Resolución número 1893 de 2015, por la cual se reglamenta el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias ante la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones - 23 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585606490

Resolución número 1893 de 2015, por la cual se reglamenta el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias ante la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas
Número de Boletín49674

El Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, en uso de sus atribuciones legales y, en especial las que le confieren el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y los numerales 17 y 18 del Decreto número 4138 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74, consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, así como a acceder a documentos públicos, respectivamente, salvo los casos que establezca la ley;

Que la Carta Política en su artículo 209, y la Ley 489 de 1998, en su artículo 3º., determinan que la función administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, con arreglo a los principios generales de buena fe, igualdad, moralidad, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad;

Que la Ley 734 de 2002, en su artículo 34, numeral 19, expresa que es deber de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos internos sobre el trámite de las peticiones en sus respectivas entidades;

Que el artículo 55 de la Ley 190 de 1995, señala que las quejas y reclamos se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el mismo ordenamiento;

Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, las autoridades deben reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo;

Que la Corte Constitucional ha señalado los parámetros esenciales en la observancia del derecho de petición, así:

"...La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. Oportunidad. 2. Debe resolverse de fondo, en forma clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado. 3.

La propuesta debe ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición..." (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia T-630 de 2002, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra);

Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-818 de 2011, Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, declaró la Inexequibilidad diferida de los artículos 13 al 33 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante (CPACA), hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin que el Congreso de la República expidiera en el entretanto la Ley Estatutaria correspondiente que regule el citado derecho fundamental;

Que atendiendo lo dispuesto por la citada Sentencia de la Corte Constitucional, se procedió a reglamentar el trámite de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias al interior de la entidad, a través de la Resolución número 0795 de 2012, supeditando su vigencia al mismo plazo que la Corte Constitucional indicó en su Sentencia C-818 de 2011;

Que en acatamiento a lo resuelto por la Corte Constitucional, el Congreso de la República procedió a tramitar el respectivo proyecto de ley estatutaria, correspondiéndole el número 65 de 2012 Senado y el número 227 de 2013 Cámara de Representantes, bajo el título "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" ; de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 153 y 241 de la Constitución Política, el proyecto de ley estatutaria fue enviado a la Corte Constitucional, para su respectivo control de constitucionalidad, concluyendo con la expedición de la Sentencia C-951 de 2014, por medio de la cual se declaró su exequibilidad;

Que habiéndose agotado el procedimiento legal y constitucional que le correspondía al proyecto de ley estatutaria, el 30 de junio de 2015 fue expedida la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, las autoridades deberán reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE: CAPÍTULO I

De las peticiones en interés general y particular

Artículo 1º Competencia.

La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, atenderá y resolverá en lo referente a peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRS-D), entre otros, de conformidad con el Decreto número 4138 de 2011, los siguientes asuntos:

  1. Las peticiones respetuosas en interés general y en interés particular dirigidas a la Entidad, que toda persona tiene derecho a presentar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política.

  2. Las solicitudes de información sobre los trámites y servicios a cargo de la Entidad.

  3. Las solicitudes de certificación que por disposición legal o reglamentaria le corresponda expedir.

  4. Las consultas verbales o escritas, relacionadas con las funciones de la Entidad, sin perjuicio de lo que se disponga en normas especiales.

  5. Las quejas, reclamos y sugerencias presentadas por el funcionamiento de los servicios propios de la Entidad, en los términos del Programa Nacional de Servicio al Ciudadano establecido en el Decreto número 1082 de 2015, en la presente resolución y demás normas relacionadas con esta materia.

Parágrafo 1º. Si dado el objeto o el fin de la petición, la Entidad no fuere la autoridad competente para tramitar la solicitud presentada, se informará de inmediato al interesado cuando este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la recepción, si lo hizo por escrito.

Dentro del término de los cinco (5) días, anteriormente señalado, se remitirá la petición al competente y se enviará copia del oficio remisorio al peticionario. En caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará.

El término y condiciones de los traslados por competencia solo operan entre entidades, mas no frente a las dependencias internas de la Entidad.

Parágrafo 2º. Las quejas referentes a la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de los servidores públicos de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, se regirán por el trámite dispuesto en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la modifiquen o adicionen, y de las cuales conocerá la Secretaría General de la Entidad, directamente o a través de la delegación de esta función.

Artículo 2º Formulación de peticiones.

Las solicitudes que se presenten ante la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, podrán realizarse verbalmente o por escrito o a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos que garantice la autenticidad, integridad y su disponibilidad.

De la atención de las solicitudes o peticiones verbales se deberá dejar registro en el Sistema de Gestión Documental con el cual cuente la Entidad y demás plataformas que se dispongan para el efecto, conforme al asunto que corresponda, o en su defecto se dejará constancia en dicho sistema, la fecha, hora, identificación del peticionario, contenido de la solicitud y respuesta o trámite que se brindó.

Para el recibo, trámite, respuesta y discusión con el ciudadano de la petición formulada por mensaje de datos o medios electrónicos, se aplicará lo dispuesto en los...

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