Resolución número 1580 de 2016, por medio de la cual se autoriza a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para disponer directamente de bienes muebles recibidos en pago de obligaciones tributarias - 27 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 641504557

Resolución número 1580 de 2016, por medio de la cual se autoriza a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para disponer directamente de bienes muebles recibidos en pago de obligaciones tributarias

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49886

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 4 del artículo y 33 del artículo 6º del Decreto número 4712 de 2008 y en desarrollo de los artículos 840 del Estatuto Tributario y del Decreto número 4815 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que según el inciso 2º del artículo 840 del Estatuto Tributario, los bienes adjudicados a favor de la Nación y aquellos recibidos en dación en pago por deudas tributarias, se podrán entregar para su administración o venta a la Central de Inversiones S. A., o a cualquier entidad que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la forma y términos que establezca el reglamento;

Que según el artículo 7º del Decreto número 4815 de 2007, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá disponer directamente o a través de terceros de los bienes recibidos en dación en pago de obligaciones tributarias de competencia de esa entidad;

Que mediante comunicación del día diez (10) de mayo de 2016, la Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), solicita autorización para disponer de los bienes muebles recibidos en pago de obligaciones fiscales según relación anexa que hace parte integrante de esta resolución (Anexo 1);

Que en la mencionada comunicación se informa sobre el avalúo comercial realizado a través de la Central de Inversiones S. A. (CISA) el día treinta y uno (31) de marzo de 2016 donde se concluyó "que la vida remanente de los equipos es cero, lo que quiere decir es que cumplieron su función operativa o su característica de uso en un momento determinado";

Que con fundamento en el avalúo comercial que se menciona, se solicita la desnaturalización y comercialización de los citados bienes como chatarra, asunto...

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