Resolución número 156 de 2015, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, 'Por la cual se establece el reglamento único de transporte de combustibles líquidos y gas licuado de petróleo por ductos - 10 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 587238094

Resolución número 156 de 2015, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, 'Por la cual se establece el reglamento único de transporte de combustibles líquidos y gas licuado de petróleo por ductos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49692

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto número 4130 de 2011, el Decreto número 1260 de 2013, la Ley 142 de 1994 y el Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto número 2696 de 2004, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión aprobó la presente resolución en la sesión 675 del 25 de septiembre de 2015.

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Hágase público el proyecto de resolución, "por la cual se establece el reglamento único de transporte de combustibles líquidos y gas licuado de petróleo por ductos".

Artículo 2º Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias.

Se invita a los consumidores, a los agentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los demás interesados para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los 60 días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Artículo 3º Información.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: avenida calle 116 Nº 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico cregfgicreg.gov.co

Artículo 4º Vigencia.

La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2015. El Presidente,

Carlos Fernando Eraso Calero,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Pinto Nolla.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se establece el reglamento único de transporte de combustibles líquidos y gas licuado de petróleo por ductos.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto número 4130 de 2011, el Decreto número 1260 de 2013, la Ley 142 de 1994 y el Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución Política de Colombia consideró la facultad del Estado para intervenir en la explotación de los recursos naturales como el petróleo, en la producción y distribución de bienes como son los combustibles líquidos derivados del petróleo, y en los servicios públicos y privados.

En el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, se establece como finalidad social del Estado la prestación de los servicios públicos, y el deber de asegurar por parte de este la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo se constituyó la facultad del Estado de mantener la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos.

Las actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos por tratarse de ramos de la industria del petróleo, son calificadas como de utilidad pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto número 1056 de 1953, Código de Petróleos.

En virtud del artículo 212 del Decreto número 1056 de 1953 Código de Petróleos, el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, y las personas o entidades dedicadas a esa actividad deben ejercerla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales.

Del mismo modo el artículo 1º de la Ley 39 de 1987 dispuso que por la naturaleza de servicio público, la distribución de combustibles líquidos debiera prestarse de acuerdo con la ley.

El artículo 2º de la ley antes mencionada y modificada por el artículo 61 de la Ley 812 de 2003, definió al transportador como uno de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo,junto con el refinador, importador, almacenador, el distribuidor mayorista, el distribuidor minorista y el gran consumidor.

En el mismo orden, el artículo 1º de la Ley 26 de 1989, por medio de la cual se adiciona la Ley 39 de 1987 y se dictan otras disposiciones sobre la distribución del petróleo y sus derivados, ratificó nuevamente la naturaleza de servicio público de las actividades de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, e incluyó las facultades del Gobierno para determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad y relaciones contractuales, dejando la posibilidad de examinar otras condiciones que pudieran influir en la mejor prestación de ese servicio.

El artículo 3º, numeral 1 del Decreto número 2119 de 1992, le asignó al Ministerio de Minas y Energía entre otras, la función de adoptar la política nacional en materia de transporte de hidrocarburos, la cual fue reconocida más adelante en el Decreto número 1141 de 1999, por medio del cual se reestructuró el Ministerio de Minas y Energía.

El artículo 13 de la Ley 681 de 2001, declaró el acceso abierto a terceros al sistema de transporte por poliductos, con base en el principio de no discriminación y ordenó al Gobierno reglamentar en este sentido.

El Decreto-ley 4299 de 2005 por medio del cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 812 de 2003 y se establecen otras disposiciones, definió al Transportador así: "Toda persona natural o jurídica que ejerce la actividad de transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo y alcohol carburante, en los términos del Capítulo VI del presente decreto".

Los parágrafos 1º y 2º del artículo 1º del Decreto número 4299 de 2005 establecieron que el transporte, la refinación, almacenamiento y manejo, hacen parte de las actividades de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y son considerados servicios públicos conforme la ley, el decreto antes mencionado y las demás que lo reglamenten. El parágrafo 2º del mismo decreto a su vez determinó que los agentes de la cadena de distribución de combustibles deben prestar el servicio en forma regular, adecuada y eficiente conforme las características propias de los servicios públicos.

Así mismo, el artículo 3º del Decreto número 4299 de 2005 asignó al Ministerio de Minas y Energía como la autoridad encargada de la regulación, control y vigilancia de las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas a otras autoridades.

El artículo 16 del Decreto número 4299 de 2005 estableció como medios para realizar el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo los siguientes: (i) terrestre, (ii) por poliductos, (iii) por vía marítima, (iv) por vía fluvial, (v) por vía férrea y (vi) por vía aérea;

Posteriormente, en el numeral 5 del artículo 3º del Decreto-ley 4130 de 2011 se reasignaron parcialmente las funciones del Ministerio de Minas y Energía, sustentadas antes, estableciendo que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es la competente para regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Adicionalmente, en el numeral 4 del artículo 3º del Decreto-ley 4130 de 2011, se determinó que la CREG debe cumplir con la función de reglamentar las tarifas en pesos por kilómetro/galón por concepto de transporte a través del sistema de poliductos, la cual había sido asignada por el artículo 12 de la Ley 681 de 2001 al Ministerio de Minas y Energía.

El Decreto número 1260 de 2013, por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), estableció como funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la expedición de la regulación económica referente a las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución, y transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos. Además, asignó a la CREG las funciones de definir los criterios y condiciones a los que deben sujetarse los agentes de la cadena de distribución de combustibles en sus relaciones contractuales y niveles de integración empresarial, y definir metodología y establecer fórmulas para fijar los precios y las tarifas de transporte de combustibles terrestre y por poliducto.

Como se indicó hasta el momento, dentro de las funciones de la CREG está la de expedir el reglamento de transporte de combustibles líquidos por ductos.

En virtud de lo establecido en el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, buscando la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de transporte como actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante la Resolución CREG número 092 de 2009, modificada por la Resolución...

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