Resolución número 1810 de 2015, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico del municipio de Santiago de Cali y su zona de influencia, en el departamento del Valle del Cauca, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional - 25 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585689770

Resolución número 1810 de 2015, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico del municipio de Santiago de Cali y su zona de influencia, en el departamento del Valle del Cauca, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49676

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y por el Decreto Nacional número 763 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1185 de 2008, por la cual se modificó y adicionó la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura-, en el literal a) del artículo estableció que "AlMinisterio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional";

Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, estipuló que,

Para la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural se aplicará el principio de coordinación entre los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993.

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, determinó el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural, de este modo:

Artículo 11. Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural. Los bienes materiales de interés cultural de propiedad pública y privada estarán sometidos al siguiente Régimen Especial de Protección:

  1. Plan especial de manejo y protección. La declaratoria de un bien como de interés cultural incorporará el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esta ley. El PEMP es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo.

  2. ...

    Que el mismo artículo 11 señala que dicho PEMP establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegura el respaldo comunitarito a la conservación de estos bienes;

    Que igualmente, el numeral 1.3 del mismo artículo señala:

    Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección a los planes de ordenamiento territorial. Los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial;

    Que el artículo 31 del Decreto Nacional número 763 de 2009 estableció que los bienes del grupo urbano de los ámbitos nacional y territorial declarados bienes de interés cultural con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren en todos los casos la formulación de un PEMP, y en su artículo 31 indica:

    Competencias para la formulación de los PEMP. [.. ]

    Para los bienes del grupo urbano y los monumentos en el espacio público, la formulación del PEMP corresponde a las autoridades distritales o municipales del territorio en donde estas se localicen...

    Que de conformidad con el artículo 5º del Decreto Nacional número 763 de 2009, se establece:

    Prevalencia de las disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, numeral 15, y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las zonas e inmuebles declarados como BIC prevalecerá al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos.

    Que en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 se estableció que entre los determinantes de los planes de ordenamiento territorial, que constituyen normas de superior jerarquía, se contemplan las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las zonas e inmuebles considerados patrimonio cultural de la nación, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico;

    Que en el cumplimiento de lo estipulado en la Ley 388 de 1997 y la Ley 397 de 1997 y bajo el principio de coordinación, el municipio de Santiago de Cali, conformó a través del Decreto Municipal número 411.0.20.742 de 2010, el Comité Técnico Municipal ad honórem para la aplicación del Régimen Especial de Protección como un órgano de consulta y apoyo de la Administración Municipal en el tema del manejo de los bienes de interés cultural en su territorio;

    Que el mismo decreto reglamenta dicho comité y entre las funciones asignadas se encuentra la de "...asesorar en la adopción de criterios y otras medidas eficaces y oportunas, orientadas a solucionar las solicitudes de intervención del Patrimonio Naturaly Cultural...";

    Que el Gobierno nacional, mediante la Ley 163 de 1959, en especial el parágrafo del artículo 4º, declaró el sector antiguo de Santiago de Cali y de otras ciudades monumento nacional, entendiéndose por sector antiguo "Las calles, plazas, plazoletas, murallas, inmuebles, incluidos casas y construcciones históricas en los ejidos, muebles, etc. Incluidos en el perímetro que tenían estas poblaciones en los siglos XVI, XVII y XVIII";

    Que posteriormente, el Decreto Nacional número 789 de 1971 dispuso que el sector antiguo de la ciudad de Cali, tal como lo señala el parágrafo del artículo 4º de la Ley 163 de 1959, está comprendido entre las carreras 3 y 6 y las calles 5 y 8;

    Que el sector antiguo del municipio de Cali, en adelante se denomina Centro Histórico de esa misma localidad;

    Que el Ministerio de Cultura formuló el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos (PNRCH) como instrumento para recuperar y revitalizar los centros históricos declarados bienes de interés cultural del ámbito nacional, mediante una estrategia que incorpora acciones conjuntas con el departamento, municipio o los distritos, en tres áreas fundamentales: los valores del bien de interés cultural del ámbito nacional, los riesgos que amenacen la integridad del mismo y su puesta en valor;

    Que en el contexto del PNRCH, el Ministerio de Cultura, en coordinación con la Gobernación del Valle del Cauca y la Administración Municipal de Santiago de Cali, adelantó con el Centro de Investigaciones Territorio, Construcción y Espacio (CITCE) de la Universidad del Valle, por medio del Contrato Interadministrativo número 1491 de 2011, el diagnóstico y la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo de Cali;

    Que a partir de la reseña histórica realizada por la Universidad del Valle en el marco del PEMP, y del área urbana evidenciada en el siglo XVIII, se adelantaron los análisis y valoraciones respectivos, cuyos resultados establecen la necesidad de modificar la delimitación establecida en el Decreto Nacional número 789 de 1971 en el sentido de que la declaratoria como BIC del ámbito nacional no solo debe cobijar a las diez manzanas del barrio La Merced, sino el centro histórico en su integridad, compuesto por el sector fundacional conformado por la Plaza de Caicedo y algunas manzanas de los barrios San Pedro y Santa Rosa, sectores generatrices del municipio de Santiago de Cali. Estas conclusiones son el fundamento para delimitar el área afectada y la zona de influencia del PEMP que se adopta en la presente resolución;

    Que de acuerdo con los estudios previos mencionados, en el Centro Histórico de Santiago de Cali se reconocen los siguientes valores que deben ser conservados:

    Valor histórico

    El centro de la ciudad ha sido el escenario de los principales acontecimientos que han signado la historia de la ciudad. La vida y la historia de esta urbe ha tenido y tiene aún en este pequeño lugar (si lo comparamos con la extensión de la ciudad de hoy) su eje de gravitación y su centro. Más de doscientos años de Colonia, cien de República y otros cien correspondientes a la sucesión de las distintas fases del proceso de modernización dejaron sus huellas en este espacio que hoy reconocemos como centro histórico de Santiago de Cali.

    Edificios importantes y valiosos recintos evocan permanentemente la memoria de sus habitantes, en marcado contraste con el resto de la ciudad: las iglesias, sus cúpulas y plazuelas, la Torre Mudéjar y el complejo de San Francisco, la antigua Gobernación, hoy sede de Proartes, los puentes antiguos sobre el río Cali, la avenida Colombia, los edificios de altura de los años cincuenta situados en el marco de la Plaza de Caicedo y los aún más altos construidos a partir de los años setenta, son huellas que albergan y custodian la historia de la ciudad, y junto a estas huellas se encuentra la que quizás sea la más importante de todas: el trazado en damero español, recuerdo de tiempos en que el uso excesivo de un orden geométrico dictaba precisas normas que regulaban la construcción y el crecimiento de la ciudad, y junto con ella, los comportamientos que debían seguirse y los roles que debían desempeñar sus pobladores.

    Valor estético

    En el centro se superponen y conviven conflictivamente, fragmentos de ciudad pertenecientes a periodos históricos en los que estaban en boga repertorios formales y lenguajes arquitectónicos que encarnaban los gustos y los ideales estéticos que prevalecieron en cada una de esas épocas.

    El lenguaje de la denominada tradición colonial corresponde a edificaciones de uno o dos pisos rematadas en alero, de paramentos lisos y pocas aberturas. Con este sencillo repertorio se construyó buena parte de edificaciones residenciales hasta las primeras décadas del siglo XX, si bien hoy son las más escasas. Este estilo dio pie a un compacto y uniforme conjunto, manifestación de la apacible y sosegada vida del mundo colonial que en...

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