Resolución número 211 de 2014, por la cual se establece el Sistema de Capacitación, Bienestar, Estímulos e Incentivos de la Entidad - 7 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 552107730

Resolución número 211 de 2014, por la cual se establece el Sistema de Capacitación, Bienestar, Estímulos e Incentivos de la Entidad

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Centro de Memoria Histórica
Número de Boletín49387

El Director General, en uso de sus facultades legales y estatutarias contempladas en el numeral 10 del artículo del Decreto 4803 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Decreto-ley 1567 de 1998, creó el sistema nacional de capacitación, definido como el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y recursos organizados con el propósito común de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acción, en función de lograr la eficiencia y la eficacia de la administración, actuando para ello de manera coordinada y con unidad de criterios.

Que en el artículo 13 del Decreto 1567 de 1998, se estableció el Sistema de estímulos para los empleados del Estado, como el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interac-túan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que en el artículo 19 del Decreto 1567 de 1998, se estableció que las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en él, están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos.

Que en el artículo 20 del citado decreto se definió que los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las Iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.

Que en el artículo 76 del Decreto 1227 de 2005 se estableció que los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.

Que el artículo 18 del Decreto-ley 1567 de 1998 prescribe la necesidad de establecer un programa de incentivos, en concordancia con lo establecido en el Decreto 1227 de 2005, en sus artículos 76 a 85 donde reglamenta los planes de incentivos no pecuniarios para los servidores públicos del Estado.

Que con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones legales citadas anteriormente, en el Centro Nacional de Memoria Histórica se deberá conformar el Plan de Bienestar y un Comité de Bienestar, conforme se estipula en las normas que reglamentan la materia.

Que la Entidad deberá garantizar en su presupuesto, los recursos que se requieran para el desarrollo del programa de Bienestar e incentivos.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º Definiciones.
  1. Sistema de Estímulos: Está orientado hacia la motivación de la totalidad de los servidores, toda vez que se enfoca en el individuo, su bienestar y el mejoramiento del clima laboral de la entidad y se desarrolla a través de la implementación del Programa de Bienestar Social Laboral.

  2. Sistema de Incentivos: Se compone por la oferta de incentivos y tipos de beneficiarios, los criterios de selección y el procedimiento de selección y adjudicación de incentivos, y...

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