Resolución número 15711 de 2015, por la cual se establece el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa de los educadores oficiales regidos por el Decreto-ley 1278 de 2002, que no han logrado ascenso de grado o reubicación de nivel salarial y se fijan los criterios para su aplicación - 25 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583416070

Resolución número 15711 de 2015, por la cual se establece el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa de los educadores oficiales regidos por el Decreto-ley 1278 de 2002, que no han logrado ascenso de grado o reubicación de nivel salarial y se fijan los criterios para su aplicación

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49646

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002 y el artículo 2.4.1.4.5.5 del Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.

Que el mencionado decreto-ley consagra en su artículo 35, la Evaluación de Competencias como el mecanismo que mide el desempeño y la actuación realizada por los docentes y directivos docentes oficiales, con el fin de lograr su ascenso de grado en el Escalafón o su cambio de nivel en el mismo grado.

Que fue proferido el Decreto 1075 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" el cual fue adicionado por el Decreto 1757 de 2015 para establecer la Sección 5 en el Capítulo 4, Título 1, Parte 4 del Libro 2 en donde se encuentra regulada la evaluación de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002 que será aplicada a los educadores que entre los años 2010 y 2014 no han logrado el ascenso de grado o la reubicación del nivel salarial, la cual tendrá carácter diagnóstica formativa.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.5.5 del Decreto 1075 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional, con la participación de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) y con algunas universidades con facultades de educación de reconocida idoneidad, acordó el 31 de agosto de 2015 lo referente a la administración, principios, criterios e instrumentos aplicables a la evaluación de carácter diagnóstica formativa prevista en esta Resolución, por lo cual procede a establecer el cronograma de actividades para este proceso y a fijar los criterios para la aplicación de los respectivos instrumentos de la evaluación, según lo dispuesto en la Sección 5, Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2 del citado decreto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Convocatoria.

La entidad territorial certificada en educación que participe en el proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa será la responsable de expedir el acto administrativo mediante el cual se realice la convocatoria para dicho proceso siguiendo el cronograma establecido en la presente resolución.

La entidad territorial certificada deberá divulgar ampliamente la convocatoria para lo cual, hará uso, entre otros medios, de la página web de la Secretaría de Educación o quien haga sus veces.

Parágrafo 1º. Las entidades territoriales certificadas en educación enviarán por cualquier medio idóneo, y dentro de los cinco (5) días siguientes de la expedición del acto administrativo de la convocatoria, copia del mismo junto con la respectiva constancia de publicación en la página web, a la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 2º. Las entidades territoriales certificadas en educación deberán garantizar que el acto administrativo de convocatoria contenga la información establecida en el artículo 2.4.1.4.5.9 del Decreto 1075 de 2015.

Artículo 2º Compra del Número de Identificación Personal (NIP).

Los educadores que aspiren a presentar la evaluación de que trata la presente resolución deberán adquirir el Número de Identificación Personal (NIP), para lo cual, deberán descargar el recibo de pago de la plataforma virtual dispuesta para el proceso de evaluación y que podrá ser consultada a través de las páginas web del Ministerio de Educación Nacional o del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, (ICFES).

El NIP tendrá un valor equivalente a un día y medio de salario mínimo legal vigente y será recaudado por los medios que se darán a conocer en la plataforma virtual señalada en el inciso anterior.

La plataforma virtual solo permitirá su ingreso a aquellos educadores que cumplan con los requisitos para participar en el proceso de evaluación regulado en esta resolución.

Artículo 3º Inscripciones.

El término para realizar las inscripciones no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles y estará condicionada a que los aspirantes hayan adquirido el NIP. No se aceptarán inscripciones fuera de las fechas establecidas para tal fin.

Se entenderá que el suministro de información por parte de los aspirantes durante la etapa de inscripción se hace bajo la gravedad del juramento y será de su exclusiva responsabilidad.

Parágrafo. La información suministrada por los aspirantes no podrá ser modificada una vez realice su inscripción.

