Resolución número 2001 de 2016, por la cual se determinan las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la Sabana de Bogotá, y se adoptan otras determinaciones - 6 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655137469

Resolución número 2001 de 2016, por la cual se determinan las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la Sabana de Bogotá, y se adoptan otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50079

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes normativos del artículo 61 de la Ley 99 de 1993.

Que el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, declaró la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal;

Que el mencionado artículo señaló que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe determinar las zonas de la Sabana de Bogotá en las cuales exista compatibilidad con las explotaciones mineras;

Que así mismo, el artículo 61 de la Ley 99 señaló que con base en la determinación de las zonas compatibles con las explotaciones mineras, las autoridades ambientales competentes en la Sabana de Bogotá, otorgarán o negarán las correspondientes licencias ambientales para tales actividades;

Que así mismo indicó, que los municipios y el Distrito Capital, expedirán la reglamentación de los usos del suelo, teniendo en cuenta las disposiciones de que trata este artículo y las que a nivel nacional expida el mencionado ministerio;

Que en cumplimiento del anterior mandato este Ministerio expidió la Resolución número 222 del 3 de agosto de 1994 por medio de la cual se determinaron las zonas compatibles para las explotaciones mineras de materiales de construcción en la Sabana de Bogotá, en cuyos considerandos señaló que "...la actividad minera de materiales de construcción es la que mayor impacto causa en la Sabana de Bogotá, conforme lo señalan los diferentes estudios ecológicos realizados para este sector; Que teniendo en cuenta el considerando anterior se requiere reglamentar parcialmente el artículo 61 de la Ley 99 de 1993...";

Que el precitado acto administrativo fue modificado por las Resoluciones números 249 de 1994, 1277 de 1996 y 803 de 1999;

Que mediante la Resolución número 813 del 14 de julio de 2004, este Ministerio rede-finió y estableció las zonas compatibles con la minería de materiales de construcción y se definieron y establecieron las zonas compatibles con la minería de arcillas en la Sabana de Bogotá, sustituyendo con esta las Resoluciones números 222 de 1994, 249 de 1994, 1277 de 1996 y 0803 de 1999;

Que posteriormente, este Ministerio mediante la Resolución número 1197 del 12 de octubre de 2004, estableció las zonas compatibles con la minería de materiales de construcción y de arcillas en la Sabana de Bogotá y sustituyó la Resolución 813 del 14 de julio de 2004 y se adoptaron otras determinaciones, sustentada en argumentos jurídicos y técnicos, utilizando entre otros, el estudio contratado por el Ministerio con la Empresa Prodea, con información complementaria suministrada por la CAR y el Ingeominas, y teniendo en cuenta las observaciones efectuadas por el DAMA, la CAR, el Ministerio de Minas y Energía, la Gobernación de Cundinamarca, el Ingeominas, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, los gremios y algunos actores de la sociedad civil;

Que el Consejo de Estado en Sentencia número 110010326000200500041 00 (30987) de 2010, declaró la nulidad del artículo 1º y su parágrafo 3º y del parágrafo del artículo 2º de la Resolución número 1197 de 2004, considerando que estos vulneraron lo prescrito en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, en el sentido de obviar el deber de colaboración en la adopción de áreas excluibles de la minería y por ende consideró que debían ser retirados del ordenamiento jurídico.

Análisis de los antecedentes normativos del artículo 61 de la Ley 99 de 1993

El artículo 61 de la Ley 99 de 1993, le otorgó una categoría especial a la Sabana de Bogotá al establecer que esta "......., sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos, como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal..."; ordenando a este Ministerio determinar "...Las zonas en las cuales exista compatibilidad con las explotaciones mineras...";

Que la Corte Constitucional sobre este artículo indicó en la Sentencia C-543 de 1996 que:

"Es el caso del artículo 61 de la Ley 99 de 1993, a través del cual el legislador, en desarrollo de las competencias que le atribuyó el Constituyente, y especialmente del principio consagrado en el artículo 8º de la C. P., declaró a la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal.

