Resolución número 2128 de 2015, por la cual se incluye en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito Nacional (LRPCI), la manifestación denominada 'el Carnaval de Barranquilla' y se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia (PES) - 28 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583544190

Resolución número 2128 de 2015, por la cual se incluye en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito Nacional (LRPCI), la manifestación denominada 'el Carnaval de Barranquilla' y se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia (PES)

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49649

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997 (adicionado por el artículo 8º de la Ley 1185 de 2008), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997 (adicionado por el artículo 8º de la Ley

1185 de 2008), prevé que:

"El patrimonio cultural inmaterial está constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidadesy los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural.

Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

1. Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. Las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial podrán ser incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.

Cualquier declaratoria anterior como bien de interés cultural del ámbito nacional respecto de las manifestaciones a las que se refiere este artículo quedará incorporada a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial a partir de la promulgación de esta ley.

2. Plan de Salvaguardia. Con la inclusión de una manifestación cultural en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se aprobará un Plan Especial de Salvaguardia orientado al fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y promoción de la respectiva manifestación.

(... )

El Ministerio de Cultura reglamentará para todo el territorio nacional el contenido y alcance de los Planes Especiales de Salvaguardia.

(... )

4. Competencias. La competencia y manejo de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial corresponde al Ministerio de Cultura en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y a las entidades territoriales según lo previsto en el artículo 8º de este título.

En todo caso, la inclusión de manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, deberá contar, según el caso, con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, o de los respectivos Consejos Departamentales o Distritales de Patrimonio Cultural'.

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, número 1080 de 2015 (anterior Decreto 2941 de 2009), en la Parte V regula lo relativo al "Patrimonio Cultural Inmaterial', estableciendo, entre otros, lo siguiente:

"Artículo 2.5.1.2. (Anterior artículo 2º del Decreto 2491 de 2009). Integración del Patrimonio Cultural Inmaterial. El Patrimonio Cultural Inmaterial se integra en la forma dispuesta en los artículos 4º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, y 11-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la Ley 1185 de 2008.

En consonancia con las referidas normas y con la Convención de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada en París el 17 de octubre de 2003, adoptada por Colombia mediante la Ley 1037 de 2006 y promulgada mediante el Decreto 2380 de 2008, hacen parte de dicho patrimonio los usos, prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos, espacios culturales y naturales que les son inherentes, así como las tradiciones y expresiones orales, incluidas las lenguas, artes del espectáculo, usos sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, técnicas artesanales, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte de su patrimonio cultural. El Patrimonio Cultural Inmaterial incluye a las personas que son creadoras o portadoras de las manifestaciones que lo integran.

A los efectos de este decreto se tendrá en cuenta únicamente el Patrimonio Cultural Inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de Derechos Humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

Los diversos tipos de Patrimonio Cultural Inmaterial antes enunciados, quedan comprendidos para efectos de este decreto bajo el término "manifestaciones".

"Artículo 2.5.1.2.8. (Anterior artículo 8º del Decreto 2491 2009). Campos de alcance de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. La Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se podrá integrar con manifestaciones que correspondan a uno o varios de los siguientes campos:

1...

(... )

6. Técnicas y tradiciones asociadas a lafabricación de objetos artesanales. Comprende el conjunto de tradiciones familiares y comunitarias asociadas a la producción de tejidos, cerámica, cestería, adornos y, en general, de objetos utilitarios de valor artesanal.

(... )

7. Artes populares. Recreación de tradiciones musicales, dancísticas, literarias, audiovisuales y plásticas que son perpetuadas por las mismas comunidades.

8. Actos festivos y lúdicos. Acontecimientos sociales y culturales periódicos, con fines lúdicos o que se realizan en un tiempo y un espacio con reglas definidas y excepcionales, generadoras de identidad, pertenencia y cohesión social. Se excluyen las manifestaciones y cualquier otro espectáculo que fomente la violencia hacia los animales".

"Artículo 2.5.1.9. (Anterior artículo 9º del Decreto 2491 de 2009). Criterios de valoración para incluir manifestaciones culturales en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. La inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de cualquiera de los ámbitos señalados en el artículo 2.1.3.3 de este decreto con el propósito de asignarle un Plan Especial de Salvaguardia, requiere que dentro del proceso institucional-comunitario se verifique el cumplimiento de los siguientes criterios de valoración:

1. Pertinencia. Que la manifestación corresponda a cualquiera de los campos descritos en el artículo anterior.

2. Representatividad. Que la manifestación sea referente de los procesos culturales y de identidad del grupo, comunidad o colectividad portadora, creadora o identificada con la manifestación, en el respectivo ámbito.

3. Relevancia. Que la manifestación sea socialmente valoraday apropiadapor elgrupo, comunidad o colectividad, en cada ámbito, por contribuir de manera fundamental a los procesos de identidad cultural y ser considerada una condición para el bienestar colectivo.

4. Naturaleza e identidad colectiva. Que la manifestación sea naturaleza colectiva, que se transmita generación en generación como un legado, valor o tradición histórico cultural y sea reconocida por respectiva colectividad como parte fundamental de su identidad, memoria, historia y patrimonio cultural.

5. Vigencia. Que la manifestación esté vigente y represente un testimonio de una tradición o expresión cultural viva, o que represente un valor cultural que debe recuperar su vigencia.

6. Equidad. Que uso, disfrute y beneficios derivados de la manifestación sean justos y equitativos respecto de la comunidad o colectividad identificada con ella, teniendo en cuenta los usosy costumbres tradicionalesy el derecho consuetudinario de las comunidades locales.

7. Responsabilidad. Que la manifestación respectiva no atente contra los derechos humanos, ni los derechos fundamentales o colectivos, contra la salud de las personas o integridad de los ecosistemas.

Parágrafo 1º. Las manifestaciones...".

"Artículo 2.5.2.3. (Anterior artículo 12 del Decreto 2491 de 2009). Procedimiento para la inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI). La

inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de cualquier ámbito, deberá cumplir el procedimiento de postulación, evaluación institucional por las instancias competentes señaladas en el artículo 2.1.3.3., de este decreto y los respectivos consejos de patrimonio cultural, participación comunitaria y concertación que reglamente el Ministerio de Cultura.

Este procedimiento deberá aplicarse tanto en el ámbito nacional como departamental, distrital y municipal (...)".

"Artículo 2.5.2.4. (Anterior artículo 13 del Decreto 2491 de 2009). Contenido de la resolución que decida la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. La resolución que decida la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial deberá contener como mínimo:

1. La descripción de la manifestación

2. El origen de la postulación y el procedimiento seguido para la inclusión.

3. La correspondencia de la manifestación con los campos y criterios de valoración descritos en este decreto, y con los criterios de valoración adicionales que fije el Ministerio de Cultura, de ser el caso.

4. Plan Especial de Salvaguardia, el cual se especificará en anexo a la resolución y hará parte de la misma".

"Artículo 2.5.3.1. (Anterior artículo 14 del Decreto 2491 de 2009). Plan Especial de Salvaguardia (PES). El Plan Especial de Salvaguardia (PES) es un acuerdo social y administrativo, concebido como un...

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