Artículo 4º Acreditación del cumplimiento de requisitos.

Para participar en la evaluación diagnóstica formativa, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos

de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto-ley 1278 de 2002 y el

Decreto 1075 de 2015:

  1. Estar nombrado en propiedad en el cargo que está desempeñando al momento de hacer su inscripción.

  2. Estar inscrito en el nivel A en uno de los grados del Escalafón Docente.

  3. Haber participado en una o varias de las evaluaciones de competencias entre 2010 y 2014, y no haber logrado su ascenso o reubicación en un nivel salarial superior dentro del Escalafón Docente.

  4. Para el caso de ascenso de grado, acreditar debidamente en su hoja de vida el título académico establecido en el artículo 21 del Decreto-ley 1278 de 2002 para los grados 2 y 3.

  5. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba.

Dentro de los tres (3) días siguientes al cierre de la etapa de inscripciones, las entidades territoriales certificadas en educación deberán verificar que los aspirantes cumplan con los requisitos para participar en el proceso de evaluación de que trata la presente resolución.

Al día siguiente de la verificación de los requisitos, las entidades territoriales certificadas en educación deberán publicar el listado de aspirantes que podrán participar en el proceso de evaluación de que trata la presente resolución.

Parágrafo. Los educadores serán los únicos responsables de acreditar en su hoja de vida el título académico correspondiente cuando aspiren a ascender a los grados 2 y 3 del Escalafón Docente.

Artículo 5º Evaluación de carácter diagnóstica formativa.

La evaluación de carácter diagnóstica formativa consiste en un proceso de reflexión e indagación, orientado a identificar en su conjunto las condiciones, los aciertos y las necesidades en que se realiza el trabajo de los docentes, directivos docentes, directivos sindicales, docentes tutores y orientadores, con el objeto de incidir positivamente en la transformación de su práctica educativa pedagógica, directiva y/o sindical, su mejoramiento continuo, sus condiciones, y favorecer los avances en los procesos pedagógicos y educativos en el establecimiento educativo.

En consonancia con lo anterior, esta evaluación tendrá un enfoque cualitativo, que estará centrado en la valoración de la labor del educador en el aula o en los diferentes escenarios en los que se ponga en evidencia su capacidad de interactuar con los actores de la comunidad educativa, en el marco del Proyecto Educativo Institucional. Para el caso de los directivos sindicalistas, la valoración estará centrada en los talleres de formación donde realice su labor. En dicha valoración, se considerarán las características y condiciones del contexto en el cual se desempeña el educador.

Artículo 6º Criterio de evaluación.

En la evaluación de carácter diagnóstica formativa se tendrán en cuenta cuatro (4) criterios los cuales, a su vez, se dividen en diferentes componentes que valorarán las actuaciones del educador en su práctica, atendiendo aspectos específicos a evaluar, para cada uno de los siguientes educadores:

  1. Docentes

    CRITERIOS COMPONENTES ASPECTOS POR EVALUAR
    1. Contexto de la práctica educativa y pedagógica del docente Contexto social, económico y cultural El docente demuestra comprensión y apropiación de las especificidades de su contexto, sus posibilidades y limitantes.
    La práctica del docente muestra flexibilidad con respecto a los aspectos fundamentales del entorno y las necesidades de sus estudiantes.
    El docente diseña estrategias para tratar de vincular a las familias en el proceso de formación de los estudiantes.
    Contexto institucional y profesional El docente es recursivo en el uso de materiales disponibles para el desarrollo de su práctica.
    El docente participa en su comunidad profesional a nivel individual, grupal, institucional o regional (clubes, círculos pedagógicos, redes académicas, reuniones de área, comunidades de aprendizaje, diálogo con colegas, encuentros académicos, entre otros).
    La práctica del docente está en correspondencia con los propósitos planteados en el PEI.
    2. Reflexión y planeación de la práctica educativa y pedagógica Pertinencia de los propósitos pedagógicos y disciplinares El
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