Resolución número 1860 de 2014, por medio de la cual se hacen algunas precisiones en cuanto a las sustracciones efectuadas mediante las Resoluciones números 033 de 2009, 159 de 2010, 2111 de 2012, 2112 de 2012, 329 de 2014 y 1709 de 2014, proyecto construcción de la segunda calzada Buga-Buenaventura del departamento del Valle del Cauca - 21 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 558570310

Resolución número 1860 de 2014, por medio de la cual se hacen algunas precisiones en cuanto a las sustracciones efectuadas mediante las Resoluciones números 033 de 2009, 159 de 2010, 2111 de 2012, 2112 de 2012, 329 de 2014 y 1709 de 2014, proyecto construcción de la segunda calzada Buga-Buenaventura del departamento del Valle del Cauca

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49432

La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (MADS), en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 033 del 15 de enero de 2009, se sustrajeron definitivamente 107,68 hectáreas de la Reserva Forestal Nacional del Pacífico establecida en la Ley 2a de 1959, para la Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero - Mediacanoa sector 2 (K81+000 - K96+000) - tramo 7 de la carretera Buenaventura - Buga, ubicado en el departamento del Valle del Cauca y otorga Licencia Ambiental para el proyecto.

Que mediante la Resolución número 159 del 28 de enero de 2010, se sustrajeron definitivamente 11,19 hectáreas y temporalmente 11,94 hectáreas de la Reserva Forestal Nacional del Pacífico establecida en la Ley 2a de 1959, para la Construcción del Corredor Vial entre chaflanes, las áreas para los portales de todos los túneles de la vía Buenaventura

- Buga, en el sector comprendido por los corregimientos de Cisneros y Loboguerrero y otorga licencia ambiental para el proyecto.

Que mediante la Resolución número 2258 del 12 de noviembre de 2010, se modifica la Resolución número 159 de 2010 en cuanto a plazos adicionales para el cumplimiento de unas obligaciones establecidas por la sustracción, la licencia ambiental y otras determinaciones.

Que mediante la Resolución número 133 y 134 del 12 de febrero de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución número 159 de 28 de enero de 2010, modificada por las Resoluciones 979 del 24 de mayo de 2010 y 2258 del 12 de noviembre de 2010 y se toman otras determinaciones.

Que mediante la Resolución número 2111 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), sustrajo definitivamente 0,6 hectáreas para el realineamiento del túnel cinco en la margen izquierda K53+080 - K53+840; la modificación de túnel 2 en la margen derecha K53+260 - k53+560 y la modificación del diseño geométrico y construcción de dos galerías de evacuación en el túnel 10 de la margen izquierda K57+430

- K58+950 en el desarrollo del proyecto "Construcción de la doble calzada sector Cisneros (PR51+000) - Loboguerrero (PR 61+500) en la carretera Buga - Buenaventura", ubicado en el departamento del Valle del Cauca.

Que mediante la Resolución número 2112 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), sustrajo temporalmente 3,14 hectáreas para el establecimiento de un sitio de disposición final de material sobrante en el desarrollo del Proyecto "Construcción de la doble calzada sector Cisneros (PR51+000) - Loboguerrero (PR 61+500) en la carretera Buga - Buenaventura", localizado en el departamento del Valle del Cauca.

Que mediante la Resolución número 365 del 23 de abril de 2013, se modifica la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución número 159 del 28 de enero de 2010, modificada por las Resoluciones 979 del 24 de mayo de 2010, 2258 del 12 de noviembre de 2010, 133 del 12 de febrero de 2013 y 134 del 12 de febrero de 2013 y se toman otras determinaciones.

Que mediante la Resolución número 329 del 4 de marzo de 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, sustrajo definitivamente 56,82 hectáreas y temporalmente 4,29 hectáreas de la Reserva Forestal Nacional del Pacífico establecida en la Ley 2a de 1959, para la construcción de la segunda calzada Loboguerrero - Mediacanoa, tramo 7, sector 1, subsector La Guaira, localizado en el departamento del Valle del Cauca.

Que mediante la Resolución número 1709 del 21 de octubre de 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sustrajo definitivamente 92,85 hectáreas y temporalmente 11,98 hectáreas de la Reserva Forestal Nacional del Pacífico establecida en la Ley 2a de 1959, para la construcción de la segunda calzada Loboguerrero - Mediacanoa, tramo 7, sector 1, subsector Loboguerrero, ubicado dentro del corredor vial Buga-Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca.

