Resolución número 2076 de 2014, por medio de la cual se convoca y se reglamenta el Proceso de Consulta para lafijación de las metas de cargas contaminantes de DBO5 y SST por vertimientos puntuales a los cuerpos superficiales en la jurisdicción de Corpamag para el periodo 2015-2019', conforme a lo establecido en el Decreto número 2667 de 2012 - 25 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 540796402

Resolución número 2076 de 2014, por medio de la cual se convoca y se reglamenta el Proceso de Consulta para lafijación de las metas de cargas contaminantes de DBO5 y SST por vertimientos puntuales a los cuerpos superficiales en la jurisdicción de Corpamag para el periodo 2015-2019', conforme a lo establecido en el Decreto número 2667 de 2012

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín49315

El Director Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), en uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto número 2667 de 2012 y demás normas vigentes, concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el Decreto número 3100 de 2003, modificado por el Decreto número 3440 de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, en relación con las tasas retributivas por vertimientos puntuales, estableciéndose en el artículo 19 del Decreto número 3100 de 2003, que las Corporaciones Autónomas Regionales son competentes para recaudar la tasa retributiva como rubro integrante de sus rentas.

  2. Que la Ley 99 de 1993 y el Decreto número 3100 de 2003 asignaron a las Corporaciones Autónoma Regionales, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Naturales, funciones específicas relacionadas con el proceso de implementación de

    la tasa por utilización de aguas, según el cual a estas entidades les corresponde, entre otros, establecer cada cinco años una meta global de reducción de la carga para cada cuerpo de agua.

  3. Que el artículo 8º del Decreto número 2667de 2012 de diciembre 21 de 2012 dispone lo siguiente, en relación con laMeta Global de reducción de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo.

    "La autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12 del presente decreto, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individualesygrupales establecidas en el artículo 9º de este decreto.

    La meta global será definida para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros, objeto del cobro de la tasa y se expresará como la carga total de contaminante a ser vertida al final del quinquenio, expresada en términos de kilogramos/año.

    Las autoridades ambientales establecerán la meta global que conduzca a los usuarios al cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos por dichas autoridades.

    La determinación de la meta global en un cuerpo de agua o tramo del mismo, se hará teniendo en cuenta la línea base, las proyecciones de carga de los usuarios y los objetivos de calidad vigentes alfinal del quinquenio, así como la capacidad de carga del tramo o cuerpo de aguay la ejecución de obras previstas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), Permiso de Vertimientos y Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 3930 de 2010".

  4. Que el artículo 9º del Decreto número 2667 de diciembre 21 de 2012 dispone con respecto a las Metas individuales y guípales:... "Para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa, a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el artículo 8º del mismo decreto.

    La autoridad ambiental competente podrá establecer, a solicitud de los usuarios o a iniciativa propia, metas grupales para usuarios que compartan o no la misma actividad económica.

    Las metas individuales y grupales quinquenales deberán ser expresadas como la carga contaminante anual a verter durante el último año del quinquenio.

    Pare efectos de determinar el avance en el cumplimiento de la meta quinquenal individual o grupal y consecuentemente del ajuste o no del Factor Regional a cada usuario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto número 2667 de 2012 se deberá establecer un cronograma de cumplimiento de la meta quinquenal que relacione las cargas máximas a verter por cada usuario durante cada uno de los años del quinquenio.

    Parágrafo. Las metas individualesy...

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