Resolución número 182 de 2014, por medio de la cual se ajusta el manual de funciones, requisitos, equivalencias y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Universidad Surcolombiana - 16 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561558546

Resolución número 182 de 2014, por medio de la cual se ajusta el manual de funciones, requisitos, equivalencias y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Universidad Surcolombiana

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín49455

El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las consagradas en los artículos 6º y 7º del Acuerdo número 042 de 1996, el artículo 19 de la Ley 909 de 2004 y los Decretos números 770 y 2539 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, reconoce en forma expresa la autonomía como una garantía para que las Universidades puedan darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos de conformidad con la ley;

Que la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza la educación superior en Colombia, reglamenta el derecho constitucional de la autonomía universitaria y en sus artículos 28 y 57, establece que las universidades tienen derecho a darse y modificar sus estatutos;

Que mediante Acuerdo número 042 del 27 de junio de 1996, el Consejo Superior Universitario estableció la estructura y distribución de la planta administrativa global de la Universidad Surcolombiana;

Que el artículo 7º del citado Acuerdo, consagra que el Rector mediante resolución expedirá el Manual específico de Funciones y requisitos, conforme a la normatividad vigente;

Que en ejercicio de la anterior facultad, el Rector a través de la Resolución número 3183 del 28 de junio de 1996, expidió el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los diferentes Empleos de la Planta de Personal de la Universidad Surcolombiana;

Que según lo establece el artículo 5º de la Resolución número 3183 de 1996, el Rector mediante resolución refrendada por el Departamento Administrativo de la Función Pública o la autoridad competente, adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de los diferentes empleos de la Planta de Personal de la Universidad Surcolombiana, de conformidad con el Decreto número 590 de 1993;

Que el mencionado artículo ha perdido fuerza ejecutoria en relación con la refrendación, como quiera que el Decreto número 590 de 1993, que la establecía se encuentra derogado;

Que el gobierno nacional mediante el Decreto número 1785 de 2014, unificó la nor-matividad existente sobre las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional, y determino dentro de su ámbito de aplicación los entes Universitarios Autónomos;

Que el artículo 29 del Decreto número 1785 de 2014, establece que la adopción, modificación o actualización del manual funciones y competencias laborales se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo respectivo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el mismo decreto, Por lo tanto El manual específico no requerirá refrendación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que de lo anterior se deduce que el proceso de refrendación el Manual Específico de Funciones y Requisitos, que preveía el Decreto número 590 de 1993, fundamento jurídico de la Resolución número 3183 de 1996, ya no es necesario;

Que el artículo 35 del Decreto número 1785 de 2014, establece que las organizaciones y entidades tendrán un término de seis (6) meses siguientes a la publicación del decreto citado, para ajustar sus Manuales de Funciones y Competencias Laborales;

Que la Universidad Surcolombiana ha modificado y ajustado la nomenclatura, las escalas salariales y la distribución de los empleos de la planta administrativa mediante los Acuerdos número 055 de 1997, número 052 de 1998, números 029 de 2004, 014 de 2011,

028 de 2011 y 004 del 2014, de conformidad con la nomenclatura y grados establecidos en el Decreto número 2489 de 2006;

Que como consecuencia de lo anterior, se hace indispensable modificar el Manual Específico de Funciones y Requisitos, con el fin de adecuar los cargos que han sido susceptibles de modificaciones y los cuales no se han adaptado al nivel de exigencia académica, exigencia de experiencia profesional, relacionada o específica y la responsabilidad profesional establecidas en sus nuevas escalas salariales;

Que igualmente, en aras de la modernización funcional de la Universidad, se hace necesario la actualización y ajuste de las funciones y requisitos, como también introducir en el nuevo manual de funciones. Las competencias comportamentales que ha establecido el gobierno nacional mediante el Decreto número 2539 de 2005;

Que mediante Acta número 015 del 11 de septiembre de 2014, la comisión de personal avaló el proyecto de ajuste de modificación del manual de requisitos, equivalencias y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal, considerando pertinente las modificaciones planteadas;

Que es imperante hacer la actualización y modernización de nuestra planta de cargos y la proyección Institucional de nuestra Universidad, con el fin de que estos cargos, se ajusten a las funciones y requisitos de estudio y experiencia generales establecidos en el Decreto número 1785 de 2014;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Ajustar el Manual Específico de Funciones y Competencias laborales, para los empleos de la Planta de la Universidad Surcolombiana, de la siguiente manera:

ÍNDICE DE ACUERDO A LA PLANTA GLOBAL

MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel: Directivo
Denominación del Empleo: Rector
Código: 045
Grado: 22
Nº de cargos: 1
Dependencia: Rectoría
Cargo del Jefe Inmediato: Consejo Superior Universitario

II. PROPÓSITO PRINCIPAL

Realizar la representación legal de la Universidad, ejercer como la primera autoridad ejecutiva de la institución, dirigiendo los destinos de la misma en concordancia con las políticas establecidas por el Consejo Superior y el Ministerio de Educación Nacional.

  1. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

    (Artículo 31 Estatuto General -Acuerdo número 075 de 1994)

    1. Llevar la representación legal de la Universidad como persona jurídica y defender sus derechos; trabajar por el engrandecimiento de la institución y nombrar apoderados judiciales y extrajudiciales, llegados el caso.

    2. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.

    3. Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Universidad e informar de ello al Consejo Superior.

    4. Someter a aprobación del Consejo Superior el proyecto de presupuesto de rentas y gastos, desglosado en asignaciones y ejecutarlo una vez aprobado y expedido.

    5. Nombrar y remover al personal administrativo y académico de la Universidad de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y adoptar todas las decisiones concernientes a su administración que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

    6. Nombrar decanos encargados hasta por un período de tres (3) meses, prorrogables hasta por tres (3) más con autorización del Consejo Superior Universitario

    7. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento, cumpliendo los requisitos exigidos en ellos.

    8. Convocar la elección de profesores, estudiantes, y demás miembros que de conformidad con las normas legales y estatutarias deben hacer parte de los cuerpos colegiados de la Universidad.

    9. Someter a consideración del Consejo Superior el acuerdo mensual de gastos y el informe de ejecución mensual del presupuesto.

    10. Rendir un informe anual al Consejo Superior sobre la gestión realizada y divulgarlo ante la comunidad universitaria.

    11. Autorizar con su firma los títulos que la Universidad confiera.

    12. Velar por todo lo relacionado con la conservación y la administración del patrimonio de la Universidad.

    13. Proponer ante el Consejo Superior los reglamentos académicos, de personal docente, administrativo y estudiantil, de acuerdo a las disposiciones legales, previa consulta con los estamentos respectivos.

    14. Suscribir los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes.

    15. Ejecutar las decisiones del Consejo Superior.

    16. Presentar para su aprobación al Consejo Superior Universitario, el plan de desarrollo de la Universidad y liderar su ejecución.

    17. Adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la Universidad en concordancia con las políticas aprobadas por el Consejo Superior.

    18. Presentar los proyectos y planes de inversión a las autoridades pertinentes.

    19. Asegurar el desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad en concordancia con lo dispuesto en el presente estatuto y las normas legales.

    20. Las demás que señalen las disposiciones vigentes y estatutos de la Universidad, las que le asigne el Consejo Superior y las que no están expresamente atribuidas a otra autoridad.

      IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

    21. Las normas, estatutos, reglamentos y disposiciones de los Consejos Superior y Académico se cumplan cabalmente en la institución.

    22. El patrimonio científico, pedagógico, material, económico, cultural y artístico de la Universidad se acrecienta constantemente.

    23. El Plan de...

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