Resolución número 21329 de 2016, por medio zde la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la 'Corporación Universitaria de Cataluña' contra la Resolución número 21285 del 16 de diciembre de 2014 que resolvió no otorgar el reconocimiento de personería jurídica como institución de educación superior - 14 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655721469

Resolución número 21329 de 2016, por medio zde la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la 'Corporación Universitaria de Cataluña' contra la Resolución número 21285 del 16 de diciembre de 2014 que resolvió no otorgar el reconocimiento de personería jurídica como institución de educación superior

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50087

El Viceministro de Educación Superior Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por la Ley 30 de 1992 y el Decreto 1075 de 2015, el Decreto 1393 de 31 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de Colombia los particulares podrán fundar establecimientos educativos.

Que la Ley 30 de 1992 en sus artículos 96 a 101, regula los requisitos para el reconocimiento de personería jurídica a instituciones de educación superior privadas.

Que el Decreto 1075 de 2015 que compiló normas reglamentarias preexistentes, contiene las normas reglamentarias de los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de educación superior, expedidas previamente por el Gobierno nacional.

Que el representante legal provisional de la "Corporación Universitaria de Cataluña", según Proceso número 621, solicitó el 12 de diciembre de 2013 al Ministerio de Educación Nacional el reconocimiento de personería jurídica como Institución de Educación Superior con carácter académico de institución universitaria.

Que la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior con radicado 2014EE33842 del 9 de mayo de 2014 presentó observaciones a la información presentada en la plataforma SACES, por la institución.

Que la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, en virtud de su competencia, estudió la propuesta de estatutos presentada por la Corporación Universitaria de Cataluña, en el trámite de solicitud de reconocimiento de personería jurídica, y a través de oficio radicado número 2014IE20741 de 21 de mayo de 2014, presentó observaciones al proyecto de estatutos.

Que la representante legal provisional de la "Corporación Universitaria de Cataluña" a través de la plataforma SACES mediante escrito radicado con el número 2014ER75593 de 21 de mayo de 2014 aportó la información solicitada por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Que la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), en sesión del 16 de septiembre de 2014, estudió la información presentada por el representante legal provisional de la Corporación Universitaria de Cataluña, así como los informes rendidos por los pares académicos y recomendó a este despacho no otorgar el reconocimiento de

personería jurídica como institución de educación superior con el carácter de institución universitaria.

Que el Ministerio de Educación Nacional analizó la información presentada por el representante legal provisional de la institución, los informes de los pares académicos que efectuaron la visita, los conceptos emitidos por la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales de la Conaces y la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional y mediante Resolución número 21285 de 16 de diciembre de 2014, decidió no otorgar el reconocimiento de personería jurídica como institución de educación superior a la "Corporación Universitaria de Cataluña".

Que la mencionada resolución fue notificada mediante aviso el 6 de enero de 2015 por la Unidad de Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación Nacional, a la dirección que figura en el proceso identificado con número 621, referido al trámite de solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la Corporación Universitaria de Cataluña, quedando debidamente notificada el 7 de enero de 2015.

Que el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que contra los actos definitivos procede el recurso de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique o revoque.

Que la representante legal provisional de la "Corporación Universitaria de Cataluña" mediante escrito radicado número 2015ER001918 del 13 de enero de 2015, presentó recurso de reposición contra la Resolución número 21285 del 16 de diciembre de 2014 por la cual se resolvió no reconocer personería jurídica como institución de educación superior a la citada institución.

Que revisado el escrito de impugnación, se determinó que se presentó en tiempo y oportunidad y reúne los requisitos del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de Administrativo, por lo tanto es procedente entrar a resolver de fondo.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

En el escrito de impugnación radicado con número 2015ER001918 del 13 de enero de 2015, la recurrente solicita se revoque la Resolución número 21285 del 16 de diciembre de 2014 y en consecuencia se le otorgue la personería jurídica a la "Corporación Universitaria de Cataluña", con base en las siguientes consideraciones:

  1. Respecto de "El Acta de constitución no incluye el aporte adicional de ALTA Tecnología Educación Ltda., por valor de $150.000.000, lo que contradice lo estipulado en el artículo 2º del Decreto 1478 de 1994", argumenta la reclamante que se modificaron las actas de constitución y de recibo de aporte, realizando los aportes en CDT y en especie, incluyendo el de "Alta Tecnología Educación Ltda.", por un valor de $150.000.000,00. Así mismo señala que para el 20 de noviembre de 2014 algunos CDT fueron renovados, por lo que se encuentran vigentes.

  2. En lo referido a "Los aportes "en especie" como son "los servicios de gestión administrativa a cargo de Alta Tecnología Educación Ltda." y los "servicios de plataforma educativa y gestión tecnológica a cargo de la Universidad de Catalunya", no son aceptables, pues se trata de intangibles que hacen parte del funcionamiento de la IES durante los primeros años. Estos aportes debieron ser garantizados en dinero, respaldados con un CDT como lo establece el artículo 3º del Decreto 1478 de 1994", la impugnante manifiesta que para superar la inconformidad sobre los aportes en especie, se constituyeron 3 CDT que ascienden a la suma de $1.140.000.000,oo, por lo que se modificaron las actas de constitución y de recibo de aportes.

  3. En lo concerniente a "Los costos de la gestión administrativa y de plataforma educativa y gestión tecnológica, así como de otros servicios que se pretenden tercerizar no aparecen en la proyección financiera, siendo que ellos hacen parte del funcionamiento de la Corporación propuesta", señala la recurrente que los costos de gestión administrativa, plataforma educativa y de gestión tecnológica se encuentran plasmados en el Anexo 5 (proyección financiera), igualmente en este Anexo, pestaña presupuesto, se encuentran los costos generales que requieren la administración de la Corporación; referente al estudio de factibilidad (Anexo 4), se presentan los costos de la gestión administrativa, educativa y financiera; en el Anexo 5 (proyección financiera), se prevé la compra de la plataforma tecnológica en el año 2015 por valor de setecientos cincuenta millones de pesos ($750.000.000), los cuales como se ha indicado hacen parte de los nuevos CDT aportados por los fundadores Alta Tecnología Educación Ltda. y Ricardo Cocomá Lozano, que sumados arrojan un valor de mil ciento cuarenta millones de pesos ($1.140.000.000). Esto se evidencia en la hoja de Compra de Bienes, teniendo en cuenta que aparece allí esta adquisición para dar entrada al Bien en el momento en el que la Corporación empiece a funcionar. El Plan de Desarrollo (Anexo 7) también hace referencia a la gestión administrativa y manejo de la plataforma tecnológica en sus hojas de estrategia 3 y plan de acción estrategia 3.

  4. Frente a "Se plantea que la Corporación funcionará en una sede localizada en la Carrera 18B número 106-A-15, soportada en un contrato de comodato por cuatro (4) años, señalándose en la cláusula novena que "el comodatario se compromete a restituir el inmueble una vez finalice el término del comodato..." y no se suministra información que aclare y precise la infraestructura donde funcionaría la futura IES posterior a esa fecha", afirma la recurrente que "respecto de la sede donde funcionará la Corporación de Cataluña, ubicada en la Carrera 18B número 106-A-15, el contrato se ha modificado en cuanto a su duración, pasando de cuatro (4) años a veinte (20) años. El nuevo contrato de comodato cuenta con autenticación ante Notario Público y se presenta en el...

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