Resolución número 1743 DE 2014, por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 2317 de 2012, modificado por la Resolución 563 de 2013. - 29 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 563688082

Resolución número 1743 DE 2014, por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 2317 de 2012, modificado por la Resolución 563 de 2013.

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49468

La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2317 del 24 de diciembre de 2012, modificada por la Resolución número 563 del 11 de junio de 2013, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, efectuó la sustracción de un área de 108.9 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida mediante la Ley 2a de 1959, para llevar a cabo el programa de Explotación y Desarrollo del Campo de Producción Gigante, en el Bloque Matambo, ubicados en la jurisdicción de los municipios de Garzón y Gigante, en el departamento del Huila a favor de la empresa Emerald Energy Plc.

Que mediante radicado 8210-E2-29641 del 3 de septiembre de 2014, el Ministerio, le solicitó a la empresa Emerald Energy Plc., la aclaración de las coordenadas de la línea de conducción y el área de servidumbre de la línea flujo cargadero- pozo Gigante 1, que fueron sustraídas mediante la Resolución 2317 de 2012, modificada por la Resolución número 563 de 2013.

Que mediante radicado 4120-E1-35858 del 17 de octubre de 2014, la empresa Emerald Energy Plc, allega la aclaración de las coordenadas de línea de conducción y área de servidumbre de la línea de flujo Cargadero Pozo Gigante 1.

Fundamentos Técnicos

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto-ley 3570 de 2011, emitió Concepto Técnico número 163 del 27 de octubre de 2014, en el cual analizó la información allegada por la empresa mediante radicado 4120-E1-35858 del 17 de octubre de 2014, respecto a la aclaración de las coordenadas las áreas relacionadas con la Línea Flujo Cargadero Gigante 1 A Cargadero y planta de mezcla del río Loro y el Cargadero y planta de mezcla Río Loro.

Que el mencionado concepto señala:

Visita Técnica

En el marco de las funciones de seguimiento, este Ministerio adelantó visita técnica al área denominada La Montea en el municipio de Gigante - Huila, donde se evidenció la presencia de un ducto que cruza por el área, ver Imagen número 1. Por lo tanto se adelantó en la oficina del MADS una verificación de las coordenadas del ducto y las infraestructuras de la zona denominada Cargadero y Planta de Mezcla río de Loro

Imagen No. 1 Ducto de conducción y Planta de Mezcla Río de Loro

Consideraciones

Mediante Resolución número 2317 de 20121 se viabiliza la sustracción de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida por la Ley 2 de 1959 a la Empresa de Petróleos Emerald Energy Plc para el desarrollo del programa de explotación y desarrollo del campo de producción Gigante para la adecuación y construcción de infraestructuras de apoyo a la actividad petrolera2.

Entre el área sustraída se encuentran las zonas destinadas para la infraestructura denominada Cargadero y Planta de mezcla río Loro y línea de flujo AFP Gigante 1 A Cargadero y planta de mezcla río Loro, ubicados en la zona denominada hacienda Montea.

  1. Línea de flujo AFP Gigante 1A Cargadero y planta de mezcla río Loro

    Al verificar las coordenadas de área sustraída para la línea de flujo cargadero- pozo Gigante 1 y la línea de flujo observada en la visita técnica utilizando la herramienta Google Earth, se evidenció que aproximadamente 180 metros del ducto no se encuentran al interior del área sustraída para este fin, ver Imagen número 2.

    1 Modificada mediante Resolución número 563 del 11 de Junio de 2013

    2 Expediente SRF 211.

    Imagen No. 2 Buffer línea de conducción de crudo

    Fuente: Google Earth (2014).

    Por lo anterior, este Ministerio solicitó mediante Radicado número 8210-E2-29641 del 3 de septiembre de 2014 a la empresa Emerald Energy aclarar las coordenadas de la línea flujo cargadero- pozo Gigante 1, e informando sobre la necesidad de adelantar la aclaración de las coordenadas mediante acto administrativo.

    En este sentido la empresa respondió la solicitud mediante Radicado número 4120-E1-35858 del 17 de octubre de 2014, con el envío de las coordenadas corregidas del área denominada AFP Gigante 1A - cargadero y planta de mezcla río Loro, ver Imagen número 3.

    Imagen No. 3 Representación espacial de las coordenadas corregidas del área denominada AFP Gigante 1A - cargadero y planta de mezcla río Loro

    Con base al insumo allegado por la empresa Emerald Energy, la base de datos geoespacial de este Ministerio y con el apoyo de las herramientas como Google Earth se inició la verificación de la información, evidenciándose que al comparar las coordenadas enviadas por la empresa Emerald Energy con las coordenadas de la Resolución número 2317 de 2012, modificada por la Resolución número 0563 de 2013, se observó diferencias todas estas relacionadas con la toma de datos obtenidos por la empresa en campo de la ubicación actual del ducto. Las diferencias más perceptibles se presentan en las siguientes imágenes.

