Resolución número 17502 de 2016, por la cual se definen los aspectos generales de los cursos deformación para los educadores oficiales que no hayan superado la evaluación de carácter diagnósticaformativa convocada en el año 2015 - 2 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 648444481

Resolución número 17502 de 2016, por la cual se definen los aspectos generales de los cursos deformación para los educadores oficiales que no hayan superado la evaluación de carácter diagnósticaformativa convocada en el año 2015

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49984

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 6º, numeral 6.6, del Decreto 5012 de 2009 y el artículo 2.4.1.4.5.12 del Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.

Que el mencionado decreto ley consagra en el artículo 35, la evaluación de competencias como el mecanismo que mide el desempeño y la actuación realizada por los docentes y directivos docentes oficiales, con el fin de lograr su ascenso de grado en el escalafón o reubicación de nivel en el mismo grado.

Que en la Sección 5, Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, adicionada por el Decreto 1757 de 2015, se reglamenta de manera parcial y transitoria el artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002, en relación con la evaluación que se debe aplicar a los educadores que participaron en alguna de las evaluaciones desarrolladas entre los años 2010 y 2014 y no lograron el ascenso o la reubicación salarial en cualquiera de los grados del escalafón docente.

Que la anterior reglamentación, estableció que la evaluación tendría carácter diagnóstico formativa, y dispuso en su artículo 2.4.1.4.5.12 que: "Los docentes que no hubieren superado la evaluación de carácter diagnóstico formativa en los términos establecidos en la presente sección, deberán adelantar alguno de los cursos de formación que ofrezcan universidades acreditadas institucionalmente y/o que cuenten con facultades de educación de reconocida trayectoria e idoneidad, de conformidad con los parámetros establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y siempre que cuenten con la respectiva aprobación de este".

Que de acuerdo con lo anterior, se desarrolló la evaluación con carácter diagnóstico for-mativa (ECDF) de que trata la Sección 5, Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, de acuerdo con el cronograma de actividades establecido por el Ministerio de Educación Nacional mediante el artículo 14 de la Resolución 15711 de 2015, modificado por las resoluciones 16604, 18024,19499 de 2015 y 9486. 10986, 12476, 14909 y 16740 de 2016.

Que teniendo en cuenta que la ECDF correspondiente al año 2015 se...

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