Resolución número 1609 de 2015, por la cual se establecen las medidas de vigilancia sobre las especies de aves silvestres como mecanismo de prevención de la Influenza Aviar en el territorio colombiano - 16 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 578438218

Resolución número 1609 de 2015, por la cual se establecen las medidas de vigilancia sobre las especies de aves silvestres como mecanismo de prevención de la Influenza Aviar en el territorio colombiano

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49575

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 21 del artículo de la Ley 99 de 1993 y en el numeral 2 del artículo 2º del Decreto ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 8º del Decreto ley 2811 de 1974 señala que se consideran factores que deterioran el ambiente la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables y la Introducción y propagación de enfermedades y plagas, entendiendo por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares.

El artículo 41, ibídem, prescribe que para evitar la introducción, propagación y distribución de enfermedades del hombre y los animales, el Gobierno Nacional podrá declarar la existencia de una enfermedad en una región o en todo el territorio nacional, y su identificación epidemiológica y ordenar medidas sanitarias y profilácticas y, en general adoptar las que fueren apropiadas, según la gravedad de la enfermedad y el peligro de su extensión.

Que en virtud de lo establecido en el numeral 21 del artículo de la Ley 99 de 1993, corresponde a este Ministerio regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; establecer los mecanismos y procedimientos de control y vigilancia. Así mismo, el numeral 23, ibídem, señala que se deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de especies de flora y fauna silvestres.

Que, el numeral 2 del artículo del Decreto número 3570 de 2011 le señala la función de diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos.

Que el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, la de ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y en el numeral 12, ibídem, señala la de ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables.

Que...

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