Resolución número 166 de 2015, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución número 126 de 2015 - 30 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583677034

Resolución número 166 de 2015, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución número 126 de 2015

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49651

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, los artículos 30 y 87 del Decreto 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 126 del 3 de julio de 2015 publicada en el Diario Oficial número 49.568 del 9 de julio de 2015, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, grado y efecto en la rama de producción nacional, por un supuesto dumping en las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear o de los demás aceros aleados, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm, con un contenido de carbono inferior a 0.45% en peso, clasificadas en las subpartidas arancelarias 7213.91.90.10, 7213.91.10.10, 7227.90.00.11 y 7227.90.00.90 originarias de la República Popular China.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 2550 de 2010 se informó la apertura de la investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, a los exportadores y productores extranjeros a través del representante diplomático de la República Popular China para su divulgación al Gobierno de dicho país, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios, tanto para importadores, como para exportadores y productores extranjeros, según el interés.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1750 del 1º de septiembre de 2015, expidió la nueva regulación para la aplicación de derechos antidumping, el cual derogó el Decreto 2550 de 2010, constituyéndose en la norma vigente aplicable a la investigación en referencia.

Que en el marco de lo establecido por el artículo 90 del Decreto 1750 de 2015 las investigaciones que se encuentren en curso con determinación preliminar, a la fecha de su entrada en vigencia, continuarán rigiéndose por el Decreto 2550 de 2010 hasta su culminación.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 1750 de 2015, transcurridos dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de investigación por supuesto dumping, la Dirección de Comercio Exterior debe pronunciarse, mediante resolución motivada, respecto de sus resultados preliminares evaluados por la Subdirección de Prácticas Comerciales y, si es del caso, puede ordenar el establecimiento de derechos antidumping provisionales.

Que el artículo 44 del Decreto 1750 de 2015 establece que con el fin de impedir que se cause daño durante el plazo de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior podrá aplicar, mediante resolución motivada, derechos antidumping provisionales, después de dar a las partes interesadas oportunidad razonable de participar en la investigación, mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto envíe, si se llega a la conclusión preliminar de que existe dumping en las importaciones objeto de investigación, se ha determinado que causan amenaza de daño a la rama de producción nacional y la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación.

Que los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para las etapas de apertura y preliminar de la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior, tales como, la solicitud presentada por Acerías Paz del Río S. A., en nombre de la rama de producción nacional, la similitud entre el producto nacional y el importado, la representatividad de los productores nacionales, información sobre dumping, daño importante y relación causal, con sus respectivos soportes probatorios, así como también la aportada por las partes interesadas y la acopiada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior durante la etapa preliminar, reposan en el expediente D-215-33-82.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto 1750 de 2015, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación preliminar de la investigación administrativa, ampliamente detallados en el Informe Técnico Preliminar que reposa en el expediente antes mencionado.

1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

1.1. REPRESENTATIVIDAD

La peticionaria manifiesta representar el 80,35% de la producción nacional deAlambrón de hierro o acero sin alear o de los demás aceros aleados, sección circular con diámetro inferior a 14 mm, con un contenido de carbono inferior a 0.45% en peso, clasificado por las subpartidas arancelarias objeto de la solicitud.

En el anexo 3 de la solicitud presentaron la certificación de producción nacional emitida por el Comité de Productores de Acero de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), así como copias impresas del Registro de Productores de Bienes Nacionales, en versión pública y confidencial.

Las empresas Figmallas S. A. S., Aceros Trefilables, Mallasfer S. A. S., y Grafiles y Mallas Ltda. Construmallas S. A. S. Aceros y Mallas de Colombia S. A. S., Trefiladora Alambres y Platinas y la Industria Productora de Mallas S. A. S., y las empresas Inversiones Brenes Pinto Ltda., y Figurados y Mallas S. A. S., manifestaron su apoyo a la solicitud realizada por Acerías Paz del Río S. A., para la imposición de derechos antidumping sobre las importaciones de alambrón de acero de bajo carbono originario de la República Popular China.

Mediante Memorando GRPBN-017 del 1º de junio de 2015, el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales informó que, la empresa peticionaria tiene registrada la producción nacional para los productos objeto de investigación.

Con base en lo mencionado anteriormente, la Subdirección de Prácticas Comerciales encontró que para efectos de la apertura de la investigación, la solicitud cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 21, 23 y 24 del Decreto 2550 de 2010, norma vigente en ese momento, en concordancia con el párrafo 4 del artículo 5º del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), lo cual se mantiene para esta etapa preliminar.

1.2. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

De acuerdo con la información suministrada por la empresa peticionaria Acerías Paz del Río S. A., el producto objeto de investigación consiste en: alambrón de hierro o acero sin alear o de los demás aceros aleados, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm, con un contenido de carbono inferior a 0.45% en peso, (en adelante alambrón para referirse al producto objeto de investigación) clasificado por las subpartidas 7213.91.90.10, 7213.91.10.10, 7227.90.00.11 y 7227.90.00.90. Para producir el acero aleado hacia el final del proceso en la acería se realiza la adición del elemento aleante que normalmente está en forma de ferroaleación.

Tanto el alambrón de acero al carbono como el aleado, se utilizan para trefilar. Todos los alambrones están cubiertos bajo una misma norma internacional ASTM A-510 (equivalente nacional NTC-330), la cual establece requisitos de composición química, dimensiones y forma, tolerancias dimensionales, tolerancias en composición química, estructura metalúrgica, calidad superficial.

Unidad de Medida

La unidad empleada es tonelada. Nombre Comercial

Alambrón trefilable de acero al carbono y acero aleado. Características Físicas

El alambrón se presenta en rollos, con un peso promedio de 1.500 Kg, mínimo 300 Kg. Cada rollo consta de tres amarres equidistantes fuertemente anudados y sin puntas, para evitar que se suelten al momento de ser transportados o manipulados.

Se identifican con (2) etiquetas sujetas a los amarres del rollo que incluyen nombre del productor, información de número de colada o lote, denominación, diámetro y peso.

La etiqueta varía de acuerdo con el tipo de alambrón según la siguiente denominación del producto:

Denominación alambrón trefilable Paz del Río S. A., con sello de calidad Icontec. Alambrón AISI...

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