Resolución número 168 de 2016, por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A. para celebrar un empréstito externo con The Bank Of Tokyo - Mitsubishi UFJ, Ltd., hasta por la suma de ciento setenta y cinco millones de dólares (USD 175.000.000) de los Estados Unidos de América - 29 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592939750

Resolución número 168 de 2016, por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A. para celebrar un empréstito externo con The Bank Of Tokyo - Mitsubishi UFJ, Ltd., hasta por la suma de ciento setenta y cinco millones de dólares (USD 175.000.000) de los Estados Unidos de América

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49770

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2016-004050 del 20 de enero de 2016, Ecopetrol S. A. solicitó autorización para contratar un crédito externo bilateral con la banca comercial, hasta por ciento setenta y cinco millones de dólares (USD 175.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados para financiar el plan de inversiones de la compañía, los nuevos negocios que apruebe la Junta Directiva, los costos financieros (fees, comisiones, entre otros) asociados a las mismas operaciones y propósitos corporativos generales que incluyen operaciones de capital de trabajo, entre otros;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, establece que la celebración de contratos de empréstito por las entidades estatales con participación del Estado superior al cincuenta por ciento e inferior al noventa por ciento de su capital, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que Ecopetrol S. A. es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anónima, del orden nacional, y con participación del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social;

Que Ecopetrol S. A. proyecta contratar el empréstito externo de que trata la presente resolución con The Bank of Tokyo - Mitsubishi UFJ, Ltd., hasta por la suma de ciento setenta y cinco millones de dólares (USD175.000.000) de los Estados Unidos de América, bajo las siguientes condiciones financieras:

- Plazo: Cinco (5) años contados a partir de la fecha de desembolso del crédito.

- Intereses: Libor (6M) + 145 puntos básicos (Libor + 145%). La causación y amortización de capital y el pago de intereses se realizará conforme a los términos de la minuta aprobada mediante Oficio número 2-2016-002265 del 26 de enero de 2016.

- Comisión: Upfront fee de 45 puntos básicos (0.45%).

Que según consta en la certificación del 7 de enero de 2016 suscrita por la Secretaria General de Ecopetrol S. A., la Junta Directiva de Ecopetrol S. A., en su sesión ordinaria del día 11 de diciembre de 2015, Acta número 231, con el fin de contar con las fuentes necesarias para cumplir con los requerimientos del flujo de caja de la Compañía, por unanimidad autorizó al Representante Legal o al funcionario autorizado según el Manual de Delegaciones de Ecopetrol, para contratar créditos externos bilaterales y/o sindicados con la banca comercial internacional, por valor de hasta USD1.000 millones o su equivalente en otras monedas, y otorgar las garantías a las que haya lugar. Igualmente, autorizó al Representante Legal o al funcionario autorizado según el Manual de Delegaciones de Ecopetrol para suscribir todos los documentos pertinentes y las...

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