Resolución número 1902 de 2016, por la cual se autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E. S. P. - EEB S. A. E. S. P. a garantizar las obligaciones de pago a cargo de su filial EEB Ingeniería y Servicios S. A. - EEBIS, hasta por la suma de cuarenta y ocho millones de dólares (USD 48.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas - 29 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 644664709

Resolución número 1902 de 2016, por la cual se autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E. S. P. - EEB S. A. E. S. P. a garantizar las obligaciones de pago a cargo de su filial EEB Ingeniería y Servicios S. A. - EEBIS, hasta por la suma de cuarenta y ocho millones de dólares (USD 48.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49919

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1068 de 2015, el artículo 12 de la Ley 533 de 1999, y el artículo 6º de la Ley 781 de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio número EEB-02114-2016-S del 4 de marzo de 2016, radicado bajo el número 1- 2016-018569 el 4 de marzo de 2016 y alcance del 10 de mayo de 2016 radicado bajo el número 1-2016-037320 el 11 de mayo de 2016, la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E. S. P. - EEB S. A. E. S. P. solicitó autorización para gestionar y celebrar operaciones de crédito público externo, asimiladas y/o conexas, consistentes en el otorgamiento de garantías u otro instrumento de soporte a su filial en el exterior EEB Ingeniería y Servicios S. A. - EEBIS, para la celebración de contratos de empréstito y/u otras facilidades crediticias hasta por la suma de cuarenta y ocho millones de dólares (USD 48.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con el objetivo de financiar parcialmente la ejecución de los proyectos de transmisión que la compañía adelanta en Guatemala;

Que el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 dispone que la celebración de los contratos relacionados con crédito público y de las titularizaciones, por parte de las entidades estatales, así como por parte de aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, que no tengan trámite previsto en las leyes vigentes y en el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes, requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse en forma general o individual dependiendo de la cuantía, modalidad de la operación y entidad que la celebre;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR