Resolución número 172 de 2021, por medio de la cual se implementan administrativamente el Acuerdo 2 y 5 de 2020 y se deroga la Resolución 638 de 2020 - 5 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864308342

Resolución número 172 de 2021, por medio de la cual se implementan administrativamente el Acuerdo 2 y 5 de 2020 y se deroga la Resolución 638 de 2020

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
Número de Boletín51636

El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía creada por la Ley 87 de 1947, regulada por el Decreto Ley 353 de 1994, modificado parcialmente por la Ley 973 de 2005 y la Ley 1305 de 2009, tiene como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto; asimismo, administrará las cesantías del personal de la Fuerza Pública de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno Nacional.

Que el Decreto Ley 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005 y la Ley 1305 de 2009, reguló que el subsidio para vivienda que otorga el Estado Colombiano a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, será entregado previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para tal fin.

Que la Ley 1305 de 2009 creó el Esquema Anticipado de Solución de Vivienda, facultando a la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para determinar las condiciones de acceso a este.

Que la Junta Directiva a través del Acuerdo 2 de 2020 modificó y unificó los acuerdos que regulan los modelos de solución de vivienda ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Que en el Acuerdo 2 de 2020, la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, facultó a la administración para la implementación administrativa de las normas que así lo requieran, concediendo para el efecto, un término no mayor a tres (3) meses desde la entrada en vigencia del referido Acuerdo.

Que mediante la Resolución 638 del 10 de diciembre de 2020 se implementó administrativamente el Acuerdo 2 de 2020. Y con el fin de establecer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad y calidad de los servicios ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía se hace necesaria la actualización de los lineamientos para la atención de los afiliados a través de apoderados.

Que la Junta Directiva a través del Acuerdo 5 de 2020 determinó los servicios financieros para los Veteranos de la Fuerza Pública ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Que en el Acuerdo 5 de 2020, la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, facultó a la administración para la implementación administrativa de las normas que así lo requieran, concediendo para el efecto, un término no mayor a tres (3) meses desde la entrada en vigencia del referido Acuerdo.

Que la presente Resolución tiene como objetivo actualizar las disposiciones generales que regulan los trámites de acceso a los modelos de solución de vivienda, administración de cesantías, afiliación y servicios financieros ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, con el fin de facilitar su comprensión e interpretación mediante el

uso de lenguaje claro, contribuyendo a la seguridad jurídica, la facilidad de consulta y aplicación de las mismas.

Que atendiendo la autonomía y libertad para adoptar mecanismos de seguridad y con el fin de minimizar la ocurrencia de situaciones que afecten el normal desarrollo de las operaciones realizadas por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y sus afiliados, se determinan los lineamientos para el giro de los aportes de la cuenta individual de los afiliados.

Que la racionalización, unificación y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema normativo y para afianzar la seguridad jurídica. Asimismo, constituye una política pública gubernamental.

Que en razón de lo anterior;

RESUELVE: TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DE IDENTIFICACIÓN, AFILIACIÓN Y OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA VIVIENDA Artículos 1 a 103
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Identificación de los afiliados

Artículo 1º Enrolamiento biométrico.

Es la captura de la información biométrica de los afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía a través de medios físicos o virtuales, con el propósito de crear un registro con las muestras biométricas para futuras identificaciones.

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, adoptará los mecanismos pertinentes para asegurar el tratamiento de la información.

Artículo 2º Identificación biométrica.

Es la verificación de la identidad del afiliado que realiza la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía por medios físicos o virtuales.

Parágrafo. La identificación biométrica es un requisito obligatorio y necesario para realizar cualquier tipo de trámite ante la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Artículo 3º Elementos para el enrolamiento e identificación de los afiliados.

Se tendrán como elementos para el enrolamiento e identificación de los afiliados, los siguientes:

  1. Cédula de ciudadanía, comprobante de documento en trámite físico, virtual, con código QR o contraseña blanca.

  2. Registro de huellas dactilares conforme al procedimiento aprobado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

  3. Firma del afiliado.

  4. Registro fotográfico del rostro del afiliado o su iris, según el caso.

Cuando el afiliado no cuente con el documento original de identidad, el proceso de enrolamiento e identificación biométrica se surtirá con la presentación de alguno de los siguientes documentos:

Contraseña física o virtual: La cual deberá tener una vigencia no superior a seis (6) meses contados a partir de su fecha de expedición.

Comprobante de documento en trámite: El cual deberá tener una vigencia no superior a tres (3) meses contados a partir de su fecha de expedición.

Comprobante de documento en trámite con código QR: El cual deberá tener una vigencia no superior a dos (2) meses contados a partir de su fecha de expedición.

Parágrafo. Para efectos del enrolamiento e identificación biométrica se consultará y verificará la autenticidad de los documentos en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En caso de evidenciar que el documento de identificación se encuentra listo para entrega, los documentos descritos en el inciso segundo del presente artículo no serán aceptados.

Artículo 4º Sistemas tecnológicos para el enrolamiento e identificación biométrica.

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, para el enrolamiento e identificación biométrica de sus afiliados o partes interesadas, utilizará sus propios sistemas tecnológicos o podrá celebrar convenios y contratos con operadores biométricos certificados. Asimismo, en el enrolamiento e identificación biométrica se utilizarán mecanismos procedimentales, informáticos, digitales y comprobatorios aceptados por las ciencias forenses, tecnológicas y por las normas que regulan la materia.

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, podrá intercambiar información con personas naturales o jurídicas públicas o privadas, para lograr la plena identificación de los afiliados y la posterior actualización en los sistemas que se implementen para tal fin.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

Información personal y financiera

Artículo 5º Homologación y actualización de la información del afiliado.

Para el cumplimiento de las normas contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las proferidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía realizará la homologación y actualización de la información personal y financiera que conozca de sus afiliados de manera permanente, de acuerdo con la transferencia de información realizada por las unidades ejecutoras, nominadoras y otras entidades públicas y privadas.

Para tal efecto, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, adoptará los mecanismos pertinentes para asegurar el tratamiento de la información, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 6º Información confidencial y reservada.

La información de los afiliados que sea reportada a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, por el afiliado, el Ministerio de Defensa Nacional, las unidades ejecutoras, entes nominadores, entidades adscritas o vinculadas, así como las provenientes de cualquier entidad pública o privada y su tratamiento, es información confidencial y reservada de acuerdo con las normas constitucionales, legales y reglamentarias que lo regulan, específicamente la Ley 1328 de 2009, Ley 1581 de 2012 y Ley 1712 de 2014 y demás disposiciones que las modifiquen, sustituyan o deroguen.

Parágrafo. Cuando las autoridades administrativas o judiciales requieran información de los afiliados, esta será suministrada...

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