Resolución número 174 de 2016, por la cual se pone en conocimiento de los agentes, de los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuarán los estudios para determinar la metodología de remuneración de las actividades de distribución mayorista y distribución minorista en estaciones de servicio automotriz y fluvial de gasolina motor corriente y diesel - 25 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654354433

Resolución número 174 de 2016, por la cual se pone en conocimiento de los agentes, de los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuarán los estudios para determinar la metodología de remuneración de las actividades de distribución mayorista y distribución minorista en estaciones de servicio automotriz y fluvial de gasolina motor corriente y diesel

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50068

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto-ley número 4130 de 2011 y el Decreto número 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, estableció la facultad del estado para intervenir en la explotación de los recursos naturales como el petróleo, en la producción y distribución de bienes como son los combustibles líquidos derivados del petróleo, y en los servicios públicos y privados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, una de las finalidades del estado es la prestación de los servicios públicos y el deber de asegurar por parte de este, la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, se constituyó la facultad del Estado de mantener la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos.

En virtud del artículo 212 del Decreto número 1056 de 1953 -Código de Petróleos-, el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, y las personas o entidades dedicadas a esa actividad deben ejercerla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales.

Conforme lo establecido en el artículo 1º de la Ley 39 de 1987, la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo es un servicio público que se prestará de acuerdo con la ley. Así mismo, en el artículo 2º de la referida Ley definió a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, con la excepción del gas licuado de petróleo, al Refinador, Importador, Almacenador, Distribuidor Mayorista, Transportador, Distribuidor Minorista y Gran Consumidor.

Según lo previsto en los artículos 1º y 4º de la Ley 26 de 1989, en razón de la naturaleza del servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados de petróleo, fijado por la Ley 39 de 1987, el Gobierno podrá determinar horario, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales y demás condiciones que influyen en la mejor prestación de este servicio público.

En línea con la normativa antes transcrita, el artículo 4º dispuso que dentro del precio de la gasolina motor al público, el Gobierno incluyera el monto fijado al margen de comercialización y el valor correspondiente al porcentaje señalado por evaporación, pérdida o cualquier otro concepto que afectara el volumen de la gasolina. Además advirtió que para todos los efectos legales, que el valor señalado para el porcentaje de evaporación, hace parte del precio al público, pero no del margen de comercialización. Por lo tanto, el precio del galón al público en surtidor de las estaciones de servicio, contendrá la discriminación de los valores de: a) precio en planta; b) margen de comercialización al minorista; y c.) el porcentaje de perdida por evaporación fijado para el minorista.

Por su parte, el artículo 2º del Decreto 381 de 2012 estableció como función del Ministerio de Minas y Energía, la de definir los precios y tarifas de la Gasolina, Diésel (ACPM), Biocombustibles y sus mezclas con los anteriores.

Mediante el Decreto-ley número 4130 de 2011, se reasignaron funciones del Ministerio de Minas y Energía a distintas entidades que conforman el sector de minas y energía entre las cuales le fueron asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG las funciones de determinar los parámetros y la metodología para calcular el precio de los combustibles teniendo en cuenta el margen de comercialización, el porcentaje de evaporación, pérdida o cualquier otro concepto que afecte el volumen de los mismos, de acuerdo con el numeral 2) del artículo 3º del mencionado decreto.

En relación con las funciones previstas en el Decreto-ley número 4130 de 2011, a la CREG también le fue reasignada la función de regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Considerando las funciones reasignadas a la CREG, mediante el Decreto número 1260 de 2013, artículo 4, literal b), se establecieron las funciones de expedir regulación económica referente a las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, tales como gasolina motor corriente, ACPM, Jet A1, diésel marino, Avgas, gasolina extra, kerosene entre otros, salvo fijar los precios para la gasolina motor corriente y ACPM, conforme el numeral 1.

En el mismo Decreto número 1260 de 2013, se establecieron las funciones de los numerales 5 y 6 que consisten en definir la metodología y establecer las fórmulas para la fijación de los precios y las tarifas de las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles derivados de los hidrocarburos, diferentes al precio de ingreso al productor y de venta al público de la gasolina motor corriente, el ACPM y los biocombustibles. Así como fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de la cadena de producción y distribución, salvo para gasolina motor corriente, el ACPM y los biocombustibles.

