Resolución número 153 de 2016, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Abriaquí, San Roque, Remedios, Yalí, Vegachí, Dabeiba, Buriticá, Giraldo, San José de la Montaña, Toledo, Uramita, Angostura, Concepción, San Francisco, Campamento, Alejandría, Heliconia, Ebéjico, Armenia, Argelia, Nariño, Anzá, Caicedo, Anorí, Briceño y Peque en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P - 15 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655789637

Resolución número 153 de 2016, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Abriaquí, San Roque, Remedios, Yalí, Vegachí, Dabeiba, Buriticá, Giraldo, San José de la Montaña, Toledo, Uramita, Angostura, Concepción, San Francisco, Campamento, Alejandría, Heliconia, Ebéjico, Armenia, Argelia, Nariño, Anzá, Caicedo, Anorí, Briceño y Peque en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50088

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE: I. Antecedentes

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

El artículo 9º de la Resolución 202 de 2013, dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución.

Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (Rr,a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el Anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

A través de la Circular CREG 130 de 2015, se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias.

Mediante la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y

125 de 2015.

II. Trámite de la actuación administrativa

La empresa EPM E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2016-008708 de agosto 5 de 2016, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los siguientes municipios:

El municipio de San Roque, departamento de Antioquia, tiene aprobado cargos de distribución mediante la Resolución CREG 012 de 2008, conforme a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003.

Ahora bien, el parágrafo 4º, numeral 5.3, artículo 5º de la Resolución CREG 202 de 2013, establecido por el artículo 2 de la Resolución CREG 138 de 2014, indica:

"Parágrafo 4º. El municipio que cuente con Cargo Promedio de Distribución aprobado en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 pero que al 31 de diciembre de 2013 solo tenga prestación del servicio en sus centros poblados y no en su cabecera municipal, podrá constituirse como Nuevo Mercado de Distribución. Los centros poblados del municipio que cuentan con servicio deberán conformarse como un Mercado Relevante de Distribución Especial al cual se le aplicará la metodología de costos medios históricos".

Por lo anterior, y dado que actualmente en el municipio de San Roque solo se presta el servicio en el centro poblado de San José de Nus y no en su cabecera municipal, y en virtud de la norma antes citada, el municipio de San Roque, departamento de Antioquia, se podrá constituir como nuevo mercado de distribución.

En la solicitud, se allegaron los datos de demanda, gastos de administración operación y mantenimiento AOM y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Igualmente, la empresa EPM E.S.P. informa que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución de gas por redes.

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), a través de la comunicación con radicado interno CREG- E-2015-011726 de fecha 10 de noviembre de 2015, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa EPM E.S.P., para el mercado propuesto, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Mediante comunicación CREG S-2016-005773, la Comisión solicitó a la empresa el envío de información asociada a cuentas de Otros Activos y cantidad de estaciones en la solicitud tarifaria reportada a través del aplicativo ApliGas bajo el número 1229.

La empresa EPM E.S.P., mediante radicados CREG E-2016-009349 del 25 de agosto de 2016 y E-2016-009362 del 26 de agosto de 2016, da respuesta a la solicitud de información solicitada por la CREG.

Mediante auto proferido el día 16 de agosto de 2016, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por EPM E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución, para el mercado relevante conformado por municipios del departamento de Antioquia.

De acuerdo con lo establecido en el auto del 16 de agosto de 2016, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial número 49.968 del 17 de agosto de 2016, se publicó el Aviso número 124 de 2016 que contiene el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por EPM E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1º de enero de 2014 por un período de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por EPM E.S.P mediante radicados E-2016-008708, E-2016-009349 y E-2016-009362, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.

III. Aspectos previos. Alcance de las facultades regulatorias de la CREG en el marco de la Ley 142 de 1994

Los principios, finalidades y normas establecidas por el legislador en materia de tarifas, y las funciones que sobre esta materia cumple la CREG, tienen unos fines sociales y económicos, de rango constitucional y legal y sobre los cuales la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado de manera general, así:

"En un Estado social de derecho la intervención estatal en el ámbito socioeconómico puede obedecer al cumplimiento de diversas funciones generalmente agrupadas en cuatro grandes categorías: una función de redistribución del ingreso y de la propiedad[87] expresamente consagrada en varias disposiciones de la Constitución con miras a alcanzar un "orden político, económico y social justo" (Preámbulo); una función de estabilización económica también consagrada en diversas normas superiores (artículos 334 inc, 1º, 339, 347, 371 y 373 de la C.P.); una...

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