Resolución número 20163200056877 de 2016, por la cual se fija la fecha límite de pago, los criterios para su cumplimiento y se establecen otras medidas para el recaudo anual de la cuota de contribución a cargo de las personas naturales y jurídicas sometidas a control, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y deroga la Resolución número 20163200014287 de 8 de marzo de 2016 - 3 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647094413

Resolución número 20163200056877 de 2016, por la cual se fija la fecha límite de pago, los criterios para su cumplimiento y se establecen otras medidas para el recaudo anual de la cuota de contribución a cargo de las personas naturales y jurídicas sometidas a control, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y deroga la Resolución número 20163200014287 de 8 de marzo de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín49954

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Decreto 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, el Decreto 1989 de 2008 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009.

CONSIDERANDO:

El artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, estableció una contribución a cargo de las personas naturales o jurídicas y los servicios sometidos a Control, Inspección y Vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que tendrá por objeto cubrir los costos y gastos que ocasionen el funcionamiento e inversión de la entidad.

El Decreto 1989 de 2008, reglamentó las bases gravables y tarifas, para el pago anual de la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

La Ley 1314 de 2009 y sus Decretos reglamentarios, regulan la convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

De acuerdo a lo señalado en el artículo 4º del Decreto 2355 de 2006 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad y señalar los procedimientos para el reporte de la información conforme a las NIIF, como también disponer la realización de visitas de inspección a la Industria y los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.

A partir de las normas señaladas, se hace necesario fijar criterios técnicos y jurídicos para efectuar el pago de la cuota de contribución que debe realizar cada uno de los servicios vigilados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada durante la vigencia 2016.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Fecha límite de pago

Se fija como fecha límite para el pago de la cuota de contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de la vigencia 2016, el día veintinueve (29) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016).

Artículo 2º Entidad bancaria que recibe el pago.

El pago de la cuota de contribución deberá realizarse en el Banco Davivienda, en la cuenta corriente número 457469993838, registrando claramente el nombre o razón social, número de identificación del vigilado y los dos (2) dígitos de verificación que serán generados en el formato de autoliquidación.

Parágrafo 1º. El vigilado podrá pagar el valor en efectivo, pago electrónico, transferencia bancaria o cheque de gerencia girado a nombre de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Parágrafo 2º. El banco no recibirá el pago si no se registra el número completo.

Artículo 3º Intereses de mora.

El no pago de la cuota de contribución dentro del plazo establecido, causará intereses de mora de acuerdo con lo señalado en el artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 141 de la Ley 1607 de 2012 y los artículos y 12 de la Ley 1066 del 29 de Julio de 2006.

Artículo 4º Sujetos Pasivos, Base Gravable y Tarifa.

Para cada uno de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se establece a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el pago de la cuota de contribución de la siguiente forma:

  1. Para Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con o sin armas; Empresas de Transporte de Valores; Empresas dedicadas a la fabricación, producción, ensamblaje, elaboración, importación, comercialización, instalación, y acondicionamiento de elementos, equipos, bienes, productos o automotores blindados; personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de fabricación, importación, instalación, comercialización, arrendamiento y utilización de equipos para la vigilancia y seguridad privada, la tarifa será del uno punto cinco por ciento (1.5%); en este caso la base gravable con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, estará constituida para las Sociedades Limitadas: por la totalidad del capital social; para las Sociedades Anónimas y Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS): por el capital suscrito; para Empresa Unipersonal y Persona natural: por el capital, para Consorcios y Uniones Temporales: por el porcentaje de participación y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada: por los aportes sociales.

  2. Para las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento, la tarifa será del punto cuatro por ciento (0.4%) y la base gravable será la totalidad de los ingresos recibidos durante la vigencia del año inmediatamente anterior.

  3. Para los Departamentos de Seguridad, Servicios Comunitarios y Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada, la tarifa será del dos por ciento (2%) y la base gravable será el valor total de la nómina empleada, incluyendo todos los gastos y prestaciones sociales de cualquier denominación, con corte a 31 de diciembre año inmediatamente anterior, sin incluir los...

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