    Imagen No. 4 Comparación coordenadas planas allegadas por la empresa Emerald Energy y la Resolución número 2317 de 2012 modificada por la Resolución número 0563 de 2013

  2. Cargadero y planta de mezcla Río Loro

    Al comparar las coordenadas de la Resolución número 2317 de 2012, modificada por la Resolución número 0563 de 2013, con la zonas construidas para el área sustraída denominada AFP Gigante cargadero- planta de mezcla Río Loro mediante la herramienta Google Earth se observó que de las 14,81 hectáreas sustraídas 3.6 hectáreas no fueron utilizadas en la adecuación de las infraestructuras relacionadas con la zona cargadero - planta de mezcla río Loro, como se puede observar en la Imagen número 5.

    Imagen No.5 Buffer línea de conducción de crudo

    Fuente: Google Earth (2014) Soporte SIG- MADS (2014).

    Por lo tanto se adelantó el recorte de las áreas no ocupadas con infraestructuras y que fueron sustraídas mediante la Resolución número 2317 de 2012, modificada por la Resolución número 0563 de 2013.

    Concepto

    Una vez revisada la información entregada por parte del peticionario y las consideraciones precedentes, se considera pertinente que se modifique el artículo 1° de la Resolución número 2317 del 24 de 2012 modificada por la Resolución número 0563 con respecto a:

    1. Ajuste el área total a sustraer a 114,43 hectáreas.

    2. Aclarar las coordenadas que delimitan las áreas relacionadas con la Línea Flujo Cargadero Gigante 1 A Cargadero y planta de mezcla del río Loro y el Cargadero y planta de mezcla río Loro, por las siguientes coordenadas planas en el Sistema Magna Sirgas Origen Bogotá listadas en la Tabla No. 1 y la Tabla No. 2.

      Tabla No. 1 Coordenadas planas corregidas en Sistema Magna Sirgas origen Bogotá de área denominada Línea Flujo AFP Gigante 1A Cargadero y planta de mezcla del río Loro. (38,20 hectáreas)

      ID X Y ID X Y ID X Y
      1 830919,33 747660,61 135 834250,73 745219,52 269 834024,60 745354,81
      2 830912,20 747668,39 136 834287,00 745213,42 270 834002,87 745366,33
      3 830909,03 747671,77 137 834390,82 745229,98 271 833982,01 745368,91
      4 830904,80 747673,25 138 834489,56 745189,55 272 833909,15 745350,78
      5 830899,72 747674,31 139 834509,87 745169,93 273 833906,93 745328,66
      6 830894,85 747673,47 140 834565,28 745153,59 274 833890,58 745305,71
      7 830890,51 747669,80 141 834581,95 745123,81 275 833819,44 745295,06
      8 830836,02 747658,53 142 834589,77 745014,82 276 833788,07 745276,02
      9 830773,17 747661,77 143 834605,17 744985,32 277 833771,21 745248,98
      10 830743,11 747673,27 144 834604,64 744923,27 278 833753,40 745239,73
      11 830703,51 747709,06 145 834630,86 744883,35 279 833726,85 745243,82
      12 830651,02 747791,03 146 834735,51 744908,05 280 833679,83 745230,97
      13 830602,72 747929,87 147 834779,56 744901,88 281 833607,91 745165,26
      14 830594,39 747977,87 148 834833,17 744909,42 282 833562,50 745156,30
      15 830614,10 748023,30 149 834879,85 744906,11 283 833547,33 745160,46
      16 830663,62 748080,91 150 834945,43 744927,73 284 833532,34 745178,32
      17 830689,41 748143,86 151 834956,86 744928,67 285 833525,51 745206,45
      18 830700,24 748506,06 152 834980,04 744925,50 286 833526,80 745293,54
      19 830683,02 748734,43 153 835025,92 744895,81 287 833530,31 745305,15
      20 830683,36 748761,11 154 835052,75 744863,11 288 833532,69 745318,12
      21 830695,66 748792,06 155 835055,77 744845,49 289 833530,84 745328,96
      22 830711,69 748811,19 156 835057,67 744814,85 290 833527,13 745332,93
      23 830742,77 748778,52 157 835043,86 744785,96 291 833522,63 745337,96
      24 830722,65 748753,17 158 835041,00 744782,62 292 833515,49 745342,46
      25 830740,24 748506,37 159 835020,36 744767,38 293 833507,82 745348,01
      26 830729,53 748142,44 160 835001,63 744752,30 294 833505,21 745349,40
      27 830698,03 748060,2
      ...

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