Resolución número 194 de 2015, por la cual se dan a conocer los agentes, usuarios y terceros interesados, las bases sobre las cuales la Comisión efectuará los estudios para determinar la metodología para la remuneración de las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el periodo tarifario comprendido entre 2016 y 2020 - 4 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591275686

Resolución número 194 de 2015, por la cual se dan a conocer los agentes, usuarios y terceros interesados, las bases sobre las cuales la Comisión efectuará los estudios para determinar la metodología para la remuneración de las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el periodo tarifario comprendido entre 2016 y 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49745

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de Comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria".

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas tarifarias para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG "regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. La Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado" .

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

En el artículo 91 de la misma ley se determinó que para establecer las fórmulas tarifarias se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio.

Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años de acuerdo con lo fijado por el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, y vencido su período de vigencia, el mismo artículo establece que continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.

El artículo 127 de la Ley 142 de 1994 dispone que antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias la Comisión deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.

El Decreto 2696 de 2004, artículo 11, dispuso que antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente, que deben cubrir como mínimo los siguientes puntos: i) aspectos generales del tipo de regulación a aplicar, ii) aspectos básicos del criterio de eficiencia, iii) criterios para temas relacionados con costos y gastos, iv) criterios relacionados con calidad del servicio, v) criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas y, vi) los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.

La Resolución CREG 181 del 15 de diciembre de 2009 estableció la metodología para la remuneración de las actividades de Distribución y Comercialización Minorista de GLP en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuyo periodo de vigencia de cinco años se cumple en enero de 2015.

El artículo 11 de la mencionada resolución estableció que vencido el período de vigencia, este continuaría rigiendo mientras la CREG no fije un nuevo régimen tarifario.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas considera conveniente poner en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de GLP, de los usuarios

y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de distribución y comercialización minorista de GLP en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el siguiente periodo tarifario.

La Comisión, en su sesión No. 684 del 30 de octubre de 2015, aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

En cumplimiento de los artículos 127 de la Ley 142 de 1994 y 11 del Decreto 2696 de 2004, y mediante la presente resolución se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de gas licuado de petróleo, GLP, de los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuarán los estudios para determinar la metodología de remuneración de las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP en el archipiélago de San Andrés, providencia y Santa Catalina para el siguiente periodo tarifario, y cuyo contenido se encuentra en el anexo general de la presente resolución.

Artículo 2º Inicio del trámite e impulso de la actuación.

Con la presente resolución se da inicio al trámite previsto en los artículos 127 de la Ley 142 de 1994 y 11 del Decreto 2696 de 2004, tendiente a aprobar la metodología para la remuneración de las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el siguiente periodo tarifario. El Director Ejecutivo impulsará la respectiva actuación, conforme a lo establecido en el

Decreto 1260 de 2013.

Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no modifica ni deroga disposiciones vigentes, por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 30 de octubre de 2015. El Presidente,

Carlos Fernando Eraso Calero,

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Pinto Nolla.

ANEXO GENERAL

  1. OBJETIVO

  2. REGULACIÓN VIGENTE

  3. ANÁLISIS DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN

    EN LAS ISLAS

    3.1. Evolución de los precios regulados en las islas.

    3.2. Expectativas de comportamiento de la demanda de GLP en las islas

    3.3. Cambio de la...

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