Resolución número 0332 de 2013, por la cual se delega una función - 19 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 433149146

Resolución número 0332 de 2013, por la cual se delega una función

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48766

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, estatuye que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y en la ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones en los empleos públicos de los niveles directivo y asesor, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.

Que la Ley 1124 de 2007 por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental, prevé en el artículo 5º lo siguiente: "La conformación del Consejo Profesional de la Administración Ambiental, será reglamentada por el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente ley".

Que para dar cumplimiento al mencionado artículo 5º, se expidió el Decreto 1150 de 2008, en el cual se determina que la integración del Consejo Profesional de Administración Ambiental, será así:

"Artículo 1º. Conformación. El Consejo Profesional de Administración Ambiental estará integrado por:

1.1. Un representante del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien lo presidirá.

1.2. Un representante de las instituciones de educación superior públicas en las que se impartan programas que otorguen el título profesional en Administración...

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