Resolución número 191 de 2014, por la cual se adopta la Política de Prevención del daño antijurídico - 20 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 545298670

Resolución número 191 de 2014, por la cual se adopta la Política de Prevención del daño antijurídico

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Antropología e Historia
Número de Boletín49341

El Director General (E) del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto número 2667 de 1999 y atendiendo lo dispuesto en el Decreto número 1716 de 2009 y por la Circular externa número 03 de 2014 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y Resolución número 2993 del 30 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia consagran que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (... ) y que "en la entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno (...)".

Que el artículo 16 del Decreto número 1716 de 2009, define al Comité Técnico de Conciliación como una "instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención de daño antijurídico y Defensa Jurídica de la

Entidad". Por lo anterior es la instancia que define, adopta y ejecuta políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del ICANH fue creado mediante Resolución número 14 de 2001, modificado mediante Resoluciones números 29 de 2008 y 53 de abril de 2014, en atención a los cambios legales y reglamentarios respecto del mismo.

Que conforme con el artículo 19 del Decreto número 1716 de 2009, es función del Comité de Conciliación Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad y formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

Que en consideración de los asuntos referidos a acciones judiciales y extrajudiciales, condenas judiciales y otros, puestos en conocimiento del comité de conciliación por diversas instancias, se ha decidido adoptar los mecanismos de prevención del daño antijurídico, que busque promover, al interior de la entidad, una cultura preventiva de la gestión mediante el desarrollo activo de acciones tendientes a identificar y analizar las causas de conflictos judiciales y adoptar las medidas para evitar la ocurrencia o aminorar los efectos nocivos de la confrontación extrajudicial o judicial.

Por lo anterior, se hace necesario unificar y adoptar las políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial de este Instituto, con el propósito de asegurar su efectividad y conocimiento por parte de sus destinatarios.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Primero: Adoptar como política de prevención del Daño Antijurídico y de Defensa Judicial para...

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