Resolución número 2016100007535 de 2016, por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición en la Superintendencia de la Economía Solidaria - 20 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 661479233

Resolución número 2016100007535 de 2016, por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición en la Superintendencia de la Economía Solidaria

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín50122

La Superintendente de la Economía Solidaria, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Estatutaria 1755 de 2015, los numerales 14 y 15 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, el numeral 3 del artículo 5º del Decreto número 186 de 2004, y el Decreto número 1166 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 23, establece que "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución".

Que de conformidad con la Ley 1755 de 2015, las autoridades deben reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que, con fundamento el inciso 3 del artículo de la Ley 962 de 2005, toda persona puede presentar peticiones, quejas, reclamos o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la administración pública.

Que el Decreto número 1166 del 19 de julio de 2016 reglamenta la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente.

Que el Decreto 2573 de 2014, "por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea", señala en su artículo 4º, como una de sus estrategias, la excelencia en el servicio al ciudadano, con la cual se pretende fortalecer la relación de los ciudadanos con la administración pública, o la privada que cumple funciones públicas, a partir de la adecuada atención y provisión de los servicios, buscando la optimización en el uso de los recursos, teniendo en cuenta el modelo de Gestión Pública Eficiente al Servicio del Ciudadano y los principios orientadores de la Política Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano.

Que la Ley 1474 de 2011 dictó las normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública y por tal razón instó a que las entidades públicas crearan oficinas especiales para recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que formulen los ciudadanos.

Que el artículo 4º de la Ley 1712 de 2014, dispone el derecho que tiene toda persona para acceder a la información pública, los procedimientos que se deben cumplir y las excepciones que se presentan para la publicidad de la información.

Que en los numerales 14 y 15 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, se establece como facultad de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos: "(■■■) Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades supervisadas, por parte de quienes acrediten un interés legítimo".

Que el numeral 3 del artículo del Decreto número 186 de 2004, señala como funciones de control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria: "b) Dar trámite a las quejas que se presenten contra las entidades vigiladas, por parte de quienes acrediten un interés legítimo, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. Cuando se trate de asuntos contenciosos, dará traslado de las mismas a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar. c) Absolver las consultas que se formulen relativas a las entidades bajo su vigilancia y decidir las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición de información".

Que el Decreto número 186 de 2004 contempla en el numeral 3 del artículo 5º, la facultad que tiene la Superintendente de la Economía Solidaria de expedir los actos administrativos y los reglamentos y manuales o instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Superintendencia.

Que la Superintendencia de la Economía Solidaria debe propender porque las respuestas a los derechos de petición, se realicen en concordancia con los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

Que con base en los anteriores considerandos, la Superintendente de la Economía Solidaria considera necesario implementar, actualizar y compilar los aspectos relacionados con el trámite de los derechos de petición al interior de la entidad.

En consecuencia,

RESUELVE: CAPÍTULO I Del Derecho de Petición en General

Artículo 1º Objeto:

La presente resolución regula el trámite interno de los derechos de petición que se formulen ante la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales, conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 2º Definición del derecho de petición:

Es el derecho que le asiste a toda persona para presentar peticiones respetuosas a la entidad, en los términos señalados en la ley y por motivos de interés general o particular, para obtener pronta y completa resolución de fondo sobre las mismas.

En ejercicio del derecho de petición los ciudadanos podrán solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

Parágrafo 1º. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.

Artículo 3º Clasificación de los derechos de petición.

Para el ejercicio del derecho de petición ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, se establece la siguiente clasificación y definición de los tipos de derechos de petición:

· Solicitud de información: Es la relacionada con las funciones, competencias, servicios, horarios, dirección de correspondencia, canales de comunicación o cualquier otra que verse sobre actos o asuntos de la entidad.

· Solicitud de documentos: Es la encaminada a solicitar copia de documentos que reposan en la entidad y que no cuentan con reserva legal. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.

· Queja: Es la declaración de insatisfacción realizada por una persona natural o jurídica o su representante con respecto a i) la conducta o actuar de un funcionario de la entidad, ii) la conducta o actuar de las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

· Reclamo: Es la declaración de insatisfacción realizada por una persona natural o jurídica o su representante referida a la deficiente o mala prestación de un servicio.

· Consulta: Es la solicitud o interrogante encaminado a que se emita una opinión, posición o criterio sobre una materia determinada, relacionada con las funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria o asuntos de su competencia. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria como respuesta a solicitudes realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Artículo 4º Respuesta a los derechos de petición.

Las respuestas a las peticiones presentadas a la entidad deben ser (i) oportunas, (ii) resolverse de fondo, (iii) de manera clara, (iv) de manera precisa, (v)...

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