Resolución número 164 de 2015, por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones - 16 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561558522

Resolución número 164 de 2015, por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín49455

El Presidente (e) de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, (ANH), en uso de sus facultades legales previstas en los Decretos 4137 de 2011 y 714 de 2012, conforme a lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 1530 de 2012, 37 de la Ley 1744 de 2014, 2º de la Resolución Minminas 9 1537 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 360 de la Constitución Política de 1991, "la explotación de un recurso natural no renovable causará, afavor delEstado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte!"

Que de conformidad con lo previsto por el Decreto-ley 4137 del 3 de noviembre de 2011, "por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)", en su artículo 4º, numerales 11 y 17, corresponde a la Agencia "Recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos".

Que el numeral 10 del artículo 4º del Decreto-ley 4137 de 2011, prevé que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en ejercicio de la facultad de administrar la participación del Estado en especie o en dinero de los volúmenes de hidrocarburos que le correspondan, podrá disponer de dicha participación a través de la celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza; en virtud de lo cual tiene suscrito con Ecopetrol S.A., un contrato de compraventa respecto del crudo de regalías y participaciones recaudado en especie.

Que, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos son las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación de regalías generadas por la explotación de hidrocarburos.

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante el artículo segundo de la Resolución 9 1537 de 24 de diciembre de 2014, delegó en la ANH las funciones que le competen en materia de determinación y ejecución de los procedimientos y plazos para la liquidación de regalías y compensaciones.

Que el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, establece que, la Agencia Nacional de Hidrocarburos señalará mediante acto administrativo de carácter general los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías producto de la explotación de hidrocarburos; y, que para el efecto se tendrá "(...) en cuenta la relación entre producto exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego, refinación y comercialización, según corresponda con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de pozo o mina.".

Que, según el artículo 16 ibídem, "Se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas en dinero o en especie por quien explote los recursos naturales no renovables, por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería".

Que con sujeción al inciso segundo del artículo 16 ibídem es potestad de la Agencia Nacional de Hidrocarburos establecer el pago de las regalías en dinero o en especie y en este último caso reglamentar la metodología, condiciones y términos que garanticen el adecuado flujo de recursos al Sistema General de Regalías.

Que en orden de hacer más eficiente el proceso de liquidación de regalías se hace necesario ajustar los plazos que se han venido aplicando.

Que con el fin de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, el artículo 37 de la Ley 1744 de 2014, establece el Precio Base de Anticipo y faculta a la Agencia Nacional de Hidrocarburos para fijar los términos y condiciones para la determinación de dicho precio.

Que, efectuado el análisis a que se refieren el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, el Decreto 2897 de 2010 y la Resolución 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio, se encuentra que lo dispuesto en el proyecto de la presente resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, en la medida en que no limita el número o la variedad de empresas en uno o varios mercados relevantes relacionados, no limita la capacidad de las empresas de competir en estos; y no implica reducción de los incentivos de las empresas para competir en los mismos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

DEFINICIONES Y REGLA GENERAL DE RECAUDO DE REGALÍAS

CAPÍTULO I Definiciones Artículo 1
Artículo 1º Para la adecuada interpretación de las expresiones empleadas en la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Autoridad competente: Cualquier autoridad nacional, tribunal o agencia gubernamental a la cual legalmente se le ha asignado un conjunto de atribuciones para actuar en razón del territorio, la materia, el grado, la cuantía y/o el tiempo.

Campo productor: Es el área en cuyo subsuelo existen uno o más yacimientos descubiertos en los cuales se produce petróleo crudo.

Crudo de referencia: Corresponde a cada una de las mezclas o crudos exportados por la Empresa Comercializadora, con las que se asocia cada Campo Productor para efecto de determinar su precio de venta. Entre otros son los siguientes: Castilla Blend, South Blend, Vasconia, Vasconia Norte, Magdalena Blend, Nare Blend, Caño Limón, Rubiales, Oriente Light y Cusiana.

Empresa comercializadora de crudo de regalías pagadas en especie: Es la empresa con la cual la ANH suscribe un contrato de compraventa de crudo de Regalías (en adelante Empresa Comercializadora), quien recibe del Operador de cada Campo Productor, en el Punto de Entrega, las regalías pagadas en especie.

Empresa productora de hidrocarburos: Es aquella empresa que tiene suscrito contrato de exploración y explotación de hidrocarburos.

Precio base de anticipo: Es el monto en dinero calculado mensualmente por la ANH que sirve de referencia para efectos de determinar los avances o anticipos que garanticen el flujo de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se realice la liquidación definitiva trimestral.

Precio base de liquidación: Es el valor unitario calculado por la ANH trimestralmente, que refleja la relación entre producto exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego, refinación y comercialización, según corresponda con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de pozo. Este valor sirve de referencia para efectos de determinar, junto con los respectivos volúmenes de producción, porcentajes de regalía aplicable y la tasa representativa del mercado, las sumas de dinero correspondientes a la liquidación de las regalías, pagadas en especie o en dinero, en cada Campo Productor.

Precio de venta de crudo de regalías pagadas en especie: Es el precio pactado entre la ANH como parte vendedora y la Empresa Comercializadora como parte compradora, por la compraventa de petróleo crudo de regalías pagadas en especie en cada Campo Productor.

Punto de entrega de crudo de regalías pagadas en especie: Es el sitio en el cual la ANH, o quien esta designe, recibe las regalías pagadas en especie de parte del Operador de cada Campo Productor.

Tasa representativa del mercado: Es la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos, calculada y certificada diariamente por la Superintendencia Financiera de Colombia.

CAPÍTULO II Artículo 2

Regla General de Recaudo de Regalías

Artículo 2º Modalidad de pago de regalías de crudo.

Los campos de producción que, a la fecha de la publicación de la presente resolución, se encuentren pagando en dinero las regalías producidas, continuarán pagando con dicha modalidad hasta tanto la ANH determine e informe al operador del campo el cambio de la modalidad de pago, con dos meses de aviso previo al mes de inicio de la nueva modalidad.

Del mismo modo los campos de producción que, a la fecha de la publicación de la presente resolución, se encuentren pagando en especie las regalías producidas, continuarán pagando con dicha modalidad hasta tanto la ANH determine e informe al operador del campo el cambio de la modalidad de pago, con dos meses de aviso previo al mes de inicio de la nueva modalidad.

Todos aquellos campos que inicien producción de petróleo crudo a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, iniciarán el pago de regalías bajo la modalidad de pago en dinero. Lo anterior se mantendrá hasta tanto se establezca mediante comunicación dirigida por la ANH al operador de cada campo, el mes a partir del cual se iniciará el pago en especie de las regalías respectivas, con dos meses de aviso previo al mes de inicio de la nueva modalidad.

TÍTULO II RECAUDO MENSUAL DE REGALÍAS CAPÍTULO I. Artículos 3 a 6

Determinación de Regalías

Artículo 3º Determinación mensual de montos de regalías pagadas en especie.

El valor a facturar a la Empresa Comercializadora por las regalías pagadas en especie en cada Campo Productor, se calculará de acuerdo con la siguiente expresión aplicando la información entregada a la ANH en cumplimiento del artículo décimo quinto de la presente resolución:

FREcm = VRcm * PVcm * TRMm

Donde:

FREcm = Valor de las regalías pagadas en especie para el campo c, en el mes m, expresado en pesos colombianos. c = Es el Campo Productor. m = Es el mes calendario para el cual se calcula el precio.

VRcm = Es el volumen de petróleo crudo...

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