Resolución número 15815 de 2014, por la cual se crea el grupo de jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se asignan funciones - 19 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 544747242

Resolución número 15815 de 2014, por la cual se crea el grupo de jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se asignan funciones

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín49340

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales y en especial la prevista en el artículo 4º del Decreto-ley 1012 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 1012 de 2000 el Gobierno Nacional modificó la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que el parágrafo único del artículo 53 del Decreto-ley 1010 de 2000 prevé: "El Fondo Social de Vivienda no contará con planta de personal distinta de la disponible por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil".

Que el artículo 4º del Decreto-ley 1012 de 2000, establece: "Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Registrador Nacional del Estado Civil podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo".

Que para el desarrollo del área jurídica, es fundamental organizar y asignar funciones a un grupo de trabajo, el cual formará parte del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que en virtud de lo anterior se,

RESUELVE:

Artículo 1º Creación.

Apartir de la fecha, el Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su organización interna contará con el Grupo de Jurídica.

Artículo 2º Funciones.

El grupo de Jurídica, contribuirá con el Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el cumplimiento de las funciones a ella asignadas, en especial las que se detallan a continuación:

  1. Asistir a la Junta Directiva, al Jefe de Oficina del Fondo Social de Vivienda, así como a los Delegados Departamentales señor Registrador Nacional del Estado Civil cuando estos actúen en nombre y representación del Fondo Social de Vivienda, en el conocimiento y trámite de conceptos y asesorías de los asuntos jurídicos que les corresponda resolver, y en general todas las actuaciones que comprometan la posición institucional jurídica del Fondo Social de Vivienda.

  2. Revisar los proyectos de actos administrativos que la Junta Directiva y/o el Jefe de Oficina del Fondo Social de Vivienda deban firmar y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad.

  3. Absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales y estatutarias relativas al campo de actuación...

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