabo el 26 de agosto de 2018

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín50652

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución número 641 del 26 de enero de 2017, la Registraduría Nacional del Estado Civil declaró el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para inscribir la consulta popular denominada "Consulta Popular Anticorrupción" y su comité promotor.

Que mediante Resolución número 835 del 24 de enero de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil verificó el número de apoyos ciudadanos recolectados y certificó el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales "(...) para el apoyo de la propuesta delMecanismo de Participación Democrática - Consulta Popular denominado 'Consulta Popular Anticorrupción' (...)". En consecuencia, comunicó dicha Resolución al Senado de la República.

Que el 12 de junio de 2018, el Secretario General del Senado de la República de Colombia, certificó que el día 5 de junio del mismo año "(...) se aprobó en sesión plenaria la Proposición sobre la Conveniencia de la Convocatoria a la 'Consulta Popular Anticorrupción'(...)" con una votación aprobatoria de 86 votos.

Que el artículo 34 de Ley 1757 de 2015 dispuso que "el Gobierno, los partidos y movimientos políticos y las organizaciones sociales que deseen hacer campaña a favor, en contra o por la abstención de algún mecanismo de participación ciudadana deberán notificar su intención ante el Consejo Nacional Electoral en un término no superior a 15 días contados a partir de la fecha en la que se publique el decreto de convocatoria de que trata el artículo anterior".

Que el 18 de junio de 2018 el Presidente de la República expidió el Decreto número 1028 "por el cual se convoca a una consulta popular y se dictan otras disposiciones", mediante el cual se convocó la votación de la "Consulta Popular Anticorrupción" para el domingo 26 de agosto de 2018.

Que el Gobierno nacional y los gobiernos departamentales, municipales y distritales tienen la facultad y el deber de promover, proteger, implementar, acompañar y garantizar las instancias de participación ciudadana de conformidad con lo establecido en la Ley 1757 de 2015.

Que el artículo 6º del Decreto número 1028 de 2018, dispuso que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, y las administraciones departamentales, distritales y municipales, en ejercicio de las funciones contempladas en los artículos 86, 87, 88 y 89 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, podrán diseñar y promover estrategias y acciones pedagógicas frente a la participación en la consulta popular convocada por el Decreto, que permitan a la ciudadanía conocer y tener información sobre el trámite y contenido de esta iniciativa.

Que la "Consulta Popular Anticorrupción" convocada para el día 26 de agosto de 2018, de conformidad con el Decreto número 1028 de 2018, es de carácter nacional.

Que los numerales 1, 6, 10 y 14 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia le otorgan al Consejo Nacional Electoral la función de vigilancia, control e inspección de la organización electoral, así como la de velar por el cumplimiento de las garantías en los procesos electorales, reglamentar el uso de medios de comunicación para partidos y movimientos políticos, y las demás que le confiera la ley.

Que el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de reglamentar la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, además de las atribuciones creadas por el legislador, entre ellas, las inherentes a las garantías de los mecanismos de participación ciudadana consagrados en la Constitución Política y en las Leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015.

Que la Corte Constitucional con la finalidad de proteger la abstención activa estableció en la sentencia C-150 de 2015 como regla jurisprudencial, la prohibición de promover la participación mediante la creación de estímulos y beneficios al sufragante. Por lo tanto, no es viable jurídicamente conceder las prerrogativas establecidas en la Ley 403 de 1997 y 815 de 2003, toda vez que en la consulta popular anticorrupción podrá haber campañas por la opción del Sí, por la opción del No y por la abstención activa.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

De las campañas, el principio de igualdad y comités de campaña

Artículo 1º. De las campañas. En la "Consulta Popular Anticorrupción" habrá campañas por la opción del Sí, por la opción del No y por la abstención.

Artículo 2º. Igualdad en las campañas. Las campañas que promuevan el voto por la opción del Sí, por la opción del No, o por la abstención tendrán iguales derechos, deberes, garantías, espacios y participación en los medios de comunicación del Estado o que utilicen el espectro electromagnético.

Artículo 3º. Los comités de campañas. Los movimientos cívicos, ciudadanos, grupos significativos de ciudadanos, partidos políticos y otras colectividades, podrán conformar comités de campaña por la opción del Sí, por la opción de No, o por la abstención. Cada comité de campaña estará integrado por no menos de tres (3) personas ni más de nueve (9). Los comités de campaña designarán un representante, pero todos y cada uno de sus miembros responderán solidariamente ante la autoridad electoral por las acciones u omisiones del mismo.

CAPÍTULO II

De la inscripción de los comités de campaña

Artículo 4º. Inscripción de comités de campaña. Los comités que deseen hacer campaña por la opción del Sí, por la opción del No, o por la abstención, deberán comunicar su intención ante el Consejo Nacional Electoral, y cumplir los requisitos y parámetros establecidos en el siguiente artículo.

Artículo 5º. Lugar de inscripción. Las inscripciones de los comités de campaña del orden nacional se realizarán ante el Consejo Nacional Electoral; los del orden departamental ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil; los del orden distrital, municipal y local ante los registradores distritales, municipales o auxiliares, según sea el caso.

Las inscripciones de los comités de campaña en el exterior se realizarán ante el consulado respectivo.

Una vez recibida la inscripción, el funcionario competente deberá remitir al Consejo Nacional Electoral la documentación, previo envío inmediato de la misma por correo electrónico.

Artículo 6º. Requisitos para la inscripción de comités de campaña. Toda inscripción se hará de manera personal e indelegable por parte de los miembros del comité de campaña. En el momento de la inscripción, los miembros de los comités deberán diligenciar el formulario diseñado por el Consejo Nacional Electoral y presentarlo con los siguientes documentos:

  1. Copia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los miembros del comité de campaña;

  2. Carta o comunicación en donde se manifiesta la opción que promoverá el comité de campaña (por la opción del Sí, por la opción del No o por la abstención);

  3. Comunicación de designación del representante del comité de campaña con la respectiva aceptación, quien será el responsable de acreditar el manejo financiero del comité de campaña y presentar los informes previstos en el Título V de la Ley 130 de 1994, en la oportunidad y en las condiciones establecidas en la presente resolución;

  4. Registro de los libros contables en el momento de la inscripción;

  5. Cuando se trate de organizaciones con personería jurídica que se inscriban como comité de campaña, deberán presentar certificado de existencia y representación legal o cualquier otro documento equivalente que acredite esas...

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