Resolución número 155 de 2014, por la cual se establecen los procedimientos del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento y se dictan otras disposiciones - 31 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 551358454

Resolución número 155 de 2014, por la cual se establecen los procedimientos del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49381

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista y para realizar el planeamiento, coordinación y ejecución de la operación del sistema interconectado nacional.

El artículo 88 de la Ley 143 de 1994 señala que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptar el estatuto de racionamiento.

Con la Resolución CREG 217 de 1997 la Comisión adoptó el Estatuto de Racionamiento, el cual fue modificado y complementado por la Resolución CREG 119 de 1998.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante el periodo del Fenómeno de El Niño 2009-2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas consideró necesario adoptar reglas claras sobre la operación del sistema interconectado nacional y el funcionamiento del mercado mayorista de energía ante condiciones de riesgo de desabastecimiento.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señaladas, mediante la Resolución CREG 026 de 2014, adoptó el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado de Energía Mayorista de Energía como parte del Reglamento de Operación.

El artículo 7º de la Resolución CREG 026 de 2014 determinó que el ASIC debía definir el procedimiento que utilizará para aceptar, contabilizar y liquidar la entrega de la energía vendida y embalsada.

En el artículo 9º la misma resolución señaló que el CND debía remitir a la CREG la propuesta de metodología para definir la cantidad a embalsar.

La empresa XM S.A. E.S.P., remitió comunicación a la CREG, radicado E-2014-004450, solicitando aclaraciones a la aplicación de la norma.

La empresa XM, en cumplimiento del parágrafo del artículo 7º de la Resolución CREG 026 de 2014, remitió a la CREG, radicado E-2014-004872, el procedimiento para aceptar, contabilizar y liquidar la entrega de la energía vendida y embalsada.

La empresa XM, en cumplimiento del parágrafo del artículo 9º de la Resolución CREG 026 de 2014, remitió a la CREG, radicado E-2014-006021, el procedimiento que contiene la metodología para definir la cantidad máxima a embalsar.

La CREG considera conveniente modificar el procedimiento para el ajuste del precio de oferta durante el periodo de riesgo de desabastecimiento y definir los procedimientos para la asignación de los compromisos de energía vendida y embalsada y para las exportaciones de energía durante el periodo de riesgo de desabastecimiento. Además, considera necesario aclarar la aplicación de las pruebas de disponibilidad a plantas hidráulicas en condición crítica y la aplicación del exceso del EVE al mercado secundario.

La CREG publicó para comentarios la Resolución número 097 de 2014 que contiene la propuesta de los procedimientos del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento.

Transcurrido el plazo establecido en la Resolución número 097 de 2013 se recibieron comentarios de los siguientes agentes y entidades: EPM, radicado E-2014-007755, Isagen, radicado E-2014-007751, Acolgen, radicado E-2014-007760, Epsa, radicado E-2014-007762, Aes Chivor, radicado E-2014-007764, Emgesa, radicado E-2014-007765, Alfagres, radicado E-2014-007767, Cristalería Peldar, radicado E-2014-007768, Co-Senit, radicado

E-2014-007769, Postobón, radicado E-2014-007770, Emma y Cía., radicado E-2014-007771, Ingredion Colombia, radicado E-2014-007772, Mansarovar Energy Colombia, radicado E-2014-007773, Organización Corona, radicado E-2014-007776, Cristal, radicado

E-2014-007790, Cementos Tequendama, radicado E-2014-007804, Productos Familia, radicado E-2014-007806, Carvajal Pulpa y Papel, radicado E-2014-007810, y Goodyear de Colombia, radicado E-2014-007835.

Los comentarios y sugerencias que se recibieron fueron analizados en el Documento CREG 083 del 12 de noviembre de 2014 y se incorporaron a la resolución los aspectos que se consideraron pertinentes.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009, el artículo 8º del Decreto número 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG procedió a dar respuesta al cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), encontrando que el proyecto regulatorio no requería ser informado a la SIC dado que sobre la Resolución CREG 026 de 2014 la SIC emitió concepto, comunicación 14-21612-4-0, radicado CREG E-2014-002162, y que el proyecto contiene los procedimientos de que trata la citada resolución. Sin embargo, en atención a la solicitud formulada por la SIC, radicado CREG E-2014-007904, se remitió el nuevo proyecto de resolución a dicha entidad para su conocimiento.

Mediante comunicación 14-225887- -8-1, radicado CREG E-2014-011214, la Superintendencia de Industria y Comercio hizo el siguiente análisis:

"El estudio del proyecto de resolución y sus documentos soporte permitieron a la SIC identificar que los procedimientos de aplicación de la Resolución número 026 de 2014 no implican nuevas preocupaciones en materia de competencia, frente a las ya planteadas en el concepto de abogacía de la competencia número 14-021612 del 3 de marzo de 2014".

Adicionalmente en su documento la SIC analizó lo planteado por algunos agentes sobre los incentivos para distorsionar la formación de precios en períodos de desabastecimiento:

"Frente a la primera observación, la CREG señaló que "en caso de que los agentes estén manipulando las ofertas para eludir su responsabilidad, las entidades de vigilancia y control deberían entrar a investigar para sancionar dichas conductas". Al respecto, la SIC coincide con la CREG en esta apreciación y aprovecha el espacio para manifestar que tales conductas son susceptibles de control expost por parte de esta Superintendencia, en su calidad de Autoridad Nacional de Competencia".

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 628 del 12 de noviembre de 2014, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

Artículo 1º Modificación del numeral i) del literal f) del artículo de la Resolución CREG 026 de 2014.

El numeral i) del literal f) del artículo de la Resolución CREG 026 de 2014, que contiene el procedimiento para ajuste de la oferta de precio para el día t durante el periodo de riesgo de desabastecimiento, quedará así:

  1. Durante el periodo de riesgo de desabastecimiento. Durante el periodo de riesgo de desabastecimiento se aplicarán las siguientes reglas:

    1. Para plantas con asignación de compromisos EVE en el despacho del día t para la operación del día t+1. El CND ajustará la oferta de precio de la planta i al Precio de Oferta Ajustado y si es despachada en el despacho real se descontará del compromiso EVE la correspondiente generación real.

    2. Para plantas sin asignación de compromisos EVE en el despacho del día t para la operación del día t+1 aplica lo siguiente:

  2. Planta i sin compromisos EVE. El CND no ajustará el precio de oferta de la planta i;

  3. Planta i con compromisos EVE y sin Energía Remanente. El CND ajustará la oferta de precio de la planta i al Precio de Oferta Ajustado y si es despachada en el despacho real se descontará del compromiso EVE la correspondiente generación real;

  4. Planta i con compromisos EVE y con Energía Remanente. Para Predespacho Ideal que considera las ofertas de precio y disponibilidad de todas las plantas de generación, posterior a la adquisición del compromiso de EVE que trata el artículo 8º de la presente resolución, se aplicarán las siguientes reglas:

    - Si la generación del día de la planta i...

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