Resolución número 2126 de 2015, por la cual se declara el sitio denominado SantaMaría de La Antigua delDarién, localizado en el corregimiento de Santuario, municipio de Unguía, Chocó, Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, se delimita su zona de influencia y se aprueba su Plan Especial de Manejo y Protección - 26 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583543902

Resolución número 2126 de 2015, por la cual se declara el sitio denominado SantaMaría de La Antigua delDarién, localizado en el corregimiento de Santuario, municipio de Unguía, Chocó, Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, se delimita su zona de influencia y se aprueba su Plan Especial de Manejo y Protección

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49647

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 397 de 1997, (modificada por la Ley 1185 de 2008), y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura presentó al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC) la solicitud de inclusión en Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural (LICBIC) del sitio denominado Santa María de La Antigua del Darién, localizado en el corregimiento de Santuario, municipio de Unguía, Chocó, que el Consejo conceptuó la necesidad de precisar la delimitación geográfica del sitio para incluirlo en la LICBIC, según consta en el Acta número 3 del 12 de marzo de 2010.

Que la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, en respuesta a los comentarios del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, presentó nuevamente ante dicho Consejo la solicitud de inclusión en la LICBIC del referido sitio, con los ajustes de delimitación. Al respecto, el Consejo conceptuó que "... estuvo de acuerdo con la delimitación establecida; reconoció que existen suficientes indicios para probarla y emitió un concepto favorable para que el sitio de Santa María de La Antigua del Darién sea incluido en la LICBIC del ámbito nacional [...]y determinó que es necesario elaborar un plan especial de manejo y protección...", según consta en el Acta número 5 de 14 de mayo de 2010.

Que el Ministerio de Cultura, por intermedio de la Dirección de Patrimonio, en conjunto con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), adelantó la investigación para promover la declaratoria del sitio referido como bien de interés cultural del ámbito nacional (BICN). Como resultado, identificó en dicho sitio una serie de valores que trascienden las consideraciones de carácter netamente material y que permiten considerar su importancia histórica, simbólica y estética en el ámbito nacional.

Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, establece que el Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Cultura, y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, es el responsable de la declaratoria de los bienes de interés cultural del ámbito nacional.

Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como bienes de interés cultural para poner dichas propuestas a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y del Ministerio de Cultura.

Que entre las funciones de la Dirección de Patrimonio, según el Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro o Ministra de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble, y que dicha dirección es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencias de los bienes de interés cultural del ámbito nacional, conforme a las políticas del Ministerio.

Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, y el Decreto Reglamentario Único del sector Cultura 1080 de 2015 artículo 2.4.1.3. (Anterior artículo 7º del Decreto 763 de 2009), determina el siguiente procedimiento para la declaratoria de los bienes de interés cultural, artículo 5º:

(.)

  1. "El bien de que se trate se incluirá en una lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.

  2. Con base en la lista mencionada en el numeral anterior, la autoridad competente para realizar la declaratoria definirá si el bien requiere un plan especial de manejo y protección (PEMP).

  3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo

    consejo departamental o distrital de patrimonio cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el PEMP, si el bien lo requiriera.

  4. Si el concepto del respectivo consejo de patrimonio culturalfuerefavorable, la autoridad efectuará la declaratoria, y en el mismo acto aprobará el PEMP, si este se requiriera".

    (.).

    Que según consta en el Acta número 1 del 17 marzo de 2014 del Comité Técnico, la Dirección de Patrimonio renovó la solicitud de inclusión del sitio denominado Santa María de La Antigua del Darién, localizado en el corregimiento de Santuario, municipio de Unguía, Chocó.

    Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y determina que la declaratoria de un bien de interés cultural incorporará un plan especial de manejo y protección, cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esta ley.

    Que el Decreto Único reglamentario del sector Cultura 1080 de 2015 en el artículo 2.4.1.1.1. (Anterior artículo 14 del Decreto 763 de 2009) Señala "Objetivo de los PEMP. Los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) son un instrumento de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales si a juicio de la autoridad competente dicho Plan se requiere"(.).

    Que el mismo artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y el artículo 2.4.1.1.4. del Decreto Reglamentario Único del sector Cultura 1080 de 2015 (Anterior artículo 17 del Decreto 763 de 2009) indica que el PEMP establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.

    Que consecuentemente, el decreto reglamentario único del sector Cultura 1080 de 2015, en los artículos 2.4.1.1.1 a 2.4.1.1.9, reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles (Anteriores artículos 14 al 22 del Decreto 763 de 2009).

    Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 señala:

    "Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos".

    Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.3 señala:

    "Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales a sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial";

    Que la Ley 388 de 1997 en el artículo 10 numeral 2 señala: "Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de...

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