Resolución número 164 de 2015, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 100 del 1º de junio de 2015 - 25 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583416062

Resolución número 164 de 2015, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 100 del 1º de junio de 2015

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49646

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 100 del 1º de junio de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.534 del 5 de junio de 2015, aclarada por la Resolución 111 del 10 de junio de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.540 del 11 de junio de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispuso la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de calzado de capellada de cuero clasificadas en las subpartidas arancelarias 6403.19.00.00, 6403.20.00.00, 6403.40.00.00, 6403.51.00.00, 6403.59.00.00, 6403.91.10.00, 6403.91.90.00, 6403.99.10.00, 6403.99.90.00 y 6405.10.00.00; calzado de capellada sintética de las subpartidas arancelarias 6402.19.00.00, 6402.20.00.00, 6402.91.00.00, 6402.99.10.00, 6402.99.90.00 y 6405.90.00.00, y calzado de capellada textil de las subpartidas arancelarias 6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00, 6404.20.00.00, 6405.20.00.00, originarias de la República Popular China.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 2550 de 2010 se informó la apertura de la investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, a los exportadores y productores extranjeros a través del representante diplomático de la República Popular China para su divulgación al Gobierno de dicho país, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios, tanto para importadores, como para exportadores y productores extranjeros, según el interés.

Que mediante la Resolución 125 de 2 de julio de 2015, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 28 de julio de 2015, el plazo para recibir cuestionarios dentro de la presente investigación. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial número 49.562 del 3 de julio de 2015.

Que mediante la Resolución 145 del 5 de agosto de 2015 publicada en el Diario Oficial 49.596 del 6 de agosto de 2015, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó el término para la adopción de la determinación preliminar en la investigación administrativa abierta mediante la Resolución número 100 del 1º de junio de 2015, aclarada por la Resolución 111 del 10 de junio de 2015, hasta el 7 de septiembre de 2015.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1750 del 1º de septiembre de 2015, expidió la nueva regulación para la aplicación de derechos antidumping, el cual derogó el Decreto 2550 de 2010, constituyéndose en la norma vigente aplicable a la investigación en referencia.

Que en el marco de lo establecido por el artículo 90 del Decreto 1750 de 2015 las investigaciones que se encuentren en curso con determinación preliminar, a la fecha de su entrada en vigencia, continuarán rigiéndose por el Decreto 2550 de 2010 hasta su culminación.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 1750 de 2015, transcurridos dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de investigación por supuesto dumping, la Dirección de Comercio Exterior debe pronunciarse, mediante resolución motivada, respecto de sus resultados preliminares evaluados por la Subdirección de Prácticas Comerciales y, si es del caso, puede ordenar el establecimiento de derechos antidumping provisionales.

Que el artículo 87 del Decreto 1750 de 2015 faculta al Comité de Prácticas Comerciales para autorizar una prórroga adicional para el plazo de la determinación preliminar establecido en el mencionado Decreto.

Que mediante la Resolución 158 del 7 de septiembre de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.629 del 8 de septiembre de 2015, la Dirección de Comercio Exterior, previa autorización del Comité de Prácticas Comerciales, prorrogó el término para la adopción de la determinación preliminar en la investigación administrativa abierta mediante la Resolución número 100 del 1º de junio de 2015, aclarada por la Resolución 111 de 2015, hasta el 22 de septiembre de 2015.

Que el artículo 44 del Decreto 1750 de 2015 establece que con el fin de impedir que se cause daño durante el plazo de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior podrá aplicar, mediante resolución motivada, derechos antidumping provisionales, después de dar a las partes interesadas oportunidad razonable de participar en la investigación, mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto envíe, si se llega a la conclusión preliminar de que existe dumping en las importaciones objeto de investigación, se ha determinado que causan amenaza de daño a la rama de producción nacional y la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación.

Que los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para las etapas de apertura y preliminar de la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior, tales como, la solicitud presentada por Acicam en nombre de la rama de producción nacional, la similitud entre el producto nacional y el importado, la representatividad de los productores nacionales, información sobre dumping, daño importante y relación causal, con sus respectivos soportes probatorios, así como también la aportada por las partes interesadas y la acopiada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior durante la etapa preliminar, reposan en el Expediente D-215-32-80.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto 1750 de 2015, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación preliminar de la investigación administrativa, ampliamente detallados en el Informe Técnico Preliminar que reposa en el expediente antes mencionado.

1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

1.1. REPRESENTATIVIDAD

La representatividad en la rama de la producción nacional de los productos objeto de la solicitud, se acreditó con las siguientes fuentes y pruebas, presentadas por Acicam con la solicitud de investigación, de acuerdo con cada uno de los productos, conforme a los registros con los que cuentan, dadas las particularidades propias de este mercado y los niveles de informalidad:

· Certificados de existencia y representación legal de las empresas: Stanton y Cía S.A., Calzado Christian y Mis Damitas para calzado de capellada sintética; Venus Colombiana S.A., para calzado de capellada textil; y Stanton, Calzado Christian y B&V Stilos (Calzado Beatriz de Vargas) para calzado de capellada en cuero.

· Registro de Producción de Bienes Nacionales, en el cual se relacionan las productoras nacionales de los productos objeto de investigación.

· Declaraciones juramentadas de las empresas Calzado Christian y Mis Damitas, sobre su capacidad de producción, niveles de producción y tipo de calzado fabricado.

· Documentos suscritos por el señor Elkin López, en los cuales se indica el desarrollo del estudio de representatividad para la selección de las empresas para cada categoría.

· Documentos suscritos por el señor Luis Gustavo Flórez, mediante los cuales se relacionan los volúmenes de producción de las empresas afiliadas.

· Certificados de participación accionaria de las empresas: Stanton, Calzado Christian y Mis Damitas para calzado de capellada sintética; Venus Colombiana S.A., para calzado de capellada textil; y Stanton, Calzado Christian y B&V Stilos para calzado de capellada en cuero.

· Apoyo a la solicitud de las siguientes agremiaciones: Asociación Nacional del Sector del Calzado en Cuero y Afines - Ansecalz & Afines, Asociación de Industriales Vallecaucanos

del Calzado Cuero con sus Manufacturas e Insumos - Univac, Industriales del Calzado y Similares de Floridablanca - Incal y el Centro de Servicios Empresariales - Zasca y otras.

Con respecto a la representatividad de las empresas peticionarias, la Subdirección de Prácticas Comerciales encontró que para efectos de la determinación preliminar, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 21, 23 y 24 del Decreto 2550 de 2010, en concordancia con el párrafo 4 del artículo 5º del Acuerdo Antidumping de la OMC, de acuerdo con estudio estadístico contenido a folios 149 y siguientes, y 807 y siguientes del

Expediente D-215-32-80.

En particular se tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 2550 de 2010, en relación con el concepto para ramas de...

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