Tal determinación presupone una decisión de carácter técnico, que implica que el legislador, con plena capacidad para hacerlo, reconoce esos recursos como esenciales para la conservación y preservación del ecosistema nacional, y que en consecuencia, asume su protección y preservación, como asunto de su directa competencia, pues es su responsabilidad salvaguardar un patrimonio que es de la Nación, sin que ello signifique que pueda despojar a los respectivos municipios de la facultad que el Constituyente les otorgó, en materia de reglamentación sobre esas materias.

Así, el legislador, con base en lo dispuesto en los artículos 8º, 79, 80 y 334 superior, podía legítimamente en la ley de medio ambiente, crear y definir los organismos técnicos especializados encargados de regir, diseñar e implementar políticas de alcance nacional y regional, Ministerio del Medio Ambiente y Corporaciones Autónomas Regionales, cuyo objetivo fundamental, además de garantizar la protección de los recursos naturales y el medio ambiente, es propiciar el logro de esos fines, de forma paralela al cumplimiento de otros propósitos fundamentales de la Carta, tales como impulsar procesos de desarrollo sostenido de la economía, que garanticen el progresivo bienestar general y la protección de esos recursos.";

Que como antecedentes directos del artículo 61 de la Ley 99 de 1993 y como insumos que dieron lugar a su reglamentación encontramos la expedición de la Resolución Ejecutiva número 76 del 31 de marzo de 1977 del Ministerio de Agricultura que aprobó el Acuerdo número 30 de 1976 del Inderena por el cual se declararon dos reservas forestales nacionales: una protectora en el artículo 1º (Bosque Oriental de Bogotá) y otra protectora-productora en el artículo 2º (Cuenca alta del río Bogotá), siendo esta última redelimitada a través de la Resolución número 138 de 2014 que contempla en su artículo 18 que las decisiones en ella contenidas, deberán ser tenidas en cuenta como determinante ambiental para la definición de las áreas compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá;

Que como reglamentación directa de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 encontramos que el Gobierno nacional expidió las resoluciones 222 de 1994, (modificada por la Resoluciones números 249 de 1994, 1277 de 1996, 803 de 1999), 813 de 2004 y 1197 de 2004, otorgando reglas específicas en relación a la actividad minera en el área que comprende la Sabana de Bogotá;

Que es de anotar que en la Resolución número 222 de 1994 únicamente se regularon los materiales de construcción, los cuales hacen parte de la clasificación de minerales industriales de acuerdo al Glosario Técnico Minero del Ministerio de Minas y Energía1, por las causas descritas en sus considerandos arriba mencionados en tanto que en la Resolución número 1197 de 2004 únicamente se regularon los materiales de construcción y arcillas;

Que en este sentido las reglas contenidas en las Resoluciones número 222 de 1994, (modificada por la Resoluciones números 249 de 1994, 1277 de 1996, 803 de 1999), 813 de 2004 y 1197 de 2004, se aplican únicamente a los materiales de construcción y arcillas;

Que bajo las mencionadas normas se establecieron zonas de la Sabana de Bogotá compatibles con la actividad de explotación minera y otras que no son compatibles. Así las cosas, se definieron estrategias para permitir la continuación o establecimiento de la actividad minera en zonas compatibles; o prohibir el establecimiento de nuevas actividades

1 Definición de mineral industrial, página 107. Glosario Técnico Minero (MME). 2003.

de explotación minera o imponer los instrumentos ambientales especiales2 a través de los cuales se permitió el cierre progresivo de las explotaciones mineras existentes en las zonas no compatibles;

Que es pertinente resaltar que mediante el artículo 1º de la Resolución número 1197 de 2004 este Ministerio estableció las zonas compatibles con la minería de materiales de construcción y de arcillas en la Sabana de Bogotá. En tal sentido, de manera expresa señaló catorce (14) polígonos, como zonas compatibles con la minería, bajo el cumplimiento de la normativa que regula la materia en la cual se efectuó un amplio y completo análisis normativo y jurisprudencial sobre el alcance...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR