Resolución número 196 de 2015, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución número 002 del 13 de enero de 2015 - 9 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589400730

Resolución número 196 de 2015, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución número 002 del 13 de enero de 2015

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49721

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, el Decreto 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 002 del 13 de enero de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.399 del 19 de enero de 2015, se ordenó abrir una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar un retraso importante en el establecimiento de una rama de producción nacional, por un supuesto dumping en las importaciones de vidrio flotado colorido con espesor inferior o igual a 6 mm clasificado por la subpartida arancelaria 7005.21.11.00 y vidrio flotado colorido con espesor mayor a 6 mm clasificado por la subpartida arancelaria 7005.21.90.00, originarias de la República Popular China.

Que a la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente D-215-30-77 que reposa en los archivos de la Subdirección de Prácticas Comerciales, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegados por todos los intervinientes en la misma.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto 2550 de 2010, se informó la apertura de investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, exportadores y/o productores extranjeros y al representante diplomático de la República Popular China para su divulgación al Gobierno de dicho país, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución de apertura y los cuestionarios, tanto para importadores como para exportadores, según el interés.

Que mediante la Resolución 023 del 18 de febrero de 2015, publicada en el Diario Oficial No. 49.430 del 19 de febrero de 2015 se prorrogó hasta el 9 de marzo de 2015 el plazo para recibir cuestionarios dentro de la presente investigación.

Que de conformidad con el citado artículo 29, mediante aviso publicado en el Diario Oficial número 49.399 del 19 de enero de 2015, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran los documentos y pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma.

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2550 de 2010, la Dirección de Comercio Exterior, mediante Resolución 064 del 20 de abril de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.491 del 23 de abril de 2015, se pronunció respecto de los resultados preliminares evaluados por la Subdirección de Prácticas Comerciales y determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución 002 de 2015, con imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de vidrio flotado colorido con espesor inferior o igual a 6 mm y con espesor mayor a 6 mm, clasificadas por la subpartida arancelaria 7005.21.11.00 y 7005.21.90.00, respectivamente, originarias de la República Popular China, consistentes en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 0,39/kilogramo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base, por el término de 4 meses, contados a partir de su entrada en vigencia.

Que los mencionados derechos antidumping provisionales vencieron sin que por parte del peticionario se solicitara prórroga alguna en los términos del artículo 47 del Decreto

2550 de 2010.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2550 de 2010, la autoridad investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas y en general de quienes acreditaron interés en la investigación, a través de notificaciones, envío y recibo de cuestionarios, práctica de pruebas, visitas de verificación, reuniones técnicas con la autoridad investigadora, alegatos y comentarios respecto de los hechos esenciales de la investigación.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2550 de 2010, la Dirección Comercio Exterior convocó al Comité de Prácticas Comerciales para llevar a cabo la sesión número 106 el 31 de julio de 2015, con el fin de evaluar el estudio técnico y las conclusiones finales de la citada investigación antidumping.

Que los resultados y análisis finales de la investigación a las importaciones de los productos objeto de investigación se encuentran ampliamente detallados en el Informe Técnico Final, los cuales en resumen mostraron lo siguiente:

  1. Existe práctica del dumping en las importaciones de vidrio flotado colorido con espesor inferior o igual a 6 mm clasificado en la subpartida arancelaria 7005.21.11.00 y de vidrio flotado colorido con espesor mayor a 6 mm clasificado en la subpartida arancelaria 7005.21.90.00...

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