Resolución número 1839 DE 2014, por la cual se resuelve un recurso de reposición. - 29 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 563688098

Resolución número 1839 DE 2014, por la cual se resuelve un recurso de reposición.

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49468

La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Que mediante la Resolución número 1362 del 19 de agosto de 2014 la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible niega la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico establecida por la Ley 2a de 1959, presentada por el señor James Aicardo Guerrero para la operación del proyecto minero en la mina El Granito, en el marco del contrato de concesión CKJ-111, localizado en la vereda La Esperanza, municipio de Cumbitara, Nariño.

Que la Resolución 1362 de 2014 fue notificada el 5 de septiembre al señor James Aicardo Guerrero, y este allegó recurso de reposición contra la misma el 19 de septiembre de 2014.

Competencia para Resolver

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto-ley 3570 de 2011, le reiteró la función a este Ministerio señalada en el numeral 18 del artículo 5 de la ley 99 de 1993 de declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de la Reserva Forestal Nacionales.

Que el numeral 3 del artículo 16 del Decreto-ley 3570 de 2011, señaló como función de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de rendir concepto técnico al Ministro para declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer integrar o recategorizar las áreas de la Reserva Forestal Nacionales.

Que mediante la Resolución número 053 de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible delega en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de suscribir los actos administrativos relacionados con las solicitudes de sustracción de áreas de Reservas Forestales de orden Nacional.

Que esta Dirección profirió la Resolución 1362 del 19 de agosto de 2014 “por medio de la cual se niega una sustracción definitiva de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2a de 1959”.

Que es necesario señalar, que la finalidad esencial del recurso de reposición, no es otra distinta que el funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, la aclare, modifique o revoque, con lo cual se da la oportunidad para que esta enmiende, aclare, modifique o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por ella expedido, en ejercicio de sus funciones.

Que el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que por regla general, contra los actos administrativos definitivos, procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque

.

Que el presente recurso de reposición fue oportunamente interpuesto, por lo que esta Dirección pasará a resolver de fondo el asunto planteado.

Argumentación del Recurrente

Que mediante oficio radicado a esta Dirección bajo el número 4120-E1-32468 del 19 septiembre de 2014, el señor James Aicardo Guerrero interpone recurso de reposición en contra de la Resolución 1362 del 19 de agosto de 2014.

Que para resolver el recurso interpuesto, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio emitió el concepto técnico número 172 del 14 de noviembre de 2014, en el cual se señala lo siguiente:

“(···)

  1. Evaluación de la Información Fundamento del Recurso

    Recurso

    Resolveremos uno a uno los argumentos expuestos teniendo como referencia la información radicada por el peticionario y la visita técnica realizada en el área solicitada a sustraer; los cuales para mayor claridad, se responderán a continuación:

  2. Consideraciones del Recurrente

    JamesAicardo Guerrero Pantoja, identificado con cédula de ciudadanía número 98390587y su familia son propietarios de las tierras en las cuales hoy en día se encuentra ubicada la Mina El Granito y lugares aledaños, en los cuales hemos desarrollado la actividad minera desde tiempos ancestrales como única fuente de subsistencia de mi familia

    .

    Consideraciones del Ministerio

    Este Ministerio se pronunció en el marco de la legislación vigente relacionada con la solicitud de viabilidad de sustracción, en este caso en concreto el recurrente radica su solicitud de viabilidad de sustracción bajo los parámetros establecidos en la Resolución 1526 del 2012 “por medio de la cual se establecen los requisitos y procedimientos para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones”, donde especifica en el artículo 6° “Requisitos de la solicitud”, entre otros la “(...) copia del respectivo contrato o título minero, este último debidamente inscrito en el registro minero nacional (...)”.

    Donde la inscripción en el registro minero es única prueba de los actos y perfeccionamiento del contrato de concesión minera entre el Estado como propietario del subsueloy los recursos naturales no renovables como se establece en los artículos 332, 334, 360y 80 de la Constitución Política y el concesionario, en este caso el recurrente.

  3. Consideraciones del Recurrente

    Desde hace unos años la Compañía Minera El Dorado S.A.S, con NIT número 900137423-6, representada legalmente por James Ricardo Guerrero Pantoja, viene realizando la explotación de la Mina el Granito bajo el amparo de los permisos pertinentes

    .

    Consideraciones del Ministerio

    En la Ley 685 de 2001 “por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones” se establece en el artículo 197 “Constitucióny ejercicio del derecho” que “(...) antes de la iniciación y ejecución de obras y labores materiales de explotación será necesario cumplir con los requisitos y condiciones de orden ambiental _previstos en el presente...

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