Resolución número 1886 de 2014, por la cual se asignan noventa y un (91) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Ciudadela Jerusalem del municipio de Galeras en el departamento de Sucre - 3 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 551636438

Resolución número 1886 de 2014, por la cual se asignan noventa y un (91) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Ciudadela Jerusalem del municipio de Galeras en el departamento de Sucre

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín49383

El Director Ejecutivo (D.) del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 17 del Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones."

Que se expidió la Ley 1537 de 2012, "por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", cuyo objeto es "señalar las com-

petencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado definanciación de vivienda".

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.

Que el artículo 17 del Decreto 1921 de 2012 modificado por el artículo 11 del Decreto 2164 de 2013, establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1921 de 2012 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que mediante Resolución número 0582 del 25 de marzo de 2014, el Fondo Nacional de Vivienda, fijó fechas de apertura y cierre de la convocatoria para la postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda en especie, para ochenta y ocho (88) proyectos públicos, entre los que se encuentra el denominado Ciudadela Jerusalem del municipio de Galeras, en el departamento de Sucre.

Que según Resolución número 0591 del 16 de marzo de 2014, el Fondo Nacional de Vivienda modificó parcialmente la Resolución número 0582 del 25 de marzo de 2014, en el sentido de no establecer fecha de cierre de la convocatoria para postulación de hogares en los ochenta y ocho (88) proyectos públicos, para lo cual resolvió en el artículo segundo, lo siguiente:

"Artículo 2º. La fecha de cierre para cada uno de los proyectos se establecerá mediante posterior acto administrativo expedido por Fonvivienda, de acuerdo con el comportamiento de las postulaciones de los hogares potencialmente beneficiarios, cuando estas alcancen por lo menos el 150% en relación con las viviendas disponibles en el respectivo proyecto."

Que mediante Resolución número 0878 del 2 de mayo de 2014, el Fondo Nacional de Vivienda estableció como fecha de cierre para 12 proyectos públicos entre los que se encuentra el denominado Ciudadela Jerusalem del municipio de Galeras, en el departamento de Sucre, el día 5 de mayo de 2014.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar - Cavis UT, se realizó la entrega...

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