Resolución número 176 de 2016, por medio de la cual se expide el Reglamento Interno de Contratación de la Unidad de Planeación Minero-Energética - 1 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632401557

Resolución número 176 de 2016, por medio de la cual se expide el Reglamento Interno de Contratación de la Unidad de Planeación Minero-Energética

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín49831

El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las atribuidas por el artículo 9º del Decreto 1258 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1258 de 2013, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), de que trata la Ley 143 de 1994, es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación.

Que el precitado decreto acogió la nueva estructura de la UPME, derivando reasignación de competencias y definición de unas nuevas, que impactan los procesos de contratación y la responsabilidad que de ellos dimana.

Que por virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y, en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.

Que el inciso 2º del artículo 14 del Decreto 28 de 1995 atribuye a la UPME la competencia de expedir un reglamento interno de contratación, que tenga en cuenta los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa, y en el cual se establezca el procedimiento para la selección objetiva de las personas con quienes se celebren los contratos.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, el régimen especial en materia de contratación atribuido a la UPME por la Ley 143 de 1994 y ratificado por el Decreto 1258 de 2013, le impone el deber de aplicar, en desarrollo de su actividad contractual, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en las leyes que regulan la materia.

Que la obligación legal de mantener vigentes las políticas de mejora continua, exige la readecuación del Reglamento de Contratación de la UPME, a las normas que rigen la contratación entre particulares, lo que comporta el régimen especial atribuido a la entidad por la Ley 143 de 1994 y ratificado por el Decreto 1258 de 2013.

Que en concordancia con lo dispuesto en el mencionado artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, así como con los lineamientos del Consejo de Estado, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y el Control Interno de la UPME, se hace necesario actualizar su Reglamento Interno de Contratación, inspirado en los principios constitucionales y legales que enmarcan la gestión administrativa, la gestión fiscal y atendiendo la cadena presupuestal.

RESUELVE: TÍTULO I LOS aspectos generales

Artículo 1º Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular la gestión contractual de la UPME, con el fin de que la misma se desarrolle con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, libertad de concurrencia en los procedimientos de selección, transparencia en la gestión contractual y selección objetiva en la escogencia de los contratistas.

Así mismo, este reglamento tiene por objeto determinar las reglas generales para la planeación, suscripción, ejecución y liquidación de los contratos que se suscriban entre la Unidad de Planeación Minero-Energética y sus contratistas.

Artículo 2º Alcance.

El presente reglamento regirá todas las actuaciones administrativas que adelante la UPME para la selección de contratistas e, igualmente, será aplicable a todos los negocios jurídicos en los que esta haga parte, ya sea con personas de derecho privado o con entidades u organismos de derecho público.

Artículo 3º Políticas institucionales en materia de contratación.

Por mandato legal, la UPME cuenta con un régimen especial en materia de contratación, en el marco de los principios que rigen la función administrativa y el gasto público, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, lo cual implica:

3.1. Los procedimientos administrativos para la selección de los contratistas se regirán por los principios constitucionales y legales de la función administrativa y por los principios generales del derecho público.

3.2. Las actuaciones administrativas contractuales se someterán a lo dispuesto en las normas de derecho privado que regulan cada tipología contractual, así como las disposiciones contenidas en el presente manual, en lo aplicable de la Ley 1437 de 2011, la Ley 489 de 1998, o en las normas que modifiquen o deroguen la normativa antes señalada.

3.3. En todos los procedimientos precontractuales, así como en la ejecución y liquidación de los contratos celebrados por la UPME, se observarán las reglas presupuestales, consagradas en el Estatuto General de Presupuesto vigente y demás normas que regulan la materia.

3.4. Siempre que en los Términos de Referencia y demás documentos contractuales, se refiera a días, se entenderá que aquellos son hábiles.

3.5. Por contar la UPME con régimen especial, no sujeto a las disposiciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no se podrán incluir en el contrato cláusulas excepcionales.

