Resolución número 159 de 2016, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de San Antonio del Tequendama localizado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P - 16 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656235345

Resolución número 159 de 2016, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de San Antonio del Tequendama localizado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50089

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE: I. Antecedentes

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

El artículo 9º de la Resolución número 202 de 2013 dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución.

Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el Documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el Anexo números 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

A través de la Circular CREG 130 de 2015 se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados, conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias.

Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.

  1. Trámite de la actuación administrativa

    La Empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG bajo el número E-2015-008559, con base en lo establecido en las Resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los siguientes municipios:

    CÓDIGO DANE DEL MUNICIPIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
    25645 San Antonio del Tequendama Cundinamarca
    25797 Tena Cundinamarca
    25312 Granada Cundinamarca

    En la mencionada comunicación se allegaron los datos de demanda, gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en los Anexos números 4, 5, 6 y 8 de la Resolución

    CREG 202 de 2013.

    Igualmente, dentro de la solicitud tarifaria la Empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P., informó que el proyecto cuenta con recursos otorgados por la Gobernación de Cundinamarca para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes por montos de $431.011.871 en el municipio de San Antonio del Tequendama, $462.350.727 en el municipio de Tena y $337.444.971 en el municipio de Granada y con recursos propios de las alcaldías de los municipios por valores de $100.000.000 para San Antonio del Tequendama, $80.000.000 para Tena y $100.000.000 para Granada, y presentan el Convenio SME número 011 de 2015 celebrado entre el departamento de Cundinamarca - Secretaría de Minas y Energía, el municipio de San Antonio del Tequendama y la Empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P.; el Convenio SME número 016 de 2015 celebrado entre el departamento de Cundinamarca - Secretaría de Minas y Energía, el municipio de Tena y la Empresa Alca-nos de Colombia S. A. E.S.P., y el Convenio SME número 008 de 2015 celebrado entre el departamento de Cundinamarca - Secretaría de Minas y Energía, el municipio de Granada y la Empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P

    El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 20111, determina que:

    "Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos".

    La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), a través de la comunicación con Radicado Interno CREG E-2015-008668 de fecha 26 de agosto de 2015, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la Empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P., cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo número 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

    La Empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P., mediante las comunicaciones con Radicados Internos CREG E-2015-008932 de fecha 2 de septiembre de 2015 y E-2015-012677 de fecha 30 de noviembre de 2015, remite copia del radicado de la UPME donde consta la entrega para la evaluación de dicha entidad de la metodología para la determinación de la demanda potencial de gas natural en los municipios de Tena, San Antonio del Tequendama y Granada en el departamento de Cundinamarca.

    Mediante oficio con Radicado CREG S-2015-005279 de noviembre 30 de 2015, la Comisión solicitó a Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. hacer uso del aplicativo ApliGas para el reporte de la información correspondiente a la solicitud tarifaria para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por los municipios de Tena, San Antonio del Tequendama y Granada, departamento de Cundinamarca. Adicionalmente, se le solicitó el envío de información faltante en la solicitud tarifaria con el fin de iniciar la actuación administrativa correspondiente.

    La Empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P., remitió a la Comisión, mediante oficio con Radicado CREG E-2015-013203 de diciembre 10 de 2015, la información solicitada mediante el Radicado CREG S-2015-005279.

    Mediante auto proferido el día 14 de diciembre de 2015, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la Empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P., para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por el municipio de Tena, San Antonio del Tequendama y Granada, departamento de Cundinamarca.

    De acuerdo con lo establecido en el auto del 14 de diciembre de 2015, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial número 49.729 del 17 de diciembre de 2015 se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Así mismo, mediante el Aviso número 102 del 14 de diciembre de 2015 se publicó el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por Alcanos de Colombia S. A. E.S.P., para la aprobación de cargos...

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