Según lo descrito en las normas antes relacionadas, la CREG está facultada para expedir la metodología de remuneración de las actividades de distribución minorista y mayorista, por lo cual se somete a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se definirá la metodología de remuneración de la distribución de combustibles líquidos.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 739 del 24 de octubre de 2016, acordó expedir la presente Resolución,

RESUELVE:

Artículo 1º

Poner en conocimiento de los agentes, de los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuarán los estudios para determinar la metodología de remuneración de las actividades de distribución mayorista y distribución minorista en estaciones de servicio automotriz y fluvial de gasolina motor corriente y diésel, las cuales están contenidas en el Anexo General de la presente resolución.

Artículo 2º Con la presente resolución se da inicio a la actuación administrativa para determinar la metodología de remuneración de las actividades de distribución mayorista y distribución minorista en estaciones de servicio automotriz y fluvial de gasolina motor corriente y diésel.
Artículo 3º Vigencia.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no modifica ni deroga disposiciones vigentes, por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2016. La Presidenta,

Rutty Paola Ortiz Jara,

Viceministra de Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

ANEXO GENERAL

BASES METODOLÓGICAS PARA LA REMUNERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN MAYORISTA Y MINORISTA EN ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ Y FLUVIAL DE GASOLINA MOTOR CORRIENTE Y DIÉSEL TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO

2. MARCO LEGAL

3. ANTECEDENTES

A. Descripción del estado actual del mercado
i) La cadena de distribución
ii) Remuneraciones de las actividades de la cadena
iii) Las relaciones comerciales entre mayoristas y minoristas
B. Estudios
i) Estudio McKinsey - 1996
ii) Estudio Booz Allen - 1998
iii) Estudio Itansuca - 2009
iv) Estudio Sumatoria - 2015
  1. Experiencias internacionales

    4. IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMA

  2. Retos para abordar el problema

  3. Justificación de la intervención del Gobierno

  4. Opciones de intervención

    5. CONSULTAS

    6. ASPECTOS ADICIONALES A CONSIDERAR

  5. Efectos de variación en temperatura

  6. Lleno de línea

  7. Tipificación de agentes

  8. Transporte Terrestre y compensación entre planta de abasto y EDS

  9. Aditivos Tablas

    Tabla 1. Estructura tarifaria para la Gasolina Motor Corriente con mezcla de 8% de Etanol para Bogotá. Porcentaje de cada rubro dentro del precio de venta. Agosto 2016

    Tabla 2. Estructura tarifaria para el Diésel con mezcla de 8% de biodiésel para Bogotá. Porcentaje de cada rubro dentro del precio de venta. Agosto 2016

    Tabla 3. Agentes de la cadena de combustibles líquidos

    Tabla 4. Tipos de diésel y mezclas reportadas en el SICOM

    Tabla 5. Tipos de gasolina corriente y mezclas reportadas en el SICOM

    Tabla 6. Distribución de EDS automotrices y fluviales y porcentajes de ventas de diésel y gasolina motor corriente y sus respectivas mezclas en 2015

    Ilustraciones

    Ilustración 1. Línea de tiempo 1984-1996

    Ilustración 2. Línea de tiempo 1998-2005

    Ilustración 3. Línea de tiempo 2007-2015

    Ilustración 4. Cadena de distribución de combustibles líquidos

    Ilustración 5. Serie mensual del margen mayorista Diésel y GMC en Colombia 19992016

    Ilustración 6. Serie mensual del margen minorista ACPM y GMC en Colombia 19992016

    Ilustración 7. Ventas de diésel de distribuidores mayoristas

    Ilustración 8. Ventas de gasolina motor corriente de distribuidores mayoristas

    Ilustración 9. Niveles de los márgenes en países de la región (US$/gl)

    BASES METODOLÓGICAS PARALA REMUNERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN MAYORISTA Y DISTRIBUCIÓN MINORISTA EN ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ Y FLUVIAL DE GASOLINA MOTOR CORRIENTE Y DIÉSEL

    1. OBJETIVO

    Poner en conocimiento de los agentes pertenecientes a la cadena de valor de los combustibles líquidos y al público interesado las bases sobre las cuales la Comisión determinará la metodología de remuneración de las actividades de distribución mayorista, y distribución minorista en estación de servicio automotriz y...

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