3.6. En la Secretaría General de la UPME debe mantenerse todo el archivo unificado de los expedientes contractuales.

Artículo 4º Fines de la contratación.

En los procedimientos de selección de contratistas, la UPME establecerá reglas de participación y factores de calificación mediante los cuales se garantice la consecución del objeto del contrato y el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Entidad.

Así mismo, con la suscripción de los contratos resultantes de los procedimientos administrativos, tanto la UPME como el contratista articularán los intereses, tanto públicos como privados, a fin de procurar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

TÍTULO II Artículos 5 a 28

DE LOS actores QUE PARTICIPAN EN LA CONTRATACIÓN DE LA UPME

CAPÍTULO I Reglas generales Artículos 5 a 7
Artículo 5º Derechos y deberes de las partes.

La lealtad contractual y la buena fe exenta de culpa así como los principios que orientan la Función Administrativa constituirán los

presupuestos fundamentales sobre los cuales se construirá la relación contractual entre la UPME y sus contratistas.

5.1. En desarrollo de lo anterior, la UPME:

5.1.1. Tendrá la potestad de estructurar las condiciones del contrato a celebrar.

5.1.2. Tendrá derecho a recibir ofrecimientos convenientes para los intereses públicos.

5.1.3. Exigirá ofrecimientos que se ajusten a sus necesidades y a que con los mismos se garantice el cumplimiento de las funciones públicas atribuidas por las normas legales o reglamentarias.

5.1.4. Reclamará a los proponentes la respectiva responsabilidad por la veracidad o inexactitud de la información suministrada.

5.1.5. Tendrá derecho a exigir las garantías necesarias para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos y las obligaciones que emanen de los contratos.

5.1.6. Exigirá de los contratistas el cumplimiento integral de las obligaciones emanadas de los contratos y, cuando a ello haya lugar, tendrá el deber de adelantar todos los procedimientos y gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sumas de dinero que se causen a su favor.

5.1.7. Tendrá derecho a que se reajusten los precios o se revise el valor total de los contratos, cuando circunstancias extraordinarias, imprevisibles o irresistibles, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de la UPME y que le resulte excesivamente onerosa.

5.1.8. Tendrá derecho a revisar, auditar y/o supervisar, de manera directa o a través de terceros, todos los aspectos, circunstancias y condiciones atinentes a las exigencias de calidad e idoneidad que hayan sido ofrecidas por los proponentes o pactadas con los contratistas.

5.1.9. Suministrará información completa y clara, con base en la cual le resulte posible a los proponentes y demás interesados conocer todas las condiciones técnicas esenciales para el cumplimiento del contrato y llevar a cabo los análisis presupuestales y de mercado que estimen pertinentes.

5.1.10. Publicará la información y las actuaciones o decisiones que adopte en desarrollo o como consecuencia de los procedimientos de selección de contratistas.

5.1.11. Adoptará las acciones conducentes a obtener el cumplimiento integral del objeto del contrato celebrado.

5.1.12. Tendrá en cuenta que el objeto del contrato goza de relevancia pública y, en consecuencia, dicho objeto deberá guardar plena consonancia con las funciones públicas atribuidas por las normas legales o reglamentarias.

5.1.13. Cumplirá con todas las obligaciones, cargas y deberes que le imponen la Constitución y la ley.

5.2. A su turno, los contratistas:

5.2.1. Tendrán derecho a que sus ofrecimientos sean tenidos en cuenta para la adjudicación del contrato, siempre que se ajusten a las exigencias contenidas en los Términos de Referencia.

5.2.2. Tendrán derecho a participar en condiciones de igualdad en las modalidades de selección de contratistas que adelante la UPME.

5.2.3. Tendrán derecho a exigir que los Términos de Referencia contengan reglas claras y objetivas que hagan posible la participación y la libre competencia entre los proponentes.

5.2.4. Deberán suministrar oportunamente información veraz...

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