Resolución número 1546 de 2016, por medio de la cual se modifica transitoriamente el Acuerdo 002 de 2011, con el fin de asignar los espacios institucionales para la divulgación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y para las campañas a favor y en contra del plebiscito - 8 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649011445

Resolución número 1546 de 2016, por medio de la cual se modifica transitoriamente el Acuerdo 002 de 2011, con el fin de asignar los espacios institucionales para la divulgación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y para las campañas a favor y en contra del plebiscito

EmisorVarios - Autoridad Nacional de Televisión
Número de Boletín49990

La Directora de la Autoridad Nacional de Televisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos , 5º literal c) y 55 de la Ley 182 de 1995 y 3º, 6º, 10, 12, y 22 de la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que la televisión es un servicio público de competencia de la Nación, en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, y el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, al cual corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y ejercer las actividades de regulación, control y vigilancia.

Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, es un fin esencial del Estado "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación".

Que el servicio público de televisión está vinculado intrínsecamente a la opinión pública y a la cultura del país, como instrumento dinamizador de los procesos de información y comunicación audiovisuales, y tiene por finalidad informar veraz y objetivamente, formar, educar, y recrear de manera sana, a fin de satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, libertades, deberes y derechos fundamentales, consolidar la democracia y la paz y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local, finalidades que según la Corte Constitucional representan la importancia que tiene la televisión en los procesos comunicativos y en la formación de la opinión pública, de conformidad con los artículos y de la Ley 182 de 1995.

Que de conformidad con el artículo 4º de la Ley 182 de 1995 corresponde a la extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV) ejercer, en representación del Estado la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política de televisión, desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con el servicio público de televisión de acuerdo a lo que determine la ley, con el fin de garantizar el pluralismo informativo, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, y evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación.

Que la Ley 1507 del 10 de enero de 2012, en su artículo 2º creó la Autoridad Nacional de Televisión, en adelante ANTV, como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual forma parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIC, y cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.

Que en el artículo 55 de la mencionada Ley 182 de 1995, se estableció la obligación para los canales nacionales de operación pública, los regionales, los nacionales de operación privada y los locales de televisión, de dedicar un porcentaje de su tiempo a temas de interés público, al tiempo que facultó a la extinta CNTV para reglamentar esta disposición.

Que el artículo 34 de la Ley 1757 de 2015 establece: "Campañas sobre los Mecanismos de Participación Ciudadana. Desde la fecha en la que la autoridad competente determine, mediante decreto, cuándo se realizará la votación sobre un mecanismo de participación ciudadana hasta el día anterior a la realización del mismo, se podrán desarrollar campañas a favor, en contra y por la abstención a...

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