Resolución número 171 de 2014, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución, 'por la cual se establece un esquema fiduciario para el otorgamiento de pagarés en el Mercado de Energía'
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas |
Número de Boletín | 49407 |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 9º del Decreto número 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 633 de diciembre 15 de 2014 aprobó hacer público el proyecto de resolución " por la cual se establece un esquema fiduciario para el otorgamiento de pagarés en el Mercado de Energía",
RESUELVE:
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 15 de diciembre de 2014. El Presidente,
Carlos Fernando Eraso Calero.
Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.
Director Ejecutivo,
Jorge Pinto Nolla.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
por la cual se establece un esquema fiduciario para el otorgamiento de pagarés en el Mercado de Energía.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con lo previsto en el artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica.
La Resolución CREG 024 de 1995, "por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación", en los artículos 11 y 22, estableció la obligatoriedad para los agentes que participan en el Mercado de Energía Mayorista de otorgar garantías financieras a favor del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), para respaldar las operaciones realizadas en el mercado de energía.
La Resolución CREG 116 de 1998 reguló la limitación del suministro a comercializa-dores y/o distribuidores morosos y estableció la obligación de que para el registro ante el administrador del mercado cada agente, además de constituir las garantías, entregue cuatro pagarés con sus respectivas cartas de instrucciones.
La Resolución CREG 019 de 2006 adoptó el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista y modificó las disposiciones referentes a la entrega y uso de los pagarés.
La Compañía XM S.A. ESP, presentó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), una propuesta para adoptar un esquema fiduciario para el otorgamiento de pagarés en el mercado de energía mayorista, basado, entre otros, en que el actual esquema de pagarés representa unos riesgos jurídicos y operacionales que pueden moderarse.
Analizada la propuesta de XM la Comisión considera que el esquema propuesto mejora las condiciones de expedición y ejecución de los pagarés permitiendo que con ello se cumpla el objetivo para el cual fueron introducidos por la regulación en el funcionamiento del mercado de energía,
RESUELVE:
Todos los agentes que se encuentren registrados en el Mercado Mayorista de Energía deberán, a más tardar el 30 de noviembre de cada año deberán acreditar ante el ASIC la celebración o renovación de un contrato de encargo fiduciario para el otorgamiento de pagarés, el cual deberá cumplir con lo establecido en esta resolución. Para el cumplimiento de la obligación los agentes deberán acreditar el pago de la totalidad de la comisión fiduciaria...
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