Resolución número 153 de 2014, por la cual se adiciona el artículo 1º y se modifican los artículos 4º y 5º de la Resolución CREG 092 de 2009 - 26 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 550648766

Resolución número 153 de 2014, por la cual se adiciona el artículo 1º y se modifican los artículos 4º y 5º de la Resolución CREG 092 de 2009

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49376

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

En virtud de lo establecido en el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

En Colombia el transporte continental del GLP se hace a través de ductos dedicados (propanoductos), ductos de uso compartido con otros derivados del petróleo (poliductos), y en menor escala a través de transporte terrestre y fluvial.

La actividad de transporte de GLP por ductos es un monopolio natural razón por la cual se hace necesario garantizar el libre acceso a esta infraestructura con el fin de promover efectivamente la libre competencia en otras actividades de la cadena de prestación del servicio en beneficio de los usuarios.

Mediante la resolución CREG 092 de 2009 se adoptaron disposiciones sobre las obligaciones de los transportadores de gas licuado del petróleo, (GLP) a través de ductos en el continente y en forma marítima entre el continente y el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones sobre libre acceso a los sistemas de transporte.

Mediante la Resolución CREG 053 de 2011, modificada por la Resolución CREG 108 del mismo año, se estableció el reglamento de comercialización mayorista de GLP.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2012-011710, la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. informó a la CREG que fue constituida como sociedad comercial de nacionalidad colombiana, del tipo de las sociedades por acciones simplificadas, de economía mixta, del orden nacional y filial de Ecopetrol.

En la mencionada comunicación, la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. informó a la CREG que su objeto social principal es, entre otros, el transporte y/o almacenamiento de hidrocarburos, sus derivados, productos y afines.

De igual forma, la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., informó a la CREG que durante el primer trimestre de 2013 se realizaría la transferencia de activos relacionados con el transporte y logística de hidrocarburos por parte de Ecopetrol a Cenit.

La empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. solicitó a la CREG que "(...) se hace indispensable que se incluya a Cenit dentro del marco regulatorio para el servicio de transporte de GLP por poliductos y/o propanoductos, para lo cual se requiere, entre otras acciones, que los cargos regulados para el sistema de transporte de GLP (actualmente definidos para Ecopetrol S.A.), se asignen, cedan y/o apliquen a Cenit (...)".

Mediante la Resolución CREG 019 de 2013, se precisó la aplicación de las resoluciones CREG 016 y 099 de 2010, una vez la sociedad Cenit Logística y Transporte de Hidrocarburos S.A.S asumiera la operación de los activos para el transporte de GLP por ductos operados por Ecopetrol S.A.

El día 18 de noviembre de 2013, en las instalaciones de la CREG, se realizó una reunión con la empresa Inversiones del Nordeste S.A. E.S.P., la cual consta en el acta cuyo radicado corresponde al I-2013-004732, en donde se expusieron las observaciones sobre los cambios en las condiciones de los contratos de transporte y suministro de GLP, para lo cual se anexó la presentación en la que se ilustran los principales cambios en la ejecución de los contratos de suministro y transporte con la entrada de Cenit como agente transportador.

Mediante el radicado E-2013-007134 del 12 de agosto de 2013, Agremgas efectúa algunos comentarios sobre la aplicación de la regulación de transporte por ductos en el caso del GLP producido por Ecopetrol en el área de influencia de Barrancabermeja.

Mediante el radicado I-2013-005267 del 9 de diciembre de 2013, Chilco Distribuidora de Gas y Energía S.A. E.S.P. presenta ante la CREG sus observaciones sobre la situación que se presenta en los contratos de transporte suscritos con Cenit.

A través de los radicados E-2013-005571, E-2013-005605, E-2013-005614, E-2013-005616, E-2013-005618, E-2013-008804, E-2013-008816, E-2013-008878 y E-2013-012425, algunos remitentes dirigen comunicación a CENIT de la cual se recibe copia, en donde efectúan comentarios en relación con las nuevas condiciones comerciales y operativas de los contratos de suministro y transporte.

Mediante radicado E-2014-006405 del 8 de julio de 2014, CENIT allegó a la Comisión copia de las respuestas dadas a los remitentes a los comentarios asociados a las condiciones de los nuevos contratos de transporte. Dichas respuestas se recibieron en su momento en la Comisión y fueron consideradas en el documento soporte D-025-14.

Con base en lo anteriormente expuesto, la CREG sacó a comentarios la Resolución CREG 048 de junio 6 de 2014 en principio por un término de un mes contado a partir de la fecha de publicación en la página web de la CREG, el cual y de acuerdo con solicitudes enviadas por los agentes, fue ampliado hasta el 20 de agosto del presente año por medio de la Resolución CREG 102 de julio 11 de 2014.

Según lo previsto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente y durante el periodo de consulta, se recibieron diversos comentarios de diversos agentes, los cuales fueron analizados, estudiados y se encuentran respondidos en el Documento CREG 081 de 2014.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4º del Decreto número 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión número 627 del día 7 de noviembre de 2014.

RESUELVE:

Artículo 1º Adicionar al artículo 1º de la Resolución CREG 092 de 2009, las siguientes definiciones:

Capacidad de transporte por tramo de ducto. Corresponde a la capacidad nominal del ducto para el caso de los propanoductos y a la cantidad promedio de GLP transportado durante los últimos cinco años para el caso de los poliductos (en toneladas por día - TOND o miles de barriles día -KBD). En el caso de San Andrés, cuando se habla de tramo se debe entender la ruta comprendida entre el punto de recibo y el punto de entrega en San Andrés.

Desvío. Es un cambio en los Puntos de Recibo y/o en los Puntos de Entrega del transportador con respecto al origen y/o destinación inicial especificada en el contrato de transporte. Esto es, cuando un remitente solicita, que se lleve su gas licuado de petróleo, GLP, de Puntos de Recibo y/o de Entrega diferentes a los especificados en su contrato.

Eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña. Eventos que...

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