Fundamentos técnicos

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las funciones establecidas en el

Decreto-ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico número 178 del 21 de noviembre de 2014, en el cual se hacen algunas precisiones que refieren a las sustracciones efectuadas mediante las Resoluciones número 033 de 2009, 159 de 2010, 2111 y 2112 de 2012, 329 y 1709 de 2014, de la Reserva Forestal Nacional del Pacífico establecida en la Ley 2a de 1959 y de la Reserva Forestal Protectora del río Dagua establecida en la Resolución número 036 del 28 de octubre de 1943.

Que el mencionado concepto señala:

"(...)

Contexto general

En el marco del proyecto de construcción de la segunda calzada del corredor vial Buga - Buenaventura, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha realizado hasta el momento sustracción de algunas áreas de la Reserva Forestal Nacional Pacífico establecida en la Ley 2ade 1959. Particularmente para la segunda calzada Loboguerrero vía Buenaventura-Buga en el departamento del Valle del Cauca, se han proferido las Resoluciones números 033 de 2009, 159 de 2010, 2111 de 2012, 2112 de 2012, 329 y 1709 del 2014; en las cuales se especifican las áreas que han sido sustraídas y que incluyen sustracciones de carácter temporal y definitivo.

Teniendo en cuenta que las áreas que han sido sustraídas mediante los mencionados actos administrativos, hacen parte tanto de la Reserva Forestal Nacional Pacífico de la Ley 2a de 1959, como de la Reserva Forestal Protectora del río Dagua en algunos sectores, este concepto técnico tiene como fin hacer precisión sobre las áreas sustraídas que hacen parte de esta última reserva mencionada.

Consideraciones

El proyecto de construcción de la doble calzada para el corredor vial Buga - Buenaventura, es considerado como de especial significancia, según el documento Conpes 3422 del 27 de abril de 2006, en el cual se evalúa la importancia estratégica de este proyecto, considerando que esta es una de la vías de mayor relevancia en la red nacional de carreteras por cuanto integra a Buenaventura, donde se ubica el principal puerto colombiano sobre la Costa Pacífica, con el interior del país, razón por la cual el Gobierno Nacional ha considerado prioritaria la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de esta vía.

En este sentido, este Ministerio ha determinado la viabilidad de sustraer las áreas en las cuales se ejecutaría dicho proyecto. Particularmente para el tramo de Mediacanoa

- Loboguerrero se han analizado las siguientes solicitudes: "Tramo 7, sector 2 ubicado entre los km 81+100 - 96+000" y cuyo acto administrativo emitido por este Ministerio, corresponde a la Resolución número 0033 del 15 de enero de 2009; "Tramo 7, sector 1, subsector La Guaira (km 74+461 - km 81+000)" correspondiente a la Resolución número 329 del 4 de marzo de 2014; "Tramo 7, sector 1, subsector Loboguerrero (km 63+700 - km 71+900) correspondiente a la Resolución número 1709 de 2014", "Tramo Loboguerrero

- Cisneros (PR61+500 - PR51+000)" correspondiente a la Resolución número 159 de 2010; "realineamiento del túnel cinco en la margen izquierda K53+080 - K53+840; la modificación de túnel 2 en la margen derecha K53+260 - k53+560 y la modificación del diseño geométrico y construcción de dos galerías de evacuación en el túnel 10 de la margen izquierda K57+430 - K58+950" correspondiente a la Resolución número 2111 de 2012 y "para el establecimiento de un sitio de disposición final de material sobrante en el desarrollo del Proyecto" correspondiente a la Resolución número 2112 de 2012.

Las áreas que han sido sustraídas se encuentran en su totalidad dentro de la Reserva Forestal Nacional Pacífico establecida en la Ley 2a de 1959 y a su vez parcialmente dentro de la Reserva Forestal Protectora del río Dagua establecida en la Resolución número 036 de 1943.

La evaluación técnica que determinó la viabilidad de la sustracción de áreas quefueron solicitadas, se realizó teniendo en cuenta los principios por los cuales fueron declaradas estas reservas mediante la Resolución número 36 del 28 de octubre de 1943 para el caso de la Reserva Forestal Protectora del río Dagua y mediante Ley 2a del 16 de diciembre de 1959 para el caso de la Reserva Forestal Nacional del Pacífico.

Dicha evaluación realizada y cuyos diagnósticos se encuentran en los correspondientes conceptos técnicos, los cuales hacen parte de las Resoluciones números 033 de 2009, 159 de 2010, 2111 de 2012, 2112 de 2012, 329 de 2014 y 1709 del 2014, permitió determinar que las áreas sustraídas han sido objeto de intervención antrópica continua y que si bien aún se pueden encontrar algunos parches de vegetación secundaria aislados, otros atributos ecológicos han sido...

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