Resolución número 17907 de 2016, por el cual se reforma y se ajusta el Reglamento Interno del Consejo profesional de Biología - 12 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649117929

Resolución número 17907 de 2016, por el cual se reforma y se ajusta el Reglamento Interno del Consejo profesional de Biología

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49994

El Viceministro de Educación Superior encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 15 de la Ley 22 de 1984, el Decreto 1393 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Ley 22 de 1984, se creó el Consejo Profesional de Biología como órgano responsable de velar por el adecuado ejercicio de la profesión de la Biología.

Que la misma ley dispone en su artículo 15, literal a) que el Consejo Profesional de Biología tiene como función dictar su propio reglamento, el cual para su validez requiere de su aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional y su publicación en el Diario Oficial.

Que mediante la Resolución 10488 de 2010, el Ministerio de Educación Nacional aprobó el Reglamento Interno del Consejo Profesional de Biología.

Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 64 de la Ley 962 de 2005, se suprime la participación del Ministro de Educación Nacional, de su representante o delegado, en las juntas y consejos referidos en el mismo artículo.

Que el Consejo Profesional de Biología presentó a consideración del Ministerio de Educación Nacional el proyecto de modificación de su Reglamento Interno para lo cual justificó el proyecto en la necesidad de actualizar y adecuar sus procedimientos administrativos y operativos para hacer más eficiente la gestión a su cargo.

Que revisado el articulado propuesto y la justificación dada por el Consejo Profesional de Biología, se encuentra procedente autorizar el proyecto de Reglamento Interno presentado a consideración del Ministerio de Educación Nacional.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º Reforma al Reglamento Interno del Consejo Profesional de Biología.

Apruébese la reforma al Reglamento Interno del Consejo Profesional de Biología, presentada a consideración del Ministerio de Educación Nacional mediante escrito con radicado 2016- ER-056990.

Artículo 2º Contenido del nuevo Reglamento Interno del Consejo Profesional de Biología.

El nuevo contenido del Reglamento será el siguiente:

"DEL CONSEJO PROFESIONAL DE BIOLOGÍA

Artículo 1º. Consejo Profesional de Biología. De conformidad con lo estipulado en la Ley 22 de 1984 y su Decreto Reglamentario 2531 de 1986, el Consejo Profesional de Biología es un órgano sui generis de creación legal, de naturaleza pública, en el sentido en que maneja y administra recursos públicos y naturaleza privada en cuanto a su manejo administrativo se refiere, con personería jurídica y de conformación mixta que ejerce las funciones administrativas permanentes de inspección y vigilancia del ejercicio de la profesión de Biólogo.

Artículo 2º. Composición del Consejo. De conformidad con las nuevas disposiciones legales el Consejo Profesional de Biología estará integrado por los siguientes miembros: a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

b) El representante de la Universidad Nacional de Colombia designado por el Consejo Superior Universitario.

c) Un representante de las universidades oficiales reconocidas y aprobadas que otorguen el título de Biólogo o uno equivalente, designado por acuerdo entre los rectores de esas instituciones.

d) Un representante de las universidades privadas reconocidas y aprobadas que otorguen el título de Biólogo o uno equivalente, designado por acuerdo entre los rectores de esas instituciones.

e) Un representante de las Asociaciones de Biólogos egresados exclusivamente de una universidad, elegido por sus respectivas Juntas Directivas.

f) Un representante de las Asociaciones de Biólogos egresados de diferentes universidades, elegido por sus respectivas Juntas Directivas.

Parágrafo 1º. Con excepción del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, los miembros del Consejo deben ser biólogos titulados y matriculados.

Parágrafo 2º. Para ser elegido miembro del Consejo se debe acreditar una experiencia como biólogo mínima de cinco años apartir de la expedición de la matrícula de conformidad con lo definido en la Ley 22 de 1984.

Parágrafo 3º. En la elección de los representantes del Consejo Profesional de Biología se elegirá un principal y un suplente a excepción del Ministro de Agricultura o su delegado y el representante de la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo 3º. Sede. En concordancia con el artículo 15 de la Ley 22 de 1984, el Consejo Profesional de Biología tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, D. C. y podrá sesionar en cualquier ciudad del país.

Artículo 4º. Elección de los miembros del Consejo. En cumplimiento del artículo 14 de la Ley 22 de 1984, el Consejo Profesional de Biología convocará a asamblea general de delegados, con mínimo dos (2) meses de anticipación a todas las Universidades Oficiales y Privadas y Asociaciones de Biólogos egresados exclusivamente de una universidad y de Biólogos egresados de diferentes universidades, a una asamblea para la elección de los nuevos miembros por acuerdo entre Rectores y Juntas Directivas.

Parágrafo 1º. Los delegados de las Juntas Directivas de las Asociaciones de Biólogos egresados exclusivamente de una universidad y de Biólogos egresados de diferentes universidades, deberán presentar carta de designación de su asociación, firmada por el Representante Legal o el Secretario, adicionalmente la asociación, deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio competente, con vigencia no mayor a dos (2) meses de expedición.

Parágrafo 2º. En circunstancias en que no se puedan cumplir las elecciones de los miembros según el artículo 14 de la Ley 22 de 1984, el Consejo convocará una reunión de delegados donde se elegirán los miembros del Consejo.

Parágrafo 3º. De los representantes de cada entidad (Universidades Oficiales y Privadas y Asociaciones de Biólogos egresados exclusivamente de una universidad y de Biólogos egresados de diferentes universidades) se designarán dos delegados (principal y suplente), estos en reunión nombrarán Presidente, Vicepresidente y Secretario. El Secretario levantará el acta que se presentará al Consejo Profesional de Biología saliente, para su conocimiento.

Artículo 5º. Periodo de los miembros del Consejo. El periodo de los miembros del Consejo Profesional de Biología, será de dos (2) años y podrán ser reelegidos una sola vez, como representante de la misma entidad.

Parágrafo 1º. Ningún miembro del Consejo podrá formar parte del mismo por más de cuatro (4) años, así cambie de entidad a la que represente.

Parágrafo 2º. Cuando por alguna circunstancia el Presidente, el Vicepresidente o el Secretario no puedan continuar como miembros del Consejo, los suplentes no asumirán directamente estos cargos, ya que la designación de los mismos es función del Consejo por mayoría de votos.

Artículo 6º. Sesiones. Las sesiones ordinarias del Consejo Profesional de Biología se efectuarán mensualmente. El día y la hora de las reuniones serán acordadas por el Presidente y el Secretario del Consejo.

Parágrafo 1º. A las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo asistirá el miembro principal. En caso de ausencia del mismo, será reemplazado por su suplente.

Parágrafo 2º. El...

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