Resolución número 2015110006015 de 2015, por la cual se revoca directamente la Resolución 2015400002925 del 25 de marzo de 2015 en la que se establecen las directrices en materia de gestión documental y organización de archivos que deben cumplir los vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria |
Número de Boletín | 49566 |
La Superintendente de la Economía Solidaria (e), en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere los artículos 34 y 36 de la Ley 454 de 1998, los artículos 2º y 5º del Decreto 186 de 2004, el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y Decreto 1297 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, se expidió la Resolución número 2015400002925 del 25 de marzo de 2015 mediante la cual se establecieron las directrices en materia de gestión documental y organización de archivos que deben cumplir los vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Que en los términos del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia la "función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidady publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones...".
Que la administración, como autoridad del Estado debe regirse además por los principios que establece el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Que entre otros principios, el numeral 9 del artículo 3º ibídem consagra que "En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma".
Que